Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2017 (31/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Domingo 31 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES
U.S. $

59

DPTO. / PROV. / DISTRITO PUNO/CARABAYA AYAPATA COASA CRUCERO ITUATA SAN GABAN PUNO/EL COLLAO CONDURIRI SANTA ROSA PUNO/HUANCANE COJATA VILQUE CHICO PUNO/LAMPA CABANILLA SANTA LUCIA PUNO/PUNO ACORA MAÑAZO PICHACANI TIQUILLACA PUNO/SAN ANTONIO DE PUTINA ANANEA PUTINA QUILCAPUNCU SINA PUNO/SANDIA ALTO INAMBARI CUYOCUYO LIMBANI PATAMBUCO PHARA SANDIA SAN MARTIN/MARISCAL CACERES HUICUNGO SAN MARTIN/TOCACHE POLVORA TACNA/JORGE BASADRE ILABAYA TACNA/TACNA CIUDAD NUEVA TACNA/JORGE BASADRE INCLAN PACHIA SAMA TOTAL GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES Nº Distritos ANEXO Nº 2

S/

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

9,112.50 4,612.50 75.00 9,337.50 2,250.00

Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia durante el mes de noviembre de 2017 a los Gobiernos Regionales es el siguiente: REGIÓN AREQUIPA HUANCAVELICA HUANUCO JUNIN LIMA PUNO TOTAL GOBIERNOS REGIONALES Nº Gobiernos Regionales 1602085-1 S/ 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 6 U.S. $ 275.00 87.50 25.00 237.50 1,239.12 200.00 2,064.12

0.00 0.00

1,800.00 1,350.00

0.00 0.00

225.00 225.00

0.00 0.00

4,050.00 4,050.00

SUPERINTENDENCIA
0.00 0.00 0.00 0.00 675.00 337.50 2,025.00 675.00

NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dejan sin efecto designación y designan Fedatarios Institucionales Titulares y Fedataria Institucional Alterna de la Intendencia Regional Ayacucho
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Nº 174-2017-SUNAT/800000 Lima, 29 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que el artículo 136° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017JUS, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas Nº 005-2017-SUNAT/800000 se designó a la trabajadora Lilianna del Rocío Matallana Medina como Fedataria Institucional Alterna de la Intendencia Regional Ayacucho, la misma que resulta necesario dejar sin efecto; Que por necesidad del servicio, se ha estimado conveniente designar a los trabajadores que ejercerán las funciones de Fedatarios Institucionales Titulares y Fedataria Institucional Alterna de la Intendencia Regional Ayacucho; En uso de la facultad conferida por el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación de la trabajadora Lilianna del Rocio Matallana Medina como

0.00 0.00 0.00 0.00

5,925.00 450.00 1,350.00 112.50

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

9,262.51 1,425.00 225.00 225.00 1,800.00 1,125.00

0.00

675.00

0.00

450.00

0.00

8,550.00

0.00

450.00

0.00 0.00 0.00 0.00 425

1,125.00 1,350.00 903.37 609,225.51

GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso d) del artículo 57 del Texto Unico

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