Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2017 (03/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Martes 3 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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r) Designar al comité de recepción a que hace alusión el artículo 178 inciso 1) del Decreto Supremo N° 3502015-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; y, s) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultoría de obra que se presenten a la Entidad. 2.3 Delegación presupuestaria en materia financiera y

a) Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias efectuadas en el Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el Nivel Funcional Programático, conforme a lo dispuesto por el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, previo informe favorable, debidamente sustentado por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, así como la suscripción de formatos, fichas y documentación con incidencia presupuestaria; b) La facultad de suscribir contratos o convenios con otras entidades financieras supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, además del Banco de la Nación, para prestar servicios de recaudación y cobranza de las tasas y multas, en el marco de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada por Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15; c) Aprobar el reconocimiento de créditos devengados; d) Aprobar los castigos directos e indirectos de las cuentas de cobranza dudosa, prescritos en el Instructivo N° 3 "Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables", aprobado por Resolución de Contaduría N° 067-97EF/93.01, y modificatorias; y, e) Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3.- Delegación de facultades y atribuciones al Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos Delegar al Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el Ejercicio Fiscal 2017, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo ­ Oficina General de Administración, las siguientes facultades y atribuciones: a) Tramitar, autorizar y resolver acciones del personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, encargo de funciones y puestos, ascensos, promoción, reconocimiento de remuneraciones, destaques, renovaciones de contratos, y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal, adscritos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, hasta el Nivel F-5; del Decreto Legislativo Nº 728, y del Decreto Legislativo N° 1057 - Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057. Esta facultad no incluye la de designar y remover a la que alude el artículo 25 inciso 5) de la Ley N° 29158; b) Suscribir los convenios interinstitucionales con entidades públicas y/o privadas que involucren las funciones de la Oficina General de Recursos Humanos, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2017; y, c) Constituir el Comité Electoral encargado de llevar a cabo el proceso eleccionario destinado a elegir al representante de los trabajadores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de los Trabajadores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 4.- Delegación de facultades y atribuciones a los Viceministros del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Delegar a los Viceministros del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Ejercicio Fiscal 2017, la facultad de suscribir en el ámbito de su competencia y de acuerdo a la normativa legal vigente, acuerdos, convenios y memorandos de entendimiento, así como disponer su modificación, exclusión o ampliación. Los convenios interinstitucionales vinculados con las Unidades Ejecutoras y Programas adscritos al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, son suscritos por el Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral. Asimismo, se delega al Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral la facultad de encargar, por ausencia del titular, las funciones de los Directores Ejecutivos y Coordinadores Ejecutivos de los Programas del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 5.- De la observancia de los requisitos legales La presente delegación de facultades y atribuciones, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 6.- De las Unidades Ejecutoras A las Unidades Ejecutoras 002: Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos", 005: Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", 006: Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú", y 007: Programa para el Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Centro de Empleo "FORTALECE PERU", del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, les corresponde establecer sus propias disposiciones, lineamientos, directivas y/o manuales respecto al trámite, órgano de selección y/o procedimiento de contratación de personal sujeto al Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 normas modificatorias y su Reglamento, de los proyectos, programas o unidades adscritas a éstas. Asimismo, los funcionarios a cargo de las Unidades Ejecutoras adscritas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, o responsables de éstas, en calidad de máximas autoridades administrativas de estas unidades ejecutoras ejercen al interior de ellas, para todos los efectos vinculados a las contrataciones estatales, las competencias y atribuciones establecidas en la normativa sobre la materia cuando ésta lo refiera. Artículo 7.- De la vigencia Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1469643-1

Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 023-2016-MTPE/3 Lima, 30 de diciembre de 2016 VISTOS: El Oficio N° 1861-2016-MTPE/3/24.1, de la Dirección Ejecutiva del Programa para la Generación

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