Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2017 (03/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Martes 3 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO

"Artículo 7.- OTRAS FUNCIONES ESPECÍFICAS En el marco de sus competencias el Ministerio cumple las siguientes funciones específicas: (...) 7.2 Cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad fiscalizadora, sancionadora y de ejecución coactiva correspondiente. Para estos efectos podrá dictar las medidas cautelares y correctivas correspondientes." (...)" POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1469654-1

DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1317
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la República, mediante Ley N° 30506, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, durante un periodo de noventa (90) días calendario, en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A; Que, el literal h) del numeral 1 del artículo 2 de la mencionada Ley autoriza a legislar en materia de reactivación económica y formalización a fin de modificar el marco normativo del procedimiento administrativo general con el objeto de simplificar, optimizar y eliminar procedimientos administrativos; emitir normas que regulen o faciliten el desarrollo de actividades económicas y comerciales en los tres niveles de gobierno; así como dictar medidas para la optimización de servicios en las entidades públicas del Estado, coadyuvando al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al ciudadano; Que, mediante el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1272, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, se incorpora el artículo 228-H del Capítulo I-A en el Título IV de la Ley N° 27444, el cual dispone que las entidades solo podrán dictar medidas cautelares y correctivas siempre que estén habilitadas por Ley o Decreto Legislativo y mediante decisión debidamente motivada y observando el Principio de Proporcionalidad; y por la Primera Disposición Complementaria Transitoria se establece que las entidades tendrán un plazo de sesenta (60) días, contado desde la vigencia del mismo Decreto Legislativo, para adecuar sus procedimientos especiales según lo previsto en el numeral 2 del artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27444; Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la mencionada Ley, es necesario dictar normas específicas para optimizar y garantizar las labores de fiscalización y sanción del Ministerio de la Producción, teniendo en cuenta el control de seguridad que requiere la extracción de los recursos hidrobiológicos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del numeral 1 del artículo 2 de la Ley N° 30506 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) del Ministerio de Agricultura y Riego para el Año Fiscal 2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0629-2016-MINAGRI Lima, 29 de diciembre de 2016 VISTA: La Nota Nº 0421-2016-MINAGRI-SG/OGPP-OPLA, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre aprobación de la propuesta Plan Operativo Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego para el Año Fiscal 2017; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que corresponde a los Ministros de Estado, la función de dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego, es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles del gobierno; Que, el numeral 71.1 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que las Entidades para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI), que debe ser

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 7 DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1047, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
Artículo Único.- Modificación del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción Modifícase el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el cual queda redactado de la siguiente manera:

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