Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2017 (27/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Miércoles 27 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES
10. IGV

53
: Al impuesto general a las ventas regulado en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo N.º 055-99-EF y normas modificatorias. : A la empresa, persona natural o jurídica con ventas anuales de hasta 1700 UIT, de acuerdo con el inciso e) del numeral 3.1 del artículo 8º del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo N.º 29-94EF y normas modificatorias. : Al número de pago SUNAT a que se refiere el inciso e) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia N.º 038-2010/ SUNAT y normas modificatorias. : Al número del documento nacional de identidad. : Al sistema de pago regulado por la Resolución de Superintendencia N.º 125-2003/ SUNAT y normas modificatorias. : Al Sistema de Emisión Electrónica creado mediante la Resolución de Superintendencia N.º 300-2014/SUNAT y normas modificatorias que, entre otros, permite la emisión electrónica de comprobantes de pago, notas electrónicas, comprobantes de retención y comprobantes de percepción. : Al sistema informático disponible en la Internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT, según el inciso a) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/ SUNAT y normas modificatorias. : Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http:// www.sunat.gob.pe. : Al registro de ventas e ingresos y al registro de compras que, de acuerdo con las normas vigentes, deben ser llevados de manera electrónica aplicando los sistemas creados por las Resoluciones de Superintendencia N.os 286-2009/ SUNAT y 066-2013/SUNAT y normas modificatorias. Incluye al registro de compras y al registro de ventas e ingresos simplificados a que se refieren los numerales 8.3. y 14.2 de los anexos 1 y 2 de las Resoluciones de Superintendencia N.os 2862009/SUNAT y 066-2013/ SUNAT y normas modificatorias, respectivamente.

1. Agente de retención

: Al agente de retención del Régimen de retenciones del IGV, regulado en la Resolución de Superintendencia N.º 037-2002/ SUNAT y normas modificatorias. : Al agente de percepción del Régimen de percepciones del IGV aplicable a la adquisición de combustible y del Régimen de percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes regulados por las Resoluciones de Superintendencia N.os 128-2002/SUNAT y 0582006/SUNAT, respectivamente, y normas modificatorias. : Al agente de retención y al agente de percepción. : Al programa informático que se instala en una computadora personal o en un dispositivo móvil el cual, luego de que se ingresen los datos previstos en el artículo 5º de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/ SUNAT y normas modificatorias, permite realizar operaciones en SUNAT Operaciones en Línea. : Al aplicativo que la SUNAT pone a disposición en las tiendas de aplicaciones móviles para que el usuario realice operaciones telemáticas con la SUNAT, previa descarga e instalación, a través de cualquier dispositivo móvil cuyo sistema operativo permita utilizar alguna o todas sus funcionalidades. : A la entidad bancaria habilitada para recibir el pago utilizando el número de pago SUNAT (NPS) a que se refiere la Resolución de Superintendencia N.º 038-2010/ SUNAT y normas modificatorias, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en esas entidades utilizando el NPS.

2. Agente de percepción

11. MYPE

3. Agente 4. Aplicativo

12. NPS

13. Número de DNI 14. Sistema Pago Fácil

5.

APP SUNAT

15. SEE

6. Banco habilitado

16. SUNAT Operaciones en Línea

7. Clave SOL y : A los textos conformados por código de usuario números y/o letras, a que se refieren los incisos e) y d) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/ SUNAT y normas modificatorias. 8. Declaración determinativa : A aquella presentada a través del servicio Mis declaraciones y pagos en la que el deudor tributario determina la obligación tributaria y, en su caso, la deuda tributaria a su cargo. : A aquella a que se refieren los literales a.2 y b.2 del artículo 6º de la Resolución de Superintendencia N.º 286-2009/ SUNAT y normas modificatorias, incluso cuando esté referida a los registros de ventas e ingresos o de compras electrónicos en los que se utilicen los registros de los numerales 14.2 y 8.3 del anexo N.º 2 de la citada resolución, respectivamente; y el inciso a) del artículo 6º de la Resolución de Superintendencia N.º 379-2013/ SUNAT y normas modificatorias.

17. SUNAT Virtual

18. Registros de ventas y de compras electrónicos

9. Declaración informativa

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.