Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2017 (27/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de diciembre de 2017 /

El Peruano

aprobación de términos de referencia, acompañamiento en la elaboración de la Línea Base, Plan de Participación Ciudadana, y demás actos o procedimientos vinculados a los anteriores; Que, en tal sentido, el Senace es la autoridad competente para evaluar las solicitudes de clasificación de los proyectos de inversión del subsector Transportes, que incluye, entre otros documentos, la Evaluación Preliminar (EVAP), la misma que es requerida para aquellos proyectos de inversión que no cuentan con clasificación anticipada; Que, en ese contexto, el Informe Sustentatorio Consolidado N° 001-2017-SENACE-JEF-DGE/ NOR da cuenta del proceso de elaboración del documento denominado "Guía para la elaboración de Evaluaciones Preliminares en los proyectos del subsector Transportes", el cual constituye una herramienta de uso referencial y facultativo que tiene por propósito orientar a los titulares de proyectos y consultoras ambientales en el proceso de evaluación de impacto ambiental a cargo del Senace; Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se dispuso la publicación del proyecto normativo mediante Resolución Jefatural N° 085-2017-SENACE/J, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios de la ciudadanía; Que, el referido Informe Sustentatorio Consolidado señala que se han recibido, evaluado y considerado las observaciones y recomendaciones alcanzadas durante el proceso de consulta ciudadana, por lo que el referido documento ha quedado expedito para su aprobación; Con el visado de la Secretaría General, de la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental, de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Infraestructura y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ Senace, modificada por la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; y el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2017-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobar la "Guía para la elaboración de Evaluaciones Preliminares en los proyectos del subsector Transportes", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2. Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano. La presente resolución y su Anexo serán publicados, asimismo, en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ Senace (www.senace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK WIELAND FERNANDINI Jefe del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace 1600738-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Se crea el servicio Mis Declaraciones y pagos y se aprueban nuevos formularios virtuales
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 335-2017/SUNAT Lima, 22 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que mediante las Resoluciones de Superintendencia N.os 320-2015/SUNAT y 285-2015/SUNAT se aprobaron, como una alternativa a las declaraciones elaboradas utilizando el Programa de Declaración Telemática (PDT), formularios virtuales para la declaración y el pago del impuesto general a las ventas (IGV), impuesto de promoción municipal, impuesto a la renta, impuesto a la venta de arroz pilado (IVAP), así como para las retenciones y las percepciones del IGV a través de SUNAT Virtual; los que se caracterizan por poner a disposición del deudor tributario la información con la que cuenta la SUNAT a efecto de facilitar el cumplimiento de la obligación de declarar; Que a fin de otorgar mayores facilidades a los deudores tributarios se considera conveniente poner a disposición de estos el servicio Mis declaraciones y pagos que permitirá a los mencionados sujetos acceder a formularios virtuales, presentar sus declaraciones a través de los mismos, pagar los tributos respectivos y realizar consultas sobre las declaraciones presentadas y pagos efectuados; por lo que corresponde aprobar el mencionado servicio, así como los formularios que se utilizarán en el mismo, e incorporar, en una primera etapa, las declaraciones de los tributos indicados en el considerando anterior, eliminando progresivamente el uso del PDT, así como de otros formularios virtuales o físicos para presentar las referidas declaraciones; En uso de las facultades conferidas por los artículos 29º y 88º y el numeral 20 del artículo 62º del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N.º 816, cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 79º de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo último TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004EF y normas modificatorias; los artículos 29º y 30º de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 055-99-EF y normas modificatorias; el artículo 8º de la Ley N.º 28211, Ley que crea el IVAP y modifica el apéndice I del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo y normas modificatorias; el artículo 16º de la Ley N.º 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía y normas modificatorias y el artículo 5º del Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía aprobado por el Decreto Supremo N.º 103-99-EF; el artículo 11º del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5º de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se entiende por:

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