Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2017 (03/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Martes 3 de enero de 2017 /

El Peruano

designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 595-2016/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1469566-1

- Martín Alberto Carrillo Calle - José Luis Germán Ramírez Gastón Ballón Los miembros de la Comisión Consultiva se reúnen cada vez que los convoque el Ministro. Artículo 3°.- Déjese sin efecto todas las normas que se opongan a la presente resolución. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Constituyen Trabajo Comisión Consultiva de

ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1469654-6

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 001-2017-TR Lima, 2 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014TR, establece dentro de la Estructura Orgánica del Ministerio como Órganos Consultivos, a las Comisiones Consultivas, las cuales tienen como función asesorar, analizar y absolver consultas y emitir opinión sobre políticas, estrategias y planes que el Ministerio someta a su consideración; Que, el artículo 18° del citado Reglamento establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene dos comisiones consultivas, entre ellas, la Comisión Consultiva en materia de Trabajo, dicha comisión estará conformada por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia en materia del sector Trabajo, cuyos miembros serán designados por Resolución Suprema; Que, el artículo 37° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario, de confianza y no lo inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada; Con la visación del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Constitúyase la Comisión Consultiva de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, presidida por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la cual estará encargada de asesorar, analizar y absolver consultas y emitir opinión sobre políticas, estrategias y planes que el Ministro someta a su consideración. Artículo 2°.- La Comisión Consultiva de Trabajo estará conformada por los siguientes miembros: - Carlos Alfredo Villavicencio Ríos - Jorge Elisban Villasante Araníbar - Luis Manuel Vinatea Recoba - Teresa Nancy Victoria Laos Cáceres - Fernando Gonzalo Villarán de la Puente - Franco Giuffra Monteverde - Gustavo Adolfo Yamada Fukusaki - Adolfo Alberto Ciudad Reynaud - Ricardo Miguel E. Jaramillo Baanante - Beatriz Regina Alva Hart

Delegan diversas facultades y atribuciones al Secretario General, Jefe de la Oficina General de Administración, Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos y a los Viceministros
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 337-2016-TR Lima, 30 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29381, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la misma que determina las áreas programáticas de acción y regula las competencias exclusivas y compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales, así como las funciones y estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece en su parte final, que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, en ese orden, el artículo 72 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la firma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la vía administrativa; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR, el Secretario General asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración y puede asumir por delegación expresa, las materias que correspondan a éste que no sean privativas de su función de Ministro de Estado; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012EF, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y la Ley N° 30518, Ley del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2017, o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, prescribe, entre otros aspectos, que las entidades públicas pueden realizar actos de administración y gestión de los bienes de propiedad estatal;

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