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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2017 (03/01/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Martes 3 de enero de 2017 El Peruano / tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, a la persona como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios, entre otros; Que, conforme al literal b), del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1130, la Superintendencia Nacional de Migraciones, MIGRACIONES, tiene entre otras funciones, ejecutar la política migratoria interna en el marco de su competencia y de conformidad con la normatividad y los tratados internacionales, promoviendo la integración de las personas migrantes a la sociedad peruana; Que, el Decreto Legislativo N° 1236, Ley de Migraciones, establece los principios rectores en materia migratoria, entre ellos el Principio de respeto a los Derechos Fundamentales, el Principio de Integración del Migrante, el Principio de Reciprocidad, el Principio de Unidad migratoria familiar y el Principio de Formalización Migratoria; Que, en aras de proteger y asegurar los derechos de las personas de nacionalidad venezolana que se encuentran en Perú, en respeto irrestricto de los derechos humanos y en el marco de su competencia corresponde a la Superintendencia Nacional de Migraciones, establecer el procedimiento para la emisión de las autorizaciones de permanencia temporal en el país; De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Decreto Legislativo N° 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones; y el Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1236, Decreto Legislativo de Migraciones; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese los lineamientos para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia para las personas de nacionalidad venezolana, que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los treinta (30) días calendarios siguientes de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y los lineamientos aprobados mediante el artículo 1, son publicados en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www. migraciones.gob.pe). Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA PARA LAS PERSONAS DE NACIONALIDAD VENEZOLANA CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1.- Objeto Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer el procedimiento para otorgar el permiso temporal de permanencia prorrogable por un año a las personas de nacionalidad venezolana, que hayan ingresado al territorio nacional mediante el otorgamiento de manera regular hasta antes de la entrada en vigencia de la disposición que excluye a la República Bolivariana de Venezuela del Convenio Mercosur. Artículo 2.- Plazo de presentación de solicitud El plazo para presentar la solicitud del Permiso Temporal de Permanencia - PTP, es de ciento veinte días (120) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del Decreto Supremo que aprueba los siguientes lineamientos. Artículo 3.- Competencia Las solicitudes a que se refi ere los presentes lineamientos, serán resueltas en única instancia por la Jefatura Zonal respectiva o por la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, según corresponda. Artículo 4.- Exoneraciones Las personas benefi ciarias están exoneradas del pago de multas y de las tasas establecidas en el Decreto Supremo N° 206-83-EFC, que modifi ca las tasas de migraciones (extranjería y pasaportes). Artículo 5.- Fiscalización posterior MIGRACIONES podrá verifi car la autenticidad y veracidad de las declaraciones, documentación, información y traducciones que fueron presentadas como sustento del trámite por quienes hayan solicitado el PTP, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPÍTULO II PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA Artículo 6.- Permiso Temporal de Permanencia - PTP El PTP es un documento emitido por MIGRACIONES que puede ser verifi cado en línea, a través del cual se acredita la situación migratoria regular en el país y que habilita a la persona benefi ciaria a desarrollar actividades en el marco de legislación peruana. Artículo 7.- Condiciones para obtener el PTP. Para tramitar el PTP, la persona solicitante deberá cumplir de manera conjunta o concurrente, con las siguientes condiciones: - Haber ingresado legalmente a territorio nacional. - Encontrarse, en territorio nacional antes de la entrada en vigencia de la disposición que excluye a la República Bolivariana de Venezuela del Convenio Mercosur. - Encontrarse en el país en situación migratoria irregular como consecuencia del vencimiento de su autorización de permanencia o residencia; o que estando en situación migratoria regular opten por el referido permiso. - No tener antecedentes penales o judiciales a nivel nacional e internacional. Artículo 8.- Requisitos para tramitar el permiso temporal de permanencia. En atención a la naturaleza y fi nalidad del PTP, la solicitud es de carácter personal y se deberá cumplir con los requisitos detallados a continuación: - Formulario disponible en la página web de MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe.) debidamente llenado, en el que se consignará un correo electrónico a efectos de que se le notifi que las comunicaciones que se emitan durante la tramitación del presente procedimiento. - Dos (2) fotos tamaño pasaporte a color con fondo blanco. - Copia simple del pasaporte o cédula de Identidad con el que registró su ingreso al país. - Declaración jurada de no poseer antecedentes penales y judiciales a nivel nacional e internacional, excepto para menores de edad e interdictos.