Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2017 (31/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
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Domingo 31 de diciembre de 2017 /

El Peruano

(1) El consumo asignado de la categoría social aumenta de 10 m a 16 m y de la categoría doméstico se reduce en 16 m3. (2) Con la finalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría.

Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la Gestión del Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático
Período Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
1/

Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable, en la localidad de Palpa, se aplicará el siguiente procedimiento: a. Para los usuarios de las categorías social e industrial se le aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. b. Para el caso de los usuarios de las categorías comercial y estatal, se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 30 m3), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. c. Para el caso de los usuarios de la categoría doméstico, se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
1/

Porcentajes de los Ingresos 1/ 1% 1% 1% 1% 1%

Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la Implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos1/
Período Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Porcentajes de los Ingresos2/ 1% 1% 1.5% 1.5% 1.5%

· Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m3), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. El importe a facturar para el servicio de alcantarillado, se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría correspondiente. La empresa prestadora dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la inflación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM). ANEXO Nº 4 FONDO DE INVERSIONES Y RESERVAS DE EPS EMAPICA S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2018-2022 Fondo de Inversiones
Período Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Porcentajes de los Ingresos1/ 16% 22% 22% 20% 20%

2/

La reserva deberá destinarse exclusivamente para la implementación de mecanismos de retribución de servicios ecosistémicos (MRSE) conforme con lo establecido en el Estudio Tarifario. El aporte promedio por conexión de EPS EMAPICA S.A. es de S/ 0.55. La empresa prestadora deberá comunicar a través del comprobante de pago el aporte que realiza el usuario para la implementación de MRSE. Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

ANEXO N° 5 COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EPS EMAPICA S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2018-2022
Actividad Instalación de conexión domiciliaria de agua potable SERIE DE 1/2" Instalación de UN metro de tubería de 1/2" de PVC Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 2" con 1/2" Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 3" con 1/2" Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 4" con 1/2" Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 6" con 1/2" SERIE DE 3/4" Instalación de UN metro de tubería de 3/4" de PVC : Unidad ml Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 2" con 3/4" Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 3" con 3/4" Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 4" con 3/4" Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 6" con 3/4" Global S/ - Metro S/ - Metro S/ - Metro S/ - Metro 14,84 338,26 345,32 362,87 456,64 Medida Costo S/

Global S/ - Metro S/ - Metro S/ - Metro S/ - Metro

16,40 359,99 370,36 387,91 481,68

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