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43 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2017 El Peruano / T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor * Para el primer año regulatorio, se ha establecido el reordenamiento de la estructura tarifaria que deberá aplicar EPS MOQUEGUA S.A., el cual se traduce en un incremento de sus ingresos del orden del 20%. El impacto tarifario por tipo de usuario, producto de reordenamiento mencionado, se muestra en el estudio tarifario. Los incrementos tarifarios aplicables en el segundo año regulatorio de 14%, tanto en agua potable como alcantarillado, y los incrementos tarifarios del cuarto año regulatorio, de 9.2% en agua potable y 8.6% en alcantarillado, serán destinados a cubrir i) los costos de operación y mantenimiento de dichos servicios, ii) los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados, iii) las reservas de gestión de riesgo de desastres y adaptación al cambio Climático e implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE). B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS La veri fi cación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a EPS MOQUEGUA S.A. a aplicar los incrementos tarifarios base considerados en la fórmula tarifaria. Los incrementos tarifarios base establecidos en el segundo y cuarto años regulatorios se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del primer y tercer años regulatorios respectivamente. La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año. EPS MOQUEGUA S.A. deberá acreditar ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios. ANEXO N° 3 ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2018-2022 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EPS MOQUEGUA S.A. Cargo fi jo (S//Mes): 3.06 Se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. Estructuras tarifarias:Para la estructura tarifaria propuesta, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. En concordancia con los criterios de reordenamiento tarifario establecidos en el Reglamento General de Tarifas, se efectuaron las siguientes modi fi caciones en las estructuras tarifarias: - Se ha simpli fi cado las subcategorías Doméstica I y Doméstica II en una sola categoría, al igual que las subcategorías Comercial I y Comercial II. - Se ha simpli fi cado la asignación de consumo, asignando un solo volumen a cada categoría. - La tarifa del tercer rango de la categoría domestica se iguala a las tarifas del primer rango de la categoría comercial y otros.I. Estructura Tarifaria Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S//m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1 RESIDENCIAL Social 0 a más 0.660 Doméstica0 a 8 0.660 8 a 16 1.234 16 a más 1.873 NO RESIDENCIAL Comercial y Otros 0 a más 1.873 Industrial 0 a más 3.359 Estatal 0 a más 1.963 Nota: Las tarifas no incluyen IGV. Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S//m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1 RESIDENCIAL Social 0 a más 0.279 Doméstica0 a 8 0.279 8 a 16 0.519 16 a más 0.790 NO RESIDENCIAL Comercial y Otros 0 a más 0.790 Industrial 0 a más 1.416 Estatal 0 a más 0.829 Nota: Las tarifas no incluyen IGV. Asignación Máxima de Consumo (1) VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstica Comercial y OtrosIndustrial Estatal 16 16 30 60 65 Nota: (1) Con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Para determinar el importe a facturar por los servicios de agua potable, se aplicará el siguiente procedimiento: a. A los usuarios de las categorías social, comercial y otros, industrial y estatal se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. b. A los usuarios de la categoría doméstico se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo de acuerdo con el procedimiento siguiente: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 16 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 16 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 16 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen