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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 (31/12/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2017 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Aprueban “Protocolo para la Fiscalización en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sub Sector de Minería” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 265-2017-SUNAFIL Lima, 29 de diciembre de 2017VISTOS: El Acta de Reunión N° 006-2017-SUNAFIL/INII, el Informe N° 088-2017-SUNAFIL/INII y el Memorándum N° 535-2017-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Memorándum N° 921-2017-SUNAFIL/SG-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 553-2017-SUNAFIL/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 18 de la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, establece que la SUNAFIL es la autoridad central y el ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se re fi ere la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y en función a ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia; Que, conforme lo establece el artículo 95 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Sistema de Inspección del Trabajo tiene a su cargo el adecuado cumplimiento de las leyes y reglamentos relativos a la seguridad y salud en el trabajo, y de prevención de riesgos laborales. Asimismo, la citada norma precisa que la inspección del trabajo está encargada de vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, de orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, y de aplicar las sanciones establecidas en la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; Que, asimismo, el artículo 119 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR, establece que el Sistema de Inspección de Trabajo es responsable de ejecutar las acciones de fiscalización necesarias para cautelar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo; Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva, es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias; Que, a través del Informe de vistos, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, señala que ha elaborado el proyecto de “Protocolo para la Fiscalización en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sub Sector de Minería”, en coordinación con los demás órganos de línea de la SUNAFIL, el cual ha sido publicado en el Diario O fi cial El Peruano a mérito de la Resolución de Superintendencia N° 151-2017-SUNAFIL, a fi n de que las personas naturales o jurídicas interesadas formulen sus aportes y comentarios, los mismos que han sido revisados y acogidos en lo que corresponde; Que, el citado órgano señala que la propuesta de Protocolo en mención tiene como objetivo contar con un instrumento técnico normativo que establezca de forma clara y precisa las reglas y criterios especí fi cos para el adecuado ejercicio de la función inspectiva, con la fi nalidad de coadyuvar a la veri fi cación e fi ciente del cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo en el Sub Sector de Minería, estableciendo de fi niciones correlativas a las dispuestas en el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2016-EM, así como disposiciones generales y especí fi cas relativas al origen, plani fi cación y generación de órdenes de inspección, trámite de las actuaciones inspectivas y modalidades de actuación, visitas de inspección y comparecencias y la fi nalización de estas actuaciones, consignándose un Anexo que contiene la lista de veri fi cación de materias de seguridad y salud en el trabajo; por lo que corresponde emitir la presente resolución de aprobación de la propuesta de Protocolo en mención; Con el visado del Secretario General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modi fi cado con Decreto Supremo N° 009-2013-TR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Protocolo N° 004-2017-SUNAFIL/INII - “PROTOCOLO PARA LA FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL SUB SECTOR DE MINERÍA”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.suna fi l.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SYLVIA ELIZABETH CÁCERES PIZARRO Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral 1602612-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Aceptan renuncia de Asesor I de la Secretaría General de la SUNEDU RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0107-2017-SUNEDU Lima, 28 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220 – Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal; Que, el literal f) del artículo 14 del Reglamento de