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43 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de diciembre de 2017 El Peruano / Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1223-2017 MTC/01 Lima, 26 de diciembre de 2017VISTOS: El Memorándum Nº 2106-2017-MTC/09 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 0171-2017-MTC/09.05 de la O fi cina de Organización y Racionalización de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2002- MTC y modi fi catorias, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos–TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante TUPA del Ministerio, que contiene ciento noventa y seis (196) procedimientos administrativos; Que, por Decreto Legislativo Nº 1246, se aprueban diversas medidas de simpli fi cación administrativa, entre otras, relativas a la interoperabilidad en las entidades de la Administración Pública para acceder a la información o bases de datos actualizadas que administren, recaben, sistematicen, creen o posean de los usuarios o administrados, para la tramitación de sus procedimientos administrativos; así como a la prohibición en las entidades de la Administración Pública de exigir a los administrados o usuarios determinados documentos, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo; Que, con Decreto Legislativo Nº 1256, se aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, que tiene como fi nalidad supervisar el cumplimiento del marco legal que protege los derechos a la libre iniciativa privada y la libertad de empresa, en bene fi cio de personas naturales o jurídicas, mediante la prevención o la eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que restrinjan u obstaculicen el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que constituyan incumplimientos de las normas y/o principios que garantizan la simpli fi cación administrativa con el objeto de procurar una e fi ciente prestación de servicios al ciudadano por parte de las entidades de la administración pública; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1272, se modi fi ca la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, estableciendo disposiciones orientadas a la simpli fi cación de los procedimientos administrativos, al régimen de aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos y a la determinación de derechos de tramitación, entre otros; Que, por Decreto Legislativo Nº 1310, se aprueban medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, estableciendo disposiciones a favor del ciudadano en función a la simpli fi cación, e fi cacia, e fi ciencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados; Que, el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, en adelante el TUO de la Ley, establece que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente, entre otros, en el principio de simplicidad, según el cual, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria, es decir los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir; Que, el numeral 39.1 del artículo 39 del TUO de la Ley, establece que los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía; dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, en adelante TUPA, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos; Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del TUO de la Ley, señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; y el numeral 43.5 del artículo 43 del TUO de la Ley, dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, el artículo 18 de los “Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo”, aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, establece que los formularios que se requieran como requisito para realizar un procedimiento administrativo contenido en el TUPA deben aprobarse en la misma norma aprobatoria de los TUPA o sus modi fi catorias, en los casos que corresponda; Que, mediante el Memorándum N° 2106-2017-MTC/09, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, sustentado en el Informe N° 0171-2017-MTC/09.05 de la O fi cina de Organización y Racionalización, señala que, en coordinación con la Dirección General de Transporte Terrestre, se han identi fi cado treinta y seis (36) procedimientos que requieren ser simpli fi cados, y cuatro (4) procedimientos que deben ser eliminados del TUPA de este Ministerio, en el marco de lo regulado por las disposiciones de simpli fi cación administrativa previstas en los Decretos Legislativos Nºs. 1246, 1256, 1272 y 1310 antes citados, a fi n de brindar un servicio e fi ciente a los ciudadanos, mejorando los procedimientos administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en consecuencia, es necesario modi fi car el TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modi fi catorias, con la fi nalidad de simpli fi car treinta y seis (36) procedimientos administrativos y eliminar cuatro (04) procedimientos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Simpli fi cación Administrativa de Procedimientos Administrativos del TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Apruébase la Simpli fi cación Administrativa de treinta y seis (36) procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos–TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modi fi catorias, correspondientes a la Dirección General de Transporte Terrestre, conforme al Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Eliminación de Procedimientos Administrativos del TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Eliminar cuatro (04) procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos–TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modi fi catorias, correspondientes a la Dirección General de Transporte Terrestre, identi fi cados con códigos DGTT- 029–Modi fi cación de los términos del permiso de operación para transporte de mercancías en general por cambio de razón social fusión y escisión, DGTT-054–Asignación de placa transitoria de rodaje, DGTT-055–Régimen de rehabilitación de conductores infractores al Reglamento Nacional de Tránsito y DGTT-056–Fraccionamiento para el pago de multas por infracciones al servicio de transporte terrestre.