Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2017 (27/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Cuando se mencione un artículo o numeral sin precisar la norma al que pertenece, se entiende que corresponde a la presente resolución o al artículo en el que se encuentre ubicado. Artículo 2. OBJETO La presente resolución tiene por finalidad aprobar las normas que regulan el servicio Mis declaraciones y pagos, que forma parte de SUNAT Operaciones en Línea, el cual permite al deudor tributario elaborar y presentar sus declaraciones determinativas a través de los medios señalados en el artículo 4, realizar el pago de la deuda declarada y efectuar consultas sobre las declaraciones presentadas y los pagos efectuados. Artículo 3. APROBACIÓN DEL SERVICIO MIS DECLARACIONES Y PAGOS Apruébase el servicio Mis declaraciones y pagos que permite que el deudor tributario: 3.1 Acceda a los formularios declara fácil para elaborar sus declaraciones determinativas y las presente por este medio a la SUNAT. 3.2 Presente las declaraciones determinativas que haya elaborado utilizando el PDT respectivo. 3.3 Pague su deuda tributaria. 3.4 Consulte las declaraciones realizadas mediante los formularios que hubieran sido presentados a través de este servicio, así como los pagos efectuados por la misma vía. Artículo 4. ACCESO AL SERVICIO MIS DECLARACIONES Y PAGOS Al servicio Mis declaraciones y pagos se puede acceder desde: a) SUNAT Virtual. b) La computadora personal en la que se instale el aplicativo que permita acceder a este servicio descargándolo previamente de SUNAT Virtual. c) El dispositivo móvil en el que se instale la APP SUNAT. CAPÍTULO II DE LOS ASPECTOS GENERALES DE LA DECLARACIÓN Y DEL PAGO Artículo 5. DEL FORMULARIO DECLARA FÁCIL A través del servicio Mis declaraciones y pagos el deudor tributario puede acceder a los formularios declara fácil para elaborar las declaraciones determinativas que correspondan. La elaboración de una declaración determinativa en una computadora personal puede realizarse con conexión a Internet o sin ella. Artículo 6. FORMA Y CONDICIONES PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN UTILIZANDO EL FORMULARIO DECLARA FÁCIL Para presentar la declaración determinativa a través del servicio Mis declaraciones y pagos el deudor tributario debe: 6.1 Ingresar al servicio Mis Declaraciones y pagos a través de: a) SUNAT Virtual, en cuyo caso debe registrar los datos para ingresar a SUNAT Operaciones en Línea conforme a lo previsto en el artículo 5º de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT. b) Un aplicativo o la APP SUNAT instalado en una computadora personal o en un dispositivo móvil, supuesto en el cual se debe activar la aplicación registrando los datos señalados en el literal a). 6.2 Seleccionar el formulario declara fácil a presentar e ingresar el periodo a declarar. 6.3 Verificar y modificar, cuando corresponda, la información personalizada que aparece en el formulario declara fácil y completar las demás casillas del citado formulario, teniendo en cuenta lo indicado en el capítulo III.

6.4 Presentar la declaración determinativa siguiendo las instrucciones del servicio, teniendo en cuenta lo indicado en el capítulo III. Si se accede al servicio Mis declaraciones y pagos a través de SUNAT Virtual o de un aplicativo instalado en una computadora personal se pueden presentar declaraciones determinativas originales, sustitutorias o rectificatorias, mientras que si se accede desde la APP SUNAT solo se pueden presentar declaraciones determinativas originales. Cuando la declaración sea elaborada en el aplicativo instalado en una computadora personal sin conexión a Internet se debe, para continuar con el procedimiento de presentación, habilitar la conexión a Internet o generar el archivo que contiene la declaración a presentar y guardarlo en un dispositivo de almacenamiento de datos y presentarla a través del servicio Mis declaraciones y pagos en SUNAT Virtual. Para tal efecto, en el referido servicio se debe seleccionar el formulario declara fácil a presentar e importar el archivo que hubiera guardado. Artículo 7. FORMA Y CONDICIONES PARA PAGAR 7.1. Para cancelar el importe a pagar señalado en la declaración determinativa a través del servicio Mis declaraciones y pagos, el deudor tributario puede optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación: 7.1.1. Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad se ordena el débito en cuenta del importe a pagar al banco que se seleccione de la relación de bancos habilitados y con el cual se ha celebrado previamente un convenio de afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta. Para tal efecto, se debe indicar que se cancelará la deuda tributaria empleando esta modalidad y seguir las instrucciones del servicio. 7.1.2. Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad se ordena al emisor u operador de tarjeta de crédito o débito, que se seleccione de la relación de aquellos que se encuentren habilitados y con el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por Internet, el cargo en una tarjeta de crédito o débito del importe a pagar. El importe a pagar también puede ser cancelado en el(los) banco(s) habilitado(s) utilizando el NPS. Para dicho efecto, se debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 8º de la Resolución de Superintendencia N.º 038-2010/SUNAT y normas modificatorias, así como las indicaciones del servicio. 7.2 Con posterioridad a la presentación de la declaración, el deudor tributario puede realizar el pago a través del Sistema Pago Fácil, de SUNAT Virtual o mediante documentos valorados. Artículo 8. CAUSALES DE RECHAZO Las causales de rechazo del formulario declara fácil son las siguientes: a) Tratándose del pago con débito en cuenta: i) Que el deudor tributario no posea cuenta afiliada. ii) Que la cuenta no posea los fondos suficientes para cancelar el importe a pagar; o, iii) Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del banco. b) Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito: i) Que no se utilice una tarjeta de crédito o de débito afiliada al servicio de pagos por Internet. ii) Que la operación mediante tarjeta de crédito o débito no sea aprobada por el operador de la tarjeta de crédito o débito correspondiente. iii) Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de la tarjeta de crédito o débito. c) Cuando la recepción de la declaración y/o el pago,

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