Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2017 (31/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Domingo 31 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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3.2. TABLA DE FACTORES AGRAVANTES Y ATENUANTES El cálculo del factor de agravantes y atenuantes (F), aplicable a las multas variables y Ad-hoc, se calcula a partir de la siguiente expresión:

Aprueban metas de gestión que deberá cumplir EPS EMAPICA S.A. en el quinquenio regulatorio 2018-2022 y emiten otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 071-2017-SUNASS-CD

donde los factores agravantes y atenuantes se presentan a continuación:
ITEM f1 CRITERIOS REINCIDENCIA DE LA INFRACCIÓN El Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia ha cometido la misma infracción dentro del plazo de un año desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción. CIRCUNSTANCIAS EN LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN (*) El Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia continúa cometiendo la conducta infractora inclusive con posterioridad a la notificación de la resolución de inicio del procedimiento sancionador. MITIGACIÓN DEL DAÑO CAUSADO POR LA CONDUCTA INFRACTORA El Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia realiza acciones necesarias para subsanar parcialmente el daño causado por la conducta infractora con anterioridad a la notificación de la resolución de inicio del procedimiento sancionador. El Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia realiza acciones necesarias para subsanar totalmente el daño causado por la conducta infractora con posterioridad a la notificación de la resolución de inicio del procedimiento sancionador. El Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia realiza acciones necesarias para subsanar parcialmente el daño causado por la conducta infractora con posterioridad a la notificación de la resolución de inicio del procedimiento sancionador. INTENCIONALIDAD CONDUCTA DEL INFRACTOR EN LA PRESTADOR CALIFICACIÓN

Lima, 29 de diciembre de 2017 VISTO: El Memorándum N° 1574-2017-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta final para el quinquenio regulatorio 2018-2022 de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EPS EMAPICA S.A.1 y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria N° 014-2017-SUNASS-GRT se inició el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de EPS EMAPICA S.A.; Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas2, se ha cumplido con: i) publicar en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales y ii) realizar la audiencia pública correspondiente el 24 de noviembre de 2017; Que, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios al proyecto publicado conforme se aprecia en Anexo N° 4 del estudio tarifario que sustenta la propuesta final de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por EPS EMAPICA S.A. para el quinquenio regulatorio 2018-2022; Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de EPS EMAPICA S.A. y disponer la constitución del fondo para financiar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa; Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano3, se ha considerado en la fórmula tarifaria recursos para la elaboración del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS); Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma, considerando el efecto del cambio climático; Que, teniendo en cuenta la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento4 y su reglamento5, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven a la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos; Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Asesoría Jurídica, Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 14 de diciembre de 2017;

1

0.25

f2

2

0.25

f3

3

-0.10

4

-0.08

5

-0.05

f4

6

El Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia cometió la infracción intencionalmente (con dolo). CONDUCTA DURANTE PROCEDIMIENTO EL

0.50

f5

7

El Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia colabora y remite información oportunamente. El Prestador de Servicios de Saneamiento o Titular de la Interferencia obstaculiza la labor de la SUNASS.

-0.20

8

0.30

1602607-1

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