Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2017 (27/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 27 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES
d) Régimen Especial del Impuesto a la Renta. e) Impuesto a la venta del arroz pilado - IVAP.

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en cualquiera de las modalidades anteriores, no se realice por un corte en el sistema. d) Cuando se hubiera optado por realizar la cancelación del importe a pagar utilizando el NPS y este no se genere por un corte en el sistema. En caso se produzca algunas de las causales de rechazo, el formulario declara fácil es considerado como no presentado. Artículo 9. CONSTANCIA DE DECLARACIÓN Y PAGO La constancia de presentación es el único comprobante de la operación efectuada por el deudor tributario que se genera como confirmación de haber realizado la declaración, la cual puede ser impresa, guardada y/o enviada al correo electrónico que señale el deudor tributario. Cuando los pagos se realicen mediante débito en cuenta o tarjeta de crédito o débito, de no mediar causal de rechazo, se genera la constancia del pago realizado. Dicha constancia puede ser impresa, guardada y/o enviada al correo electrónico que señale el deudor tributario. Artículo 10. SOBRE LAS DECLARACIONES DETERMINATIVAS SUSTITUTORIAS Y RECTIFICATORIAS UTILIZANDO EL FORMULARIO DECLARA FÁCIL Para presentar las declaraciones determinativas sustitutorias o rectificatorias respecto de los conceptos contenidos en declaraciones determinativas originales se debe considerar lo siguiente: 10.1 Si la declaración determinativa sustitutoria o rectificatoria tiene más de un concepto, cada concepto sustituido o rectificado constituye una declaración independiente, en cuyo caso puede sustituirse o rectificarse más de un concepto a la vez. 10.2 Se deben ingresar todos los datos del concepto que se sustituye o rectifica, inclusive aquella información que no se desea sustituir o rectificar y, de corresponder, verificar la información personalizada que automáticamente consigna el servicio Mis declaraciones y pagos, teniendo en cuenta lo indicado en el capítulo III. CAPÍTULO III APROBACIÓN DE FORMULARIOS DECLARA FÁCIL Y ASPECTOS ESPECIALES PARA LA DECLARACIÓN Artículo 11. APROBACIÓN DE NUEVOS FORMULARIOS VIRTUALES Apruébase los siguientes formularios virtuales: a) Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual, que debe ser utilizado para declarar y pagar los conceptos a que se refiere el artículo 12. b) Declara Fácil 626 - Agentes de retención. c) Declara Fácil 633 - Agente de percepción adquisición de combustible. d) Declara Fácil 697 - Agente de percepción ventas internas. Los formularios virtuales de los incisos b), c) y d) deben ser utilizados para declarar y pagar los conceptos a que se refiere el artículo 13. Artículo 12. DEL FORMULARIO DECLARA FÁCIL 621 IGV-RENTA MENSUAL 12.1 El formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual es utilizado por el deudor tributario que debe elaborar y presentar la declaración mensual y efectuar el pago, de corresponder, de los siguientes conceptos: a) Impuesto general a las ventas e impuesto de promoción municipal. b) Pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría que correspondan al régimen general. c) Pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría que correspondan al Régimen MYPE Tributario.

12.2. La determinación de cada uno de los conceptos contenidos en la declaración constituye una declaración independiente. 12.3. Para elaborar la declaración el deudor tributario debe: i) Verificar la información contenida en las casillas del formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual a fin de validarla si está de acuerdo con dicha información o, de lo contrario, modificarla e ingresar la que considere pertinente y proseguir con las indicaciones del servicio Mis declaraciones y pagos. Se mostrará automáticamente información personalizada en las casillas del formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual de declaraciones determinativas correspondientes a periodos anteriores que guarden relación con la declaración a presentar, así como la información de declaraciones informativas o de las anotaciones de las operaciones que realiza el deudor tributario en los registros de ventas y de compras electrónicos presentadas o realizadas, respectivamente, antes de la presentación del mencionado formulario. ii) Cuando en el formulario Declara Fácil 621 IGVRenta mensual no se visualice de manera automática información alguna, el deudor tributario debe ingresar en el citado formulario la información a declarar siguiendo las indicaciones del servicio Mis declaraciones y pagos. 12.4 Para presentar el formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual el deudor tributario debe tener en cuenta, además de lo indicado en el artículo 6, lo siguiente: 12.4.1 Si lo hace desde SUNAT Virtual: Debe haber presentado las declaraciones informativas o anotado las operaciones del periodo por el cual se presenta el aludido formulario en sus registros de ventas y de compras electrónicos previamente a dicha presentación, salvo que se encuentre incluido en los siguientes supuestos: i) Por el periodo a declarar no hubiera realizado operaciones gravadas con el IVAP, no goce del beneficio de estabilidad tributaria y no le sea aplicable alguno de los beneficios establecidos en la Ley N.º 27360, Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario y la Ley N.º 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía. ii) No reúna los requisitos establecidos en el artículo 46º del TUO de la Ley del IGV e ISC para efecto del beneficio del reintegro tributario a que se refiere el artículo 48º de dicho TUO. iii) No declare información en alguna de las siguientes casillas del formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual: a) Descuentos concedidos y/o devoluciones de ventas (casilla 102). b) Exportaciones facturadas en el periodo (casilla 106). c) Exportaciones embarcadas en el periodo (casilla 127). d) Ventas no gravadas, sin considerar exportaciones (casilla 105). e) Ventas no gravadas sin efecto en ratio (casilla 109). f) Otras ventas, conforme al inciso ii) del numeral 6.2 del artículo 6º del Reglamento de la Ley del IGV e ISC (casilla 112). g) Compras nacionales gravadas destinadas a ventas gravadas y no gravadas (casilla 110). h) Compras nacionales gravadas destinadas a ventas no gravadas exclusivamente (casilla 113). i) Compras internas no gravadas (casilla 120). j) Importaciones destinadas a ventas gravadas exclusivamente (casilla 114). k) Importaciones destinadas a ventas gravadas y no gravadas (casilla 116). l) Importaciones destinadas a ventas no gravadas exclusivamente (casilla 119). m) Importaciones no gravadas (casilla122).

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