Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2017 (31/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Domingo 31 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

47

Artículo 5°.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que EPSSMU S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolución y resultan de aplicación a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 6°.- El inicio del quinquenio regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución. Artículo 7°.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El estudio tarifario se publicará en la página web de la SUNASS. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVÁN LUCICH LARRAURI Presidente Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EPSSMU S.A. El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EPSSMU S.A. para el quinquenio regulatorio 2018-2022. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la empresa, que figuran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo No 2 del Reglamento General de Tarifas6. Asimismo, se ha evaluado la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por EPSSMU S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identificados por la empresa prestadora, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa. II. CONSIDERACIONES LEGALES De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 273327, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS8, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. Asimismo, el artículo 70 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fijación de tarifas a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. Por su parte, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, en su artículo 167, establece que la regulación económica tiene por finalidad propiciar progresivamente el incremento de la eficiencia técnica y económica, la sostenibilidad económico-financiera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico-financiero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y, la racionalidad en el consumo. III. IMPACTO ESPERADO La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las

unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por EPSSMU S.A. favorece, por un lado, a la población atendida y por el otro a la empresa. A la población, porque se beneficiará del compromiso de la empresa reflejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios; y a la empresa prestadora, debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera.

1

2

3 4

5

6

7

8

Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Utcubamba Sociedad Anónima. Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASSCD y sus modificatorias. Aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2010-SA. Decreto Legislativo N° 1280 publicado el 29 de diciembre de 2016 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano. Aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA publicado el 26 de junio de 2017 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano. Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias. Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM.

ANEXO N° 1 METAS DE GESTIÓN BASE DE EPSSMU S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2018-2022 Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN A. METAS DE GESTIÓN BASE Corresponde a las metas de gestión base de los proyectos ejecutados y financiados con recursos internamente generados por la empresa. a) Metas de Gestión Base a Nivel de EPS
Metas de Gestión Base1/ Incremento Anual de Medidores 2/ Implementación de Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado Implementación de Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado Presión Promedio3/ Continuidad Promedio3/ Relación Trabajo4/ de Unidad de Medida # Año 1 Año 2 Año 3 890 Año 4 1373 Año 5 1572

%

-

-

-

50

100

% m.c.a. Horas/día %

81%

81%

P C 76%

50 P C 76%

100 P C 76%

1/ Para la evaluación de las metas de gestión "Incremento Anual de Medidores", "Implementación de Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado", "Implementación de Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado", "Presión Promedio" y "Continuidad Promedio", se deberá tener en cuenta lo señalado en el Anexo N° 6 del estudio tarifario. 2/ Se refiere a la instalación de medidores por primera vez financiados con recursos internamente generados por la empresa prestadora. 3/ Al finalizar el segundo año regulatorio, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización determinará el Valor Año Base (VAB) de las metas de gestión "Presión Promedio" y "Continuidad Promedio". Dichos valores constituirán las metas de gestión que deberá cumplir EPSSMU S.A. a partir del tercer año del quinquenio regulatorio. El VAB se calculará considerando los datos de 12 meses y con equipo data logger. 4/ Se obtiene de dividir los costos totales de operación (no incluye: los costos de depreciación, amortización de intangibles, costos de servicios colaterales, provisión por cobranza dudosa, el Fondo de Inversiones ni las reservas intangibles) entre los ingresos operacionales totales (referidos al importe facturado por servicios de agua potable y alcantarillado incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Promoción Municipal, los ingresos por recuperación de cartera pesada, los intereses vinculados a la recuperación de la cartera morosa, los ingresos por servicios colaterales y los ingresos por otros servicios).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.