Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2017 (23/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 23 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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11/100 Soles) correspondientes a la Fuente de Financiamiento 109 Recursos Directamente Recaudados y 118 Recursos Determinados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora N° 005 ­ Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas para el año Fiscal 2017, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Sociedad Anónima, para el desarrollo del proyecto de electrificación descrito en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La transferencia antes citada es efectuada de conformidad al siguiente detalle:
PROGRAMA PRESUPUESTAL: 0046 Acceso y Uso de la Electrificación Rural PRODUCTO: Acciones Comunes ACTIVIDAD: Transferencia a Entidades para Proyectos de electrificación FUENTE DE FINANCIAMIENTO: Recursos Directamente Recaudados Recursos Determinados CATEGORÍA DE GASTO: 6 Gastos de Capital GENÉRICA DE GASTO: 2.4 Donaciones y Transferencias S/ 21 759 329,11 TOTAL S/ 21 759 329,11

Artículo 3.- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fines indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinarlos a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la transferencia financiera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en el Convenio N° 0212017-MEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Sociedad Anónima. Artículo 5.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Sociedad Anónima debe informar a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y financieros de la ejecución de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución y en el marco de las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo precedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas ANEXO A LA R.M. N° 530-2017-MEM/DM CARTERA DE INTERVENCION DE EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA,PARA FINANCIAMIENTO DE PROYECTO DE ELECTRIFICACIÓN RURAL
N° 1 NOMBRE DEL PROYECTO INSTALACION DEL SISTEMA ELECTRICO DE 28 PUEBLOS, DISTRITO DE NIEPOS SAN MIGUEL ­ CAJAMARCA TOTAL DEPARTAMENTO INVERSION S/. CAJAMARCA 21,759,329.11 21,759,329.11

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JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Conceden indulto por razones humanitarias a internos de diversos establecimientos penitenciarios
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 276-2017-JUS Lima, 22 de diciembre de 2017 VISTO, el Informe del Expediente Nº 00091-2016-JUS/ CGP, del 20 de diciembre de 2016, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

Que, SULLON SANTOS, JORGE ALBERTO, es interno del Establecimiento Penitenciario de Piura; Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, el fundamento jurídico Nº 32 de la sentencia del Tribunal Constitucional, del 18 de diciembre de 2007, recaída en el Expediente Nº 4053-2007-PHC/TC, establece que toda Resolución Suprema que disponga una Gracia Presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado, lo que corresponde tener presente; Que, en dicho contexto, el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0082010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 01622010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, el 15 de setiembre de 2016, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias del interno SULLON SANTOS, JORGE ALBERTO, quien se encuentra privado de libertad en el Establecimiento Penitenciario de Piura; Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses; Que, el Informe Médico, del 06 de octubre de 2016, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Piura, suscrito por el doctor Eleazar Niño Saldaña, señala como diagnóstico: Enfermedad hepática crónica: cirrosis hepática, hemorragia digestiva alta por varices esofágicas en grado III, en remisión después de tratamiento, hipertensión portal y anemia leve; Que, el Protocolo Médico, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Piura, suscrito por los doctores Johanna Pajares Alva y Eleazar Niño Saldaña, señala como diagnóstico: Enfermedad hepática crónica: cirrosis hepática, hemorragia digestiva alta por varices esofágicas en grado III, en remisión después de tratamiento, hipertensión portal y anemia leve; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 0782016, del 06 de octubre de 2016, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Piura, suscrito por los doctores Johanna Pajares Alva y Eleazar Niño Saldaña, señala como diagnóstico: Enfermedad hepática crónica: cirrosis hepática, hemorragia digestiva alta por varices esofágicas en grado III, en remisión después de tratamiento, hipertensión portal y anemia leve; Que, el Informe Médico, del 29 de octubre de 2016, emitido por el Centro de Especialidades Médicas Santa Maria, suscrito por el doctor Salomón Cienfuegos Córdova, señala como diagnóstico: Cirrosis hepática y varices esofágicas más gastropatía hipertensiva; Que, en la entrevista realizada por la Comisión de Gracias Presidenciales al médico del Establecimiento Penitenciario de Piura, Eleazar Niño Saldaña, con fecha

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