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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 (31/12/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2017 / El Peruano Alcantarillado en sistema GIS” y “Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado en sistema GIS”: ܫܥܫ௜ൌ݋݀݅݊݁ݐܾܱݎ݋݈ܸܽ ௜ ܽݐ݁ܯݎ݋݈ܸܽ ௜ൈͳͲͲ Donde: i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. En el caso de la Meta de Gestión “Continuidad” el valor resultante deberá redondearse al valor más cercano sin decimales. • Para la Meta de Gestión “Agua No Facturada” y “Relación de Trabajo”: ܫܥܫ௜ൌܽݐ݁ܯݎ݋݈ܸܽ ௜ ݋݀݅݊݁ݐܾܱݎ݋݈ܸܽ ௜ൈͳͲͲ Donde: i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. Para efectos de la evaluación del cumplimiento de las metas de gestión señaladas, si el ICI resulta mayor al 100%, se considerará un cumplimiento individual del 100%. Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las metas de gestión en un año regulatorio. Se de fi ne como la media aritmética de los ICI a nivel EPS de cada meta de gestión. Se expresa en porcentaje, de la siguiente manera: ܩܥܫ௜ൌ෍ܫܥܫ௜௡ ܰே ௡ୀଵ Donde: N : es el número total de metas de gestión. i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. Metas de Gestión : Son los parámetros seleccionados por la Gerencia de Regulación Tarifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones y las acciones de mejora en la gestión de la empresa prestadora, establecidos en el estudio tarifario. Las metas de gestión son aprobadas en el Consejo Directivo de la SUNASS. Valor Meta (VM): Es el valor de la meta de gestión, establecido por el Consejo Directivo de SUNASS a propuesta de la Gerencia de Regulación Tarifaria, que indica el objetivo a alcanzar por la empresa prestadora al fi nal del año regulatorio. Valor Obtenido (VO): Es el valor de la meta de gestión alcanzado por la empresa prestadora como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio. II.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN BASE Para efecto de las acciones de supervisión, fi scalización y sanción, la SUNASS veri fi cará que al fi nal de cada año del quinquenio regulatorio EPS EMAPICA S.A. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones: - El 85% del ICG. - El 80% del ICI a nivel de EPS.- El 80% del ICI a nivel de localidad.El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior. ANEXO N° 2 FÓRMULA TARIFARIA DE EPS EMAPICA S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2018- 2022 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE A. FÓRMULA TARIFARIA E INCREMENTOS TARIFARIOS BASE PARA LAS CUATRO LOCALIDADES ADMINISTRADAS POR EMAPICA S.A. 1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0.280*) (1 + Φ)T1 = To (1 + 0.280*) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0.000) (1 + Φ)T2 = T1 (1 + 0.000) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0.140) (1 + Φ)T3 = T2 (1 + 0.140) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + Φ)T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0.095) (1 + Φ)T5 = T4 (1 + 0.087) (1 + Φ) Donde: To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente a la fecha de elaboración del estudio tarifario. T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor * Para el primer año regulatorio, se ha establecido el reordenamiento de la estructura tarifaria que deberá aplicar EPS EMAPICA S.A., el cual se traduce en un incremento de sus ingresos del orden del 28%. El impacto tarifario por tipo de usuario, producto de reordenamiento mencionado, se muestra en el estudio tarifario. Los incrementos tarifarios de 14% en el tercer año regulatorio, tanto en agua potable como en alcantarillado, así como los incrementos tarifarios del quinto año regulatorio, de 9.5% en agua potable y 8.7% en alcantarillado, serán destinados a cubrir: i) los costos de operación y mantenimiento de la empresa prestadora, ii) los costos de inversión de los proyectos a ser fi nanciados con recursos internamente generados; iii) la Gestión de Riesgo de Desastres y adaptación al cambio climático, y iv) la implementación de Mecanismos de Retribución de Servicios Ecosistémicos. B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE La veri fi cación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a EPS EMAPICA S.A. a aplicar los incrementos tarifarios base considerados en la fórmula tarifaria. Los incrementos tarifarios base establecidos en el tercer y quinto años regulatorios, se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del segundo y cuarto años regulatorios, respectivamente. La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año. EPS EMAPICA S.A. deberá acreditar ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios.