Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2017 (03/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Martes 3 de enero de 2017 /

El Peruano

p) Aprobar los actos de disposición de bienes inmuebles, previa opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), según los procedimientos establecidos en las normas legales vigentes. Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones al Jefe de la Oficina General de Administración Delegar al Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respecto a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo ­ Oficina General de Administración para el Ejercicio Fiscal 2017, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1 Delegación Administrativa en materia de Gestión

a) La suscripción de convenios y/o contratos con entidades públicas destinados al uso y/o disfrute total o parcial de muebles o inmuebles de propiedad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o bajo administración estatal, la que deberá regirse bajo los parámetros dispuestos en la normatividad de la materia; b) La facultad para regular, tramitar y expedir los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, transferencia, donación, registro y supervisión de los bienes muebles; c) Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles, previa evaluación de la documentación respectiva, así como de los informes técnico y legal que sobre el particular vayan a expedirse; d) Designar a los miembros del comité encargados de conducir el procedimiento de concesión del Comedor Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que estará integrado por tres miembros e igual número de suplentes; así como la suscripción del contrato correspondiente. Para estos efectos la Oficina General de Administración deberá realizar las coordinaciones en lo que correspondan con la Oficina General de Recursos Humanos; e) Representar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuando éste tenga la calidad de administrado, ante cualquier tipo de autoridades y dependencias públicas, así como para iniciar y proseguir acciones legales o procedimientos administrativos, como parte o tercero con legítimo interés; formular peticiones, solicitudes, desistirse, participar, interponer quejas, intervenir en las audiencias, e interponer recursos impugnativos o pedidos de nulidad. Esta facultad no es extensible para los supuestos que son de competencia exclusiva de la Procuraduría Pública del ramo, regulados en el Decreto Legislativo N° 1068, Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS. Para el caso de los procedimientos concursales tramitados ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI referidos al reconocimiento de créditos, la delegación comprende todas las etapas del procedimiento concursal, desde el inicio del procedimiento, evaluación y publicación, reconocimiento de créditos, convocatoria a instalación de junta de acreedores y todo lo que las etapas impliquen, incluyendo el cobro de las acreencias que se generen. Para el caso de representación ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT, se hace extensiva dicha atribución, en su nivel y competencia, al Jefe de la Oficina de Finanzas dependiente de la Oficina General de Administración. 2.2 Delegación y/o desconcentración en materia de contrataciones estatales a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017 y sus modificaciones, dentro de los parámetros regulados en el ordenamiento jurídico; b) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección, debiendo seguir los lineamientos contenidos en la Ley N° 30225, Ley de

Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF; c) Aprobar el proceso de estandarización a que alude la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 3502015-EF; d) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección que tendrán a su cargo los procedimientos de selección; e) Aprobar las bases de los procedimientos de selección, en aquellos casos que la normativa sobre la materia exija la expedición de éstas; incluyendo las provenientes de contrataciones directas; f) Aprobar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada, y bajo los lineamientos dispuestos en el ordenamiento jurídico; g) Aprobar la ampliación de la certificación de crédito presupuestario para que el Comité de Selección pueda otorgar la buena pro a ofertas que superen el valor estimado de las contrataciones de bienes y servicios, y el valor referencial en el caso de consultorías y ejecución de obras, a que se refiere el artículo 54 del Decreto Supremo N° 350-2015-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; h) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k) y l) del artículo 27 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; i) Aprobar y suscribir los convenios institucionales aludidos en el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF; j) Aprobar el expediente de contratación y los documentos del procedimiento de selección que correspondan y designar al Comité de Selección, cuando el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo actúe en las compras corporativas facultativas como entidad encargada; k) La suscripción de los contratos con los postores beneficiados con el otorgamiento de la buena pro, como las modificaciones posteriores que se incluyeran a éstos, así como disponer la resolución de los mismos por las causales reguladas en la normatividad sobre la materia, con excepción de los supuestos previstos en el artículo 115 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015EF, los que serán suscritos por el Jefe de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; l) Aprobar la subcontratación a que hace referencia el artículo 124 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015EF; m) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, previa opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de conformidad con las disposiciones de la normativa sobre la materia; n) Aprobar la reducción de prestaciones de bienes, servicios y obras, previa opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de conformidad con las disposiciones de la normativa sobre la materia; o) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual, previa opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de conformidad con las disposiciones de la normativa sobre la materia; p) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que resulten de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos en el artículo 142 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF; q) Tramitar las comunicaciones sobre la presunta comisión de infracciones, actuaciones y otros actos vinculados a los procedimientos de contratación, que tengan que realizarse ante el OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, previo informe técnico y jurídico de conformidad con el artículo 221 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF;

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