Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2017 (31/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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Actividad 3.2.2 3.2.3 Cama de apoyo, relleno y compactación, A Maquina en Terreno Normal Eliminación de desmonte y limpieza de terreno, A Maquina en Terreno Normal TERRENO SEMI ROCOSO - CON EXCAVACIÓN A MAQUINA 3.2.5 3.2.6 3.2.7 Excavación y refine de Zanja, A maquina en terreno semi Rocoso Cama de apoyo, relleno y compactación, A maquina en terreno SR Eliminación de desmonte y limpieza de terreno, A maquina en terreno SR TERRENO ROCOSO - CON EXCAVACIÓN A MAQUINA 3.2.9 3.2.10 Excavación y refine de zanja, A Maquina en Terreno Rocoso Cama de Apoyo, relleno y compactación, A Maquina en Terreno Rocoso

NORMAS LEGALES
Costo (S/) 51.02 40.35 Medida S/. X m3 S/. X m3

Domingo 31 de diciembre de 2017 /

El Peruano

64.30 70.86 40.35

S/. X m3 S/. X m3 S/. X m3

91.36 51.02 40.35

S/. X m3 S/. X m3 S/. X m3

Eliminación de desmonte y limpieza de terreno, A Maquina 3.2.11 en terreno Rocoso

Notas: 1. Para el cálculo de los precios de las actividades unitarias se han considerado los rendimientos de los insumos propuestos por la empresa. 2. Los costos unitarios incluyen mano de obra, materiales, maquinarias, equipos y herramientas, gastos generales y utilidades. No incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV). 3. Para determinar el precio del servicio colateral deberán agregarse al costo resultante el Impuesto General a las Ventas (IGV). 1602606-1

la propuesta final de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por EPSSMU S.A. para el quinquenio regulatorio 2018-2022; Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de EPSSMU S.A. y disponer la constitución del fondo para financiar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa; Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano3, se ha considerado en la fórmula tarifaria recursos para la elaboración e implementación del Plan de Control de Calidad (PCC) y el Programa de Adecuación Sanitaria (PAS); Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma; Que, asimismo teniendo en cuenta la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento4 y su reglamento5, se ha considerado en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven a la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos; Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Asesoría Jurídica, Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 28 de diciembre de 2017; HA RESUELTO: Artículo 1°.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir EPSSMU S.A. en el quinquenio regulatorio 20182022, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo N° 1 de la presente resolución. Artículo 2°.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará EPSSMU S.A. durante el quinquenio regulatorio 20182022, de acuerdo a lo especificado en el Anexo N° 2 de la presente resolución. Artículo 3°.- Aprobar la estructura tarifaria del quinquenio regulatorio 2018-2022 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EPSSMU S.A., conforme al detalle contenido en el Anexo N° 3 de la presente resolución. Artículo 4°.- Disponer la creación de: el fondo para financiar las inversiones con recursos internamente generados por la empresa prestadora (fondo de inversiones), la reserva para la Gestión de Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático, la reserva para la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, la Reserva para el Plan de Control de Calidad (PCC) y el Programa de Adecuación Sanitaria (PAS). Para constituir el fondo de inversiones, la reserva para la Gestión de Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático y la reserva para la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, la reserva para el Plan de Control de Calidad (PCC) y el Programa de Adecuación Sanitaria (PAS), EPSSMU S.A. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del quinquenio regulatorio 2018-2022, los porcentajes de ingresos por la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado y cargo fijo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el Anexo N° 4 de la presente resolución. Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes, tanto al fondo de inversiones como a las reservas antes señaladas, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de EPSSMU S.A. y a la Contraloría General de la República.

Aprueban metas de gestión de EPSSMU S.A. en el quinquenio regulatorio 2018 - 2022 y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 074-2017-SUNASS-CD Lima, 29 de diciembre de 2017 VISTO: El Memorándum N° 1753-2017-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta final, para el quinquenio regulatorio 2018-2022, de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EPSSMU S.A.1 y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria N° 013-2017-SUNASS-GRT se inició de oficio el procedimiento de aprobación de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de EPSSMU S.A.; Que, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas2, se ha cumplido con: i) publicar en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, y ii) realizar la audiencia pública correspondiente el 17 de noviembre de 2017; Que, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública, conforme se aprecia en el Anexo N° 7 del estudio tarifario que sustenta

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