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53 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de diciembre de 2017 El Peruano / 1. Agente de retención: Al agente de retención del Régimen de retenciones del IGV, regulado en la Resolución de Superintendencia N.º 037-2002/SUNAT y normas modi fi catorias. 2. Agente de percepción: Al agente de percepción del Régimen de percepciones del IGV aplicable a la adquisición de combustible y del Régimen de percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes regulados por las Resoluciones de Superintendencia N. os 128-2002/SUNAT y 058- 2006/SUNAT, respectivamente, y normas modi fi catorias. 3. Agente : Al agente de retención y al agente de percepción. 4. Aplicativo : Al programa informático que se instala en una computadora personal o en un dispositivo móvil el cual, luego de que se ingresen los datos previstos en el artículo 5º de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modi fi catorias, permite realizar operaciones en SUNAT Operaciones en Línea. 5. APP SUNAT : Al aplicativo que la SUNAT pone a disposición en las tiendas de aplicaciones móviles para que el usuario realice operaciones telemáticas con la SUNAT, previa descarga e instalación, a través de cualquier dispositivo móvil cuyo sistema operativo permita utilizar alguna o todas sus funcionalidades. 6. Banco habilitado : A la entidad bancaria habilitada para recibir el pago utilizando el número de pago SUNAT (NPS) a que se re fi ere la Resolución de Superintendencia N.º 038-2010/SUNAT y normas modi fi catorias, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en esas entidades utilizando el NPS. 7. Clave SOL y código de usuario: A los textos conformados por números y/o letras, a que se refi eren los incisos e) y d) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modi fi catorias. 8. Declaración determinativa: A aquella presentada a través del servicio Mis declaraciones y pagos en la que el deudor tributario determina la obligación tributaria y, en su caso, la deuda tributaria a su cargo. 9. Declaración informativa: A aquella a que se re fi eren los literales a.2 y b.2 del artículo 6º de la Resolución de Superintendencia N.º 286-2009/SUNAT y normas modi fi catorias, incluso cuando esté referida a los registros de ventas e ingresos o de compras electrónicos en los que se utilicen los registros de los numerales 14.2 y 8.3 del anexo N.º 2 de la citada resolución, respectivamente; y el inciso a) del artículo 6º de la Resolución de Superintendencia N.º 379-2013/SUNAT y normas modi fi catorias.10. IGV : Al impuesto general a las ventas regulado en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo N.º 055-99-EF y normas modi fi catorias. 11. MYPE : A la empresa, persona natural o jurídica con ventas anuales de hasta 1700 UIT, de acuerdo con el inciso e) del numeral 3.1 del artículo 8º del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo N.º 29-94-EF y normas modi fi catorias. 12. NPS : Al número de pago SUNAT a que se re fi ere el inciso e) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia N.º 038-2010/SUNAT y normas modi fi catorias. 13. Número de DNI : Al número del documento nacional de identidad. 14. Sistema Pago Fácil: Al sistema de pago regulado por la Resolución de Superintendencia N.º 125-2003/SUNAT y normas modi fi catorias. 15. SEE : Al Sistema de Emisión Electrónica creado mediante la Resolución de Superintendencia N.º 300-2014/SUNAT y normas modi fi catorias que, entre otros, permite la emisión electrónica de comprobantes de pago, notas electrónicas, comprobantes de retención y comprobantes de percepción. 16. SUNAT Operaciones en Línea: Al sistema informático disponible en la Internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT, según el inciso a) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modi fi catorias. 17. SUNAT Virtual : Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. 18. Registros de ventas y de compras electrónicos: Al registro de ventas e ingresos y al registro de compras que, de acuerdo con las normas vigentes, deben ser llevados de manera electrónica aplicando los sistemas creados por las Resoluciones de Superintendencia N. os 286-2009/ SUNAT y 066-2013/SUNAT y normas modi fi catorias. Incluye al registro de compras y al registro de ventas e ingresos simpli fi cados a que se re fi eren los numerales 8.3. y 14.2 de los anexos 1 y 2 de las Resoluciones de Superintendencia N. os 286- 2009/SUNAT y 066-2013/SUNAT y normas modi fi catorias, respectivamente.