Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2017 (03/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Martes 3 de enero de 2017 /

El Peruano

Que, mediante Resolución Ministerial N° 028-2016-MINEDU, se designó a la señorita CLAUDIA LUCIA PALIZA VIZCARRA en el cargo de Jefa de la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación; Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia y designar a la funcionaria que ejercerá el cargo de Jefa de la Unidad de Programación e Inversiones; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señorita CLAUDIA LUCIA PALIZA VIZCARRA al cargo de Jefa de la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora PATRICIA ALVARADO LIZARME en el cargo de Jefa de la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1469584-1

INTERIOR
Aprueban lineamientos para el otorgamiento del permiso temporal de permanencia para las personas extranjeras madres o padres de hijos/as peruanos/as menores de edad e hijos/as mayores de edad con discapacidad permanente
DECRETO SUPREMO Nº 001-2017-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Asimismo, el inciso 1) del artículo 2 señala que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; Que, el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono, también protegen a la familia y promueven el matrimonio; Que, los instrumentos internacionales de los que el Perú es Estado Parte, establecen el compromiso de los

Estados para asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, para lo cual el Estado adopta todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas; Que, el artículo 233 del Código Civil señala que la regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios proclamados en la Constitución Política del Perú, asimismo, de acuerdo al artículo 235 los padres están obligados a proveer el sostenimiento, protección, educación y formación de los hijos menores según su situación y posibilidades; Que, el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, establece que en toda medida concerniente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos; Que, el artículo 3 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que la persona con discapacidad tiene los mismos derechos que el resto de la población, sin perjuicio de las medidas específicas establecidas en las normas nacionales e internacionales para que alcance la igualdad de hecho, el Estado le debe garantizar un entorno propicio, accesible y equitativo; Que, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público y privado contra las mujeres por su condición de tales y contra los integrantes del grupo familiar, para lo cual se deben establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como de reparación del daño causado, con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el pleno ejercicio de sus derechos; Que, el Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1236, Ley de Migraciones, establece entre los principios rectores en materia migratoria: el Principio de respeto a los derechos fundamentales, el Principio del interés superior del niño y adolescente, Principio de la unidad migratoria familiar y el Principio de formalización migratoria; Que, de acuerdo al literal b) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1130 son funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, ejecutar la política migratoria interna en el marco de su competencia y de conformidad con la normatividad y los tratados internacionales, promoviendo la integración de las personas migrantes a la sociedad peruana; Que, en aras de proteger y asegurar los derechos de las niñas, niños, adolescentes y personas con discapacidad permanente, cuya madre o padre sea de nacionalidad peruana, así como a las presuntas víctimas de actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en respeto irrestricto de los derechos humanos y en el marco de su competencia, corresponde a la Superintendencia Nacional de Migraciones la emisión de las autorizaciones de permanencia temporal en el país previa evaluación; De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones y el Decreto Legislativo 1236, Ley de Migraciones; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese los lineamientos para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia para las personas extranjeras madres o padres de hijos/as peruanos/as menores de edad o con discapacidad permanente, que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

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