Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2017 (27/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

60

NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en la página web institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL Superintendente 1600965-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Aprueban Criterios de supervisión que promueven el cumplimiento eficaz de la Ley Universitaria y de su normativa conexa
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 075-2017-SUNEDU/CD Lima, 28 de noviembre de 2017 VISTOS: El Informe Nº 223-2017-SUNEDU/02-13, del 24 de octubre de 2017, de la Dirección de Supervisión; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 12 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal; Que, de conformidad con el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los organismos técnicos especializados cuentan con funciones para planificar, supervisar, ejecutar y controlar las políticas de Estado de largo plazo de carácter multisectorial o intergubernamental que tenga un alto grado de especialización, como aquellas vinculadas con la educación superior universitaria; Que, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Nº 30220, la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, encargada de la supervisión de las condiciones básicas de calidad en la prestación del servicio educativo a nivel superior universitario, facultada para dictar normas y establecer procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia; Que, de conformidad con los numerales 15.4, 15.6 y 15.7 del artículo 15 de la Ley Nº 30220, la Sunedu cuenta entre sus funciones la de supervisar el cumplimento de los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos de rango universitario, fiscalizar si los recursos públicos, la reinversión, los excedentes y otros beneficios son destinados a los fines educativos, así como la supervisión de cualquier otra disposición relativa a la calidad del servicio educativo, con atención de su ámbito de competencia; Que, de conformidad con el numeral 19.4 del artículo 19 de la Ley Nº 30220 y el literal e) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, el Consejo Directivo de la Sunedu es competente para aprobar, cuando corresponda, documentos de gestión; Que, el artículo 237 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-MINJUS, establece que la actividad de fiscalización ejercida por

las entidades de la Administración Pública se caracteriza por un conjunto de actos o diligencias de investigación, supervisión, control -entre otros- sobre el cumplimiento de obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, prevención y gestión del riesgo, y, tutela de bienes jurídicos protegidos. Asimismo, dicha norma estableció que las actuaciones de fiscalización pueden concluir, entre otras formas, con la recomendación de mejoras o correcciones de la actividad desarrollada por el administrado; Que, lo previsto en la citada norma fue incluido en el Reglamento de Supervisión de la Sunedu, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2017-SUNEDU/ CD; Que, mediante el Informe Nº 223-2017-SUNEDU-02-13, del 24 de octubre de 2017, la Dirección de Supervisión propone y recomienda la aprobación de la propuesta de Criterios de supervisión para la promoción del cumplimiento eficaz de la Ley Nº 30220 y de su normativa conexa, los cuales tienen por objeto identificar, calificar y brindar tratamiento a los incumplimientos de obligaciones que califiquen como afectación diferida a efectos de promover la eficacia en cumplimiento de obligaciones por parte de la Sunedu; Que, estando a lo acordado por este Consejo Directivo en SCD Nº 044-2017, y contando con el visado de la Dirección de Supervisión; y, Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Nº 30220; y, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU; SE RESUELVE: Primero.- Aprobar los Criterios de supervisión que promueven el cumplimiento eficaz de la Ley Universitaria y de su normativa conexa. Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de los Criterios de supervisión que promueven el cumplimiento eficaz de la Ley Universitaria y de su normativa conexa, en el diario oficial El Peruano; y, del Informe Nº 223-2017-SUNEDU-02-13 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU Criterios de supervisión que promueven el cumplimiento eficaz de la Ley Universitaria y de su normativa conexa DISPOSICIONES GENERALES 1. Premisas 1.1. Las obligaciones establecidas en la Ley Universitaria y en sus normas conexas tienen por finalidad promover un mejoramiento del estándar de calidad en la educación superior universitaria, por lo que todas las obligaciones impuestas a los actores del Sistema Universitario Peruano resultan igual de importantes e imprescindibles para el logro de dicho objetivo. Sin embargo, no todas las obligaciones recogidas en la Ley Universitaria y en su normativa conexa tienen un impacto directo en el núcleo del proceso formativo constituido por el proceso de enseñanza aprendizaje y, en su centro, el estudiante. 1.2. No todas las obligaciones de la Ley Universitaria y su normativa conexa son susceptibles de una implementación y exigibilidad inmediata, sino que, en algunos casos, se requiere de un periodo razonable para su adecuada implementación, mediante la internalización de las políticas institucionales que promuevan la eficacia en el cumplimiento de obligaciones. 1.3. La labor supervisora se guía por criterios que permitan diferenciar aquellas conductas que, aun

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.