Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2017 (31/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Domingo 31 de diciembre de 2017 /

El Peruano

cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 80 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 80 m3), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 80 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 80 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. El importe a facturar para el servicio de alcantarillado, se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría correspondiente. La empresa prestadora dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la inflación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM). II. Estructura Tarifaria de la Localidad de Parcona Cargo por Volumen de Agua Potable
CLASE CATEGORÍA RESIDENCIAL Social Doméstica NO RESIDENCIAL Comercial y Otros Industrial Estatal 0 a 30 30 a más 0 a más 0 a 30 30 a más 2.0511 2.9827 2.9827 2.0511 2.9827 0 a más 0a8 8 a 20 20 a más 0.4232 0.4232 0.8774 2.0511 RANGOS (m /mes)
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(1) El consumo asignado de la categoría social aumenta de 15 m3 a 16 m3 y de la categoría doméstico se reduce a 16 m3. (2) Con la finalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría.

Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable, en la localidad de Parcona, se aplicará el siguiente procedimiento: a. Para los usuarios de las categorías social e industrial se le aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. b. Para el caso de los usuarios de las categorías comercial y estatal, se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 30 m3), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. c. Para el caso de los usuarios de la categoría doméstico, se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m3), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. El importe a facturar para el servicio de alcantarillado, se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría correspondiente. La empresa prestadora dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la inflación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM). III. Estructura Tarifaria de la Localidad de Los Aquijes Cargo por Volumen de Agua Potable
CLASE RANGOS (m3/mes) 0 a más 0a8 Doméstica NO RESIDENCIAL 8 a 20 20 a más Tarifa (S//m3) Año 1 0.4232 0.4232 0.8774 2.0511

Tarifa (S//m3) Año 1

Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Cargo por Volumen de Alcantarillado
CLASE CATEGORÍA RESIDENCIAL Social Doméstica NO RESIDENCIAL Comercial y Otros Industrial Estatal 0 a 30 30 a más 0 a 80 0 a 30 30 a más 0.9556 1.3895 1.3895 0.9556 1.3895 0 a más 0a8 8 a 20 20 a más 0.2890 0.2890 0.2890 0.6000 RANGOS (m3/mes) Tarifa (S//m3) Año 1

Nota: Las tarifas no incluyen IGV. Asignación Máxima de Consumo
VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social 16 Nota: Doméstica 16 Comercial y Otros 30 Industrial 80 Estatal 30 CATEGORÍA

RESIDENCIAL Social

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