Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2017 (03/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Martes 3 de enero de 2017 /

El Peruano

- Ficha de Canje Internacional ­ INTERPOL, sólo para mayores de edad con derechos y obligaciones civiles. - Declaración jurada de no contar con medios económicos para solventar el pago del Derecho de trámite; o acreditar el pago del mismo. En caso de menores de edad se presentará adicionalmente la partida o acta de nacimiento y declaración jurada de autenticidad del documento. Artículo 9.- Procedimiento Las solicitudes para el permiso temporal de permanencia se tramitan según el siguiente procedimiento: a) La persona de nacionalidad venezolana, realizará el trámite de manera personal en la Mesa de Partes de MIGRACIONES o en la Jefatura Zonal respectiva, presentando todos los documentos establecidos en el artículo precedente. b) MIGRACIONES recibe la documentación y procederá a registrar los datos en el sistema, derivando el expediente al área correspondiente para su calificación. En caso de efectuar observaciones a la documentación presentada, efectuara el registro y concede al administrado el plazo máximo de diez (10) días hábiles para subsanarla, vencido el plazo la solicitud se tendrá por no presentada. c) Evaluada la solicitud, MIGRACIONES, según el caso emitirá la resolución administrativa correspondiente hasta en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. d) Con la resolución favorable que otorga el PTP, MIGRACIONES emite el carné de permiso de permanencia correspondiente. Artículo 10.- Costo del derecho de trámite El pago por concepto de derecho de trámite asciende a cuarenta y uno con 90/100 Soles (S/ 41.90). Artículo 11.- Plazo El PTP se otorgará por un (01) año y podrá ser prorrogado automáticamente hasta la entrada en vigencia de la Ley de Migraciones, o hasta que se regularice la situación política en la República Bolivariana de Venezuela. Con la entrada en vigencia de la Ley de Migraciones, la persona beneficiaria del PTP deberá optar por uno de los supuestos que se determinen en dicho dispositivo legal para establecer su situación migratoria regular, antes del vencimiento del PTP otorgado. Artículo 12.- Régimen Laboral Con el otorgamiento del PTP, se faculta a la persona beneficiaria a trabajar formalmente en el territorio nacional, en el marco de la legislación peruana. Para tal efecto, MIGRACIONES comunicará al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el otorgamiento del permiso a efectos de que se libere a la persona beneficiaria con el PTP de restricciones de carácter laboral. Artículo 13.- Pérdida El PTP se pierde en caso que la persona beneficiaria se ausente del territorio nacional por más de ciento ochenta y tres (183) días consecutivos o alternados desde su última salida como residente PTP, dentro de un período de trescientos sesenta y cinco (365) días, sin autorización de MIGRACIONES. Artículo 14.- Improcedencia de la solicitud Es improcedente la solicitud de PTP de las personas de nacionalidad venezolana que se encuentren comprendidas en las causales de prohibición y/o impedimento de ingreso al país vinculadas a temas de orden público y seguridad nacional. Artículo 15.- Abandono del país en caso de denegatoria En caso de denegatoria o improcedencia de la solicitud de PTP y luego de agotada la vía administrativa, la persona que se encuentre en situación migratoria irregular deberá abandonar el país en el plazo máximo

de treinta (30) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución administrativa. La orden de salida puede prorrogarse, por única vez, por quince (15) días calendarios adicionales, siempre que medien motivos justificados. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Disposiciones administrativas MIGRACIONES dicta las disposiciones administrativas necesarias para la adecuada aplicación de los presentes lineamientos. 1469654-3 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1809-2016-IN Mediante Oficio Nº 02-2017-IN-SG, el Ministerio del Interior solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 1809-2016-IN, publicada en la edición del día 31 de diciembre de 2016. En la página Nº 611648, en el Artículo 1º DICE: Artículo 1.- Ampliar (...), a partir del 3 de enero de 2016, (...) DEBE DECIR: Artículo 1.- Ampliar (...), a partir del 3 de enero de 2017, (...) 1469646-1

PRODUCE
Aprueban el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Moquegua CITEagroindustrial Moquegua"
RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 247-2016-ITP/DE Callao, 30 de diciembre de 2016 VISTOS: El Memorándum N° 287-2016-ITP/CITEagroindustrial Moquegua, de fecha 20 de diciembre de 2016, emitido por el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Moquegua - CITEagroindustrial Moquegua; el Informe N° 243-2016-ITP/OPPM-04, de fecha 26 de diciembre de 2016, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 573-2016-ITP/OAJ, de fecha 27 de diciembre de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 92 se crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, se modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); asimismo, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228 "Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE", aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de

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