Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2017 (31/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Domingo 31 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Fedataria Institucional Alterna de la Intendencia Regional Ayacucho. Artículo 2°.- Designar como Fedatarios Institucionales de la Intendencia Regional Ayacucho, a los siguientes trabajadores: Fedatarios Institucionales Titulares: - ROCIO ISABEL MANSILLA CORDOVA - NELSON CAMILO ORE SALAZAR Fedataria Institucional Alterna: - MARLENY VERA MONGE Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Superintendenta Nacional Adjunta de Administración y Finanzas 1602610-1

Fedatarios Institucionales Titulares: - LUIS ENRIQUE CORONADO MILLONES - REBECA LUZMILA CHAVEZ HERRERA - WALTER ENRIQUE GARCIA VILLAVICENCIO - SANDRA ELIANA ZAPATA VELASQUEZ Fedatarias Institucionales Alternas: - IRMA AMALIA VANCES AGUILA - MAGALY SOLEDAD VALDIVIEZO CASTRO Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Superintendenta Nacional Adjunta de Administración y Finanzas 1602611-1

Dejan sin efecto designación y designan fedatarios institucionales titulares y fedatarias institucionales alternas de la Intendencia Regional Piura
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Nº 175-2017-SUNAT/800000 Lima, 29 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que el artículo 136° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 0062017-JUS, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas Nº 114-2016-SUNAT/800000 se designó al trabajador Julio Arturo Renteria Rondoy como Fedatario Institucional Titular de la Intendencia Regional Piura, la misma que resulta necesario dejar sin efecto; Que por necesidad del servicio, se ha estimado conveniente designar a los trabajadores que ejercerán las funciones de Fedatarios Institucionales Titulares y Fedatarias Administrativas Alternas de la Intendencia Regional Piura; En uso de la facultad conferida por el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación del trabajador Julio Arturo Renteria Rondoy como Fedatario Institucional Titular de la Intendencia Regional Piura. Artículo 2°.- Designar como Fedatarios Institucionales de la Intendencia Regional Piura, a los siguientes trabajadores:

Establecen cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y las fechas máximas de atraso del registro de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2018
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 341-2017/SUNAT Lima, 28 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que el artículo 29º del Código Tributario dispone que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT podrá establecer cronogramas de pago para que estos se realicen dentro de los seis (6) días hábiles anteriores o seis (6) días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo señalado para el pago; asimismo, indica que se podrá establecer cronogramas de pago para las retenciones y percepciones a que se refiere el inciso d) del mencionado artículo; Que, en ese sentido, es necesario establecer el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, con excepción de aquellos que gravan la importación, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2018, así como disponer que las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras para el año 2018 sean las establecidas en dicho cronograma; Que de otro lado es necesario fijar las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2018 a cargo de las Unidades Ejecutoras del Sector Público (UESP) que tengan la calidad de contribuyentes y/o responsables de los tributos administrados por la SUNAT, que permitan a estas proporcionar oportunamente la información que corresponda al Seguro Social de Salud (ESSALUD) para el pago de las prestaciones económicas de sus trabajadores, considerando lo dispuesto en el Decreto Supremo N.º 163-2005-EF y el Decreto de Urgencia N.º 002-2006; Que, de otro lado, el numeral 16 del artículo 62º del Código Tributario faculta a la SUNAT a establecer los plazos máximos de atraso en los que se deberán registrar las operaciones en los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o resolución de superintendencia, vinculados a asuntos tributarios; Que haciendo uso de la facultad antes mencionada, el artículo 7º de Resolución de Superintendencia N.º 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, el literal a) del artículo 6º de la Resolución de Superintendencia N.º 066-2013/SUNAT y normas modificatorias y los artículos 7º y 12º de la Resolución de Superintendencia N.º 379-

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