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47 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de diciembre de 2017 El Peruano / Pliego 131 - Instituto Nacional de Salud y el CONCYTEC: cuyo objeto es el de establecer pautas y mecanismos que permitan el desarrollo de actividades para la asignación y ejecución de recursos que promuevan la investigación cientí fi ca y el desarrollo tecnológico en salud, contribuyendo al incremento de la producción cientí fi ca. Que, de acuerdo al anexo 02 del Convenio especí fi co en mención, corresponde al Pliego 131: instituto Nacional de Salud, realizar la transferencia fi nanciera por el importe de Cuatro Millones de Soles (S/. 4 000 000.00), realizando así el primer depósito fi nanciero al CONCYTEC. Que, de acuerdo al Informe N° 055-2017-OEPPI- OGAT/INS de la O fi cina de Plani fi cación, Presupuesto e Inversiones concluye que no existe ningún inconveniente desde el punto de vista presupuestal para poder fi nanciar la suscripción del Convenio entre el INS y CONCYTEC. Con el visto de la O fi cina Ejecutiva de Plani fi cación, Presupuesto e Inversiones, O fi cina General de Asesoría Técnica y O fi cina General de Asesoría Jurídica y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 30518 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Apruébese la Transferencia Financiera por la suma total de Cuatro Millones de Soles (S/ 4 000 000.00) a favor del Pliego 114: Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC en el marco de lo dispuesto en el numeral 2) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementario Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme al siguiente detalle: Tipo de FinanciamientoInstitución Total del ConvenioPrimera Entrega Diciembre 2017 Transferencia FinancieraPliego 144 - CONCYTEC 10,000,000 4,000,000 Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Asesoría Técnica, O fi cina General de Investigación y Transferencia Tecnológica y a la O fi cina General de Administración del Pliego 131: Instituto Nacional de Salud, para su conocimiento y fi nes pertinentes Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Instituto Nacional de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR A. CABEZAS SÁNCHEZ Jefe 1600837-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Disponen inicio del procedimiento de oficio para la Revisión del Factor de Productividad del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, que será aplicable a las tarifas de TUUA nacional e internacional, y otros servicios RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 041-2017-CD-OSITRAN Lima, 20 de diciembre de 2017El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN; VISTOS:El Informe N° 013-17-GRE-GAJ-OSITRAN, de fecha 15 de diciembre de 2017, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión de OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fi n de garantizar la e fi ciencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público; Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, atribuye a OSITRAN la función Reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura aeroportuaria de uso público; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modi fi catorias, así como el artículo 17 del Reglamento General de OSITRAN (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, establecen que la Función Reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador; Que, el citado artículo 17 a su vez señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, que está encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios, y de la Gerencia de Asesoría Jurídica que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; Que, mediante Resolución N° 043-2004-CD/ OSITRAN y sus modi fi catorias se aprobó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará OSITRAN cuando fi je, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de o fi cio o a pedido de parte; Que, mediante el Informe N° 013-17-GRE-GAJ- OSITRAN de fecha 15 de diciembre de 2017, emitido por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica, se analizó la procedencia del inicio del procedimiento de revisión del Factor de Productividad del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, concluyendo lo siguiente: 1. El Contrato de Concesión establece la obligación de revisar periódicamente las Tarifas Máximas permitidas en el AIJCh mediante el mecanismo RPI-X, donde el primer componente (RPI) corresponde a la variación del índice de precios al consumidor de los EEUU, y el segundo componente (X) corresponde al factor de productividad. 2. Mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 059-2013-CD-OSITRAN, se aprobó el Factor de Productividad de +0,05%, cuya vigencia comprende el periodo que va desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2018 (periodo quinquenal establecido en el Contrato de Concesión). 3. El artículo 53 del RETA establece que, para dar inicio al procedimiento de o fi cio de revisión tarifaria, se requiere veri fi car las condiciones a las que hace referencia el artículo 11 de dicho Reglamento, las cuales están referidas a la inexistencia de condiciones de competencia que limiten el abuso de poder de mercado por parte de la Entidad Prestadora.