Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2017 (27/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 27 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Finalizan aprobación del Acuerdo N° 001-007-2017/OSCE-CD, que dispone la prórroga única y excepcional de la vigencia de la "Certificación por niveles emitida por el OSCE de los profesionales y técnicos que laboren en los Órganos encargados de las Contrataciones de las Entidades Públicas"
RESOLUCIÓN Nº 314-2017-OSCE/PRE Jesús María, 22 de diciembre de 2017 VISTOS: El Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 0072017/OSCE-CD, de fecha 18 de diciembre de 2017, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 007-2017/ OSCE-CD; CONSIDERANDO: Que, el artículo 51° de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341 y la Ley N° 30689, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, el literal a) del artículo 52° de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado tiene entre sus funciones, velar y promover que las Entidades realicen contrataciones eficientes, bajo los parámetros de la Ley, su reglamento y normas complementarias; Que, el artículo 54° de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo; Que, con Resolución N° 019-2017-OSCE/CD de fecha 19 de julio de 2017, se aprobó la Directiva N° 013-2017OSCE/CD "Certificación por niveles de los profesionales y técnicos que laboren en los órganos encargados de las contrataciones de las Entidades Públicas"; Que, mediante Acuerdo N° 001-007-2017/OSCECD de la Sesión Ordinaria N° 007-2017/OSCE-CD, de fecha 18 de diciembre de 2017, el Consejo Directivo acordó aprobar la prórroga única y excepcional de la vigencia de la "Certificación por niveles emitida por el OSCE de los profesionales y técnicos que laboren en los Órganos encargados de las Contrataciones de las Entidades Públicas" que a la fecha de dicho Acuerdo se encuentre vigente, por un periodo de seis (06) meses contados a partir del día siguiente de su vencimiento; Que, de conformidad con el artículo 6° y el numeral 7.8 del artículo 7° del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre el particular; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado acuerdo del Consejo Directivo; De conformidad con el artículo 54° de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341 y la Ley N° 30689, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y

modificado por Decretos Supremos N° 056-2017-EF y N° 147-2017-EF, el numeral 7.8 del artículo 7° del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE y con el visado de la Secretaría General, la Dirección Técnico Normativa y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Formalizar la aprobación del Acuerdo N° 001-007-2017/OSCE-CD de la Sesión Ordinaria N° 0072017/OSCE-CD de fecha 18 de diciembre de 2017, que dispone la prórroga única y excepcional de la vigencia de la "Certificación por niveles emitida por el OSCE de los profesionales y técnicos que laboren en los Órganos encargados de las Contrataciones de las Entidades Públicas" que a la fecha del Acuerdo se encuentre vigente, por un periodo de seis (06) meses contados a partir del día siguiente de su vencimiento. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. BLYTHE LUCY MURO CRUZADO Presidenta Ejecutiva 1600680-1

SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES
Aprueban "Guía para la elaboración de Evaluaciones Preliminares en los proyectos del subsector Transportes"
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 023-2017-SENACE/JEF Lima, 26 de diciembre de 2017 VISTOS: El Informe Sustentatorio Consolidado N° 001-2017-SENACE-JEF-DGE/NOR, elaborado por la Subdirección de Proyección Estratégica y Normatividad y el Informe Nº 239-2017-SENACE-SG/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29968 se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, dicha norma establece que el Senace tiene, entre otras, la función de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) regulados en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) y sus normas reglamentarias, además de disponer que el proceso de transferencia de funciones desde los sectores es un proceso constante y continuo, sujeto a etapas preclusivas de obligatorio cumplimiento, de acuerdo al cronograma y a los plazos establecidos por el Ministerio del Ambiente; Que, con la Resolución Ministerial N° 160-2016-MINAM culminó la transferencia de funciones del subsector Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones al Senace, estableciéndose que a partir del 14 de julio de 2016 el Senace se encarga de la revisión y aprobación de los EIA-d, sus modificaciones, los Informes Técnicos Sustentatorios, solicitudes de clasificación y

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