Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2017 (31/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Domingo 31 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES
Cargo por Volumen de Alcantarillado
CLASE CATEGORÍA RESIDENCIAL Social Doméstica NO RESIDENCIAL Comercial y Otros Industrial Estatal 0 a 20 20 a más 0 a más 0 a 40 40 a más 0.692 0.940 0.940 0.692 0.940 0 a más 0a8 8 a 20 20 a más 0.228 0.228 0.390 0.692 RANGOS (m3/mes) Tarifa (S//m3) Año 1

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para la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE) y v) la reserva para la elaboración del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS). B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE La verificación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a EPSSMU S.A. a aplicar los incrementos tarifarios base considerados en la fórmula tarifaria. Los incrementos tarifarios base, establecidos en el tercer año regulatorio se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del segundo año regulatorio. La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año. EPSSMU S.A. deberá acreditar ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios. ANEXO N° 3 ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2018-2022 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EPSSMU S.A. Cargo fijo (S//Mes): 1.644 Se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. Estructuras tarifarias: Las estructuras tarifarias propuestas contemplan los incrementos tarifarios base del primer año regulatorio de 11% para los servicios de agua potable y alcantarillado. Asimismo, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. En concordancia con los criterios de reordenamiento tarifario establecidos en el Reglamento General de Tarifas, la tarifa del tercer rango de la categoría doméstica se iguala a las tarifas del primer rango de las categorías comercial y otros y estatal. Por último, para la categoría industrial, la asignación de consumo se reduce de 55 m3 a 50 m3. I. Estructura Tarifaria Cargo por Volumen de Agua Potable
CLASE CATEGORÍA RESIDENCIAL Social 0 a más 0a8 Doméstica 8 a 20 20 a más NO RESIDENCIAL Comercial y Otros Industrial Estatal 0 a 20 20 a más 0 a más 0 a 40 40 a más 1.890 2.569 2.569 1.890 2.569 0.622 0.622 1.067 1.890 RANGOS (m /mes)
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Nota: Las tarifas no incluyen IGV. Asignación Máxima de Consumo (1)
VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social 20 Doméstica 18 Comercial y Otros 40 Industrial 50 Estatal 40

Nota: (1) Con la finalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Para determinar el importe a facturar por los servicios de agua potable, se aplicará el siguiente procedimiento: a) A los usuarios de la categorías social e industrial se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. b) A los usuarios de la categoría doméstico se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo de acuerdo al procedimiento siguiente: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. c) Para los usuarios de la categoría comercial y otros se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 20 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (20 a más), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 20 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. d) A los usuarios de la categoría estatal se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

Tarifa (S//m3) Año 1

Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

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