Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2017 (03/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Martes 3 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los treinta (30) días calendarios siguientes de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y los lineamientos aprobados mediante el artículo 1, son publicados en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www. migraciones.gob.pe). Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA PARA LAS PERSONAS EXTRANJERAS MADRES O PADRES DE HIJOS/AS DE NACIONALIDAD PERUANA MENORES DE EDAD E HIJOS/AS MAYORES DE EDAD CON DISCAPACIDAD PERMANENTE CAPÍTULO I

temporal de permanencia a las personas extranjeras madres o padres de hijos/as de nacionalidad peruana menores de edad o mayores de edad con discapacidad permanente, que hayan ingresado al territorio nacional mediante el otorgamiento de una visa o calidad migratoria. Artículo 2.- Plazo de presentación de solicitud El plazo para presentar la solicitud del Permiso Temporal de Permanencia (PTP), es de ciento veinte (120) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Competencia Las solicitudes a que se refiere los presentes lineamientos, serán resueltas en única instancia por la Jefatura Zonal respectiva o por la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones, según corresponda. Artículo 4.- Exoneraciones Las personas beneficiarias con los presentes lineamientos están exonerados del pago de multas y de las tasas establecidas en el Decreto Supremo N° 206-83-EFC, que modifica las tasas de migraciones (extranjería y pasaportes). Artículo 5.- Fiscalización posterior La Superintendencia Nacional de Migraciones podrá verificar la autenticidad y veracidad de las declaraciones, documentación, información y traducciones que fueron presentadas como sustento del trámite por quienes hayan solicitado el PTP, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPÍTULO II PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA

GENERALIDADES Artículo 1.- Objeto Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer el procedimiento para otorgar el permiso Artículo 6.- Permiso Temporal de Permanencia (PTP) El PTP es un documento emitido por MIGRACIONES, que puede ser verificado en línea, a través del cual se

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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