Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2017 (27/12/2017)


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n) Crédito fiscal especial (casilla 172). ñ) Otros créditos del IGV (casilla 169).

NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de diciembre de 2017 /

El Peruano

12.4.2 Si lo hace desde un dispositivo móvil en el que se instaló la APP SUNAT no se aplica lo señalado en el párrafo 12.6 y solo se puede(n) declarar: a) Compras y ventas internas y/o saldo a favor del periodo anterior. b) Pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría que correspondan al Régimen MYPE Tributario siempre que los ingresos acumulados en el ejercicio no superen las 300 UIT o el Régimen Especial del Impuesto a la Renta. En este caso, no es necesario que el deudor tributario haya presentado previamente las declaraciones informativas o realizado las anotaciones de las operaciones correspondientes en sus registros de compras y de ventas electrónicos simplificados. 12.4.3 Si lo hace desde una computadora personal en la que se instaló el aplicativo se puede declarar cualquier concepto indicado en el párrafo 12.1. En este caso, no es necesario que haya presentado previamente las declaraciones informativas o realizado las anotaciones de las operaciones del periodo por el cual presenta el aludido formulario en sus registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos. 12.5 El formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual puede ser utilizado para que la MYPE indique si ejerce la opción de prorrogar el plazo de pago original del IGV, regulado en el artículo 30º del TUO de la Ley del IGV e ISC. 12.6 Para presentar solicitudes de fraccionamiento conforme a lo dispuesto en el acápite a.2 del literal a) del inciso 2.1 del artículo 2 del Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 161-2015/SUNAT y normas modificatorias, se podrá acceder al enlace habilitado en SUNAT Operaciones en Línea desde el servicio Mis declaraciones y pagos. Artículo 13. RETENCIONES Y PERCEPCIONES DEL IGV 13.1 Para declarar y pagar las retenciones y percepciones del IGV, el deudor tributario debe utilizar los formularios declara fácil Agentes de retención y Agentes de percepción que se indican a continuación: a) Declara Fácil 626 - Agentes de retención: A través de este formulario se declara y paga el importe de la retención del IGV regulada en la Resolución de Superintendencia N.º 037-2002/SUNAT y normas modificatorias. b) Declara Fácil 633 - Agente de percepción adquisición de combustible: A través de este formulario se declara y paga el importe de la percepción del IGV aplicable a la adquisición de combustible regulada en el Título II de la Ley N.º 29173 y normas modificatorias y en la Resolución de Superintendencia N.º 128-2002/SUNAT y normas modificatorias. c) Declara Fácil 697 - Agente de percepción ventas internas: A través de este formulario se declara y paga el importe de la percepción del IGV aplicable a la venta de bienes regulada en el Título II de la Ley N.º 29173 y normas modificatorias y en la Resolución de Superintendencia N.º 058-2006/SUNAT y normas modificatorias. 13.2 Para la presentación de la declaración y pago de la retención y percepciones a que se refiere el párrafo anterior, se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Solo se podrá acceder al servicio Mis declaraciones y pagos a través de SUNAT Virtual. b) El sujeto que presenta la declaración determinativa debe tener la calidad de agente de retención o agente de percepción en el periodo fiscal al que corresponde la declaración. c) De acuerdo con lo establecido en el inciso 6.3 del artículo 6, el agente debe verificar, al momento de elaborar la declaración, si la información personalizada

que se muestra en el formulario declara fácil corresponde a los comprobantes de retención o de percepción emitidos a través del SEE, a aquellos entregados en formatos impresos que hubieran sido declarados a la SUNAT o a los comprobantes de pago electrónicos en los que conste la percepción del IGV en aquellos casos en que no se hubiera emitido el comprobante de percepción. d) Cuando el agente esté de acuerdo con la información referida en el inciso anterior debe seguir las indicaciones del servicio Mis declaraciones y pagos. e) En caso el agente considere que la información consignada por el servicio Mis declaraciones y pagos no es la correcta, debe: 1. Modificar la información relacionada con los comprobantes de retención o de percepción emitidos de manera electrónica en el SEE, en cuyo caso debe efectuar y comunicar la reversión de los comprobantes de retención o de percepción emitidos electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de Superintendencia N.º 274-2015/SUNAT. 2. Modificar la información relacionada con los comprobantes de retención o de percepción emitidos en formatos impresos, en cuyo caso debe remitir un nuevo resumen diario de comprobantes de retención o de percepción, considerando lo establecido en la Resolución de Superintendencia N.º 300-2014/SUNAT. 3. Efectuar los ajustes en los comprobantes de pago electrónicos de acuerdo con la normativa del SEE. f) El agente que modificó la información relacionada con los comprobantes de retención, de percepción o con los comprobantes de pago electrónicos, en los que conste la percepción del IGV conforme a lo señalado en el inciso anterior, debe seguir nuevamente el procedimiento que se detalla en el artículo 6. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. VIGENCIA La presente resolución entra en vigencia el 1 de enero de 2018. Segunda. ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN DE AMAZONÍA La presentación del formulario Declara Fácil 621 IGVRenta mensual, aprobado por la presente resolución, que efectúen las empresas señaladas en el numeral 2 del artículo 1º del Reglamento de la Ley N.º 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, aprobado por el Decreto Supremo N.º 103-99-EF y normas modificatorias, hasta el vencimiento que se establezca para la declaración y pago a cuenta del impuesto a la renta correspondiente al periodo enero de cada ejercicio gravable, constituye el acogimiento a los beneficios tributarios de la Ley N.º 27037, para dicho ejercicio. Para tal efecto, la presentación puede realizarse a través del servicio Mis declaraciones y pagos accediendo al mismo a través de SUNAT Virtual o del aplicativo instalado en una computadora personal, observando lo dispuesto en los incisos 12.4.1 y 12.4.3 del artículo 12, respectivamente. Independientemente del medio que empleen para su acogimiento, las referidas empresas deben cumplir con lo señalado en la mencionada ley e indicar en el rubro régimen de renta el correspondiente al régimen de Amazonía. Tratándose de empresas que inicien operaciones en el transcurso del ejercicio, dicho acogimiento se realizará, de acuerdo a lo señalado anteriormente, hasta la fecha de vencimiento que se establezca para la declaración y el pago a cuenta del impuesto a la renta correspondiente al periodo tributario de inicio de sus operaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. DE LOS FORMULARIOS QUE PUEDEN SER UTILIZADOS EN EL SERVICIO MIS DECLARACIONES Y PAGOS

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