Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2017 (23/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de diciembre de 2017 /

El Peruano

pulmonar, psicosis post vasculitis, hipotiroidismo, úlcera por presión grado I, vitíligo, hipertrofia benigna de próstata grado I y oftalmopatía; Que, de acuerdo a la entrevista realizada a la doctora Diana Yauri Garavito, en el Establecimiento Penitenciario de Chincha, de fecha 06 de setiembre de 2017, el solicitante es un interno diagnosticado con meningoencefalitis tuberculosa, daño neurológico irreversible; pudiéndose apreciar que depende de una segunda persona, al no poder ingerir por sí mismo sus alimentos; es portador de una sonda vesical, no controla esfínteres y tiene tratamiento para parénquima y TBC pulmonar; además tiene una TBC meníngea. Asimismo, como secuelas, tiene epilepsia secundaria y el daño de la meningoencefalitis tuberculosa es irreversible; previéndose que el daño neurológico a pesar del tratamiento de TBC, no va a mejorar y es probable que se agrave debido al hacinamiento del Establecimiento Penitenciario. Su pronóstico sería de reservado a malo; Que, según el Informe de Condiciones Carcelarias del Establecimiento Penitenciario de Chincha, este cuenta con los servicios básicos y alimentación; además, cuenta con un tópico para atender al solicitante; sin embargo, requiere de un tratamiento especializado, por lo que es trasladado para ser atendido en el Hospital Sergio Bernales; Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que el interno RODRIGUEZ BENAVENTE, LARRY EZEQUIEL, se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave, se encuentra en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y que, además, las condiciones carcelarias en el Establecimiento Penitenciario de Chincha colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de persona con enfermedad no terminal grave, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario de Chincha, RODRIGUEZ BENAVENTE, LARRY EZEQUIEL. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1600493-7 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 279-2017-JUS Lima, 22 de diciembre de 2017 VISTO, el Informe del Expediente Nº 00115-2017-JUS/ CGP, del 12 de setiembre de 2017, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO: Que, QUEZADA CORDOVA, WILLIAM ALFREDO, es interno del Establecimiento Penitenciario de Chincha; Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, el fundamento jurídico Nº 32 de la sentencia del Tribunal Constitucional, del 18 de diciembre de 2007, recaída en el Expediente Nº 4053-2007-PHC/TC, establece que toda Resolución Suprema que disponga una Gracia Presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado, lo que corresponde tener presente; Que, en dicho contexto, el literal a) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0082010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal a) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad terminal; Que, el 06 de setiembre de 2017, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias del interno QUEZADA CORDOVA, WILLIAM ALFREDO, quien se encuentra privado de libertad en el Establecimiento Penitenciario de Chincha; Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses; Que, el Informe Médico, de fecha 02 de setiembre de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Chincha y suscrito por la doctora Diana Yauri Garavito, señala como diagnóstico: Neoplasia maligna de vesícula biliar, CIE 10- C.23X y metástasis a hígado y colon, CIE 10-D37.6; Que, el Protocolo Médico N° 45, de fecha 02 de setiembre de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Chincha y suscrito por la doctora Diana Yauri Garavito, señala como definición de la enfermedad neoplasia maligna de vesícula biliar ­ metástasis a hígado y colon; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria N° 96, de fecha 02 de setiembre de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Chincha y suscrito por las doctoras, Karina Ysabel Canchari Garavito y Diana Yauri Garavito, señala como diagnóstico: Neoplasia maligna de vesícula biliar, CIE 10- C.23X y metástasis a hígado y colon CIE 10-D37.6, con pronóstico reservado, cuya consecuencia de no seguir el tratamiento es pronóstico malo y se recomienda calidad de vida; Que, de acuerdo a la entrevista realizada a la médico Diana Yauri Garavito, en el Establecimiento Penitenciario de Chincha, de fecha 06 de setiembre de 2017, el interno es diagnosticado con neoplasia maligna de vesícula biliar y un absceso hepático; presentando un estado regular con periodo de inapetencia, leve ictericia en piel, dolor en mesogastrio tipo cólicos, siendo tratado con tramadol endovenoso, un fármaco fuerte para dolores en caso de cáncer. Asimismo, el interno desconoce su estado de salud, buscándose con ello proteger su salud psicológica para evitar que baje su inmunidad. Su pronóstico es de reservado a malo, por lo que, le quedarían cinco meses de vida, en promedio;

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