Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2017 (03/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Martes 3 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud (DGGDRH) o el que haga sus veces en el Ministerio de Salud, el informe final de la evaluación, con el correspondiente visado del documento físico por parte de las áreas responsables técnicas y de información. Este informe contendrá la relación de redes, hospitales e institutos especializados, direcciones regionales de salud, o las que hagan sus veces, que han registrado un porcentaje global de cumplimiento de metas mayor o igual a sesenta por ciento (60%). 8.8. La DGGDRH o el que haga sus veces determinará el monto de la asignación económica anual por cumplimiento de metas por entidad, conforme a la información mencionada en el numeral precedente. 8.9. La DGGDRH o el que haga sus veces recibirá las resoluciones directorales o jefaturales que aprueba la nómina del personal de la salud beneficiario, el cual debe encontrase registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, durante el período de evaluación, así como en el Registro Nacional de Personal de la Salud. 8.10. La DGGDRH o el que haga sus veces comunicará a la Alta Dirección del Ministerio de Salud y las contrapartes de los Convenios de Gestión, los resultados finales de la validación de la nómina del personal de la salud beneficiario y la asignación económica que ha sido determinada para cada entidad. 8.11. La DGGDRH o el que haga sus veces remitirá a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización (OGPPM) los resultados detallados de la asignación económica anual por cumplimiento de metas por entidad, para los trámites presupuestales correspondientes. Artículo 9.- Monitoreo y seguimiento 9.1. La Dirección General de Políticas y Normatividad en Salud Pública o el que haga sus veces en el Ministerio de Salud, en coordinación con las áreas responsables técnicas del Ministerio de Salud y de sus organismos públicos adscritos, realizarán el seguimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios bajo su competencia, cuando corresponda según las fichas técnicas; y en coordinación con las contrapartes designadas en los Convenios de Gestión podrán brindar asistencia técnica a las instituciones bajo su ámbito. 9.2. La operación, mantenimiento o implementación de los sistemas de información, verificación y aseguramiento de la calidad de la información de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, es responsabilidad de los directores y/o jefes o los que hagan sus veces de las instituciones contrapartes de los convenios de gestión firmados. Artículo 10.- Publicación de resultados El Ministerio de Salud publicará en su portal institucional (www.minsa.gob.pe) el ranking de hospitales e institutos especializados, redes de salud y direcciones regionales de salud (o las que hagan sus veces), según porcentaje global de cumplimiento de metas. Artículo 11.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el portal web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), así como en el portal institucional del Ministerio de Salud (www. minsa.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 12.- Refrendo. El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, para el cumplimiento del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, se entenderá referida al presente Decreto Supremo. Segunda.- El Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, define las metas institucionales, los indicadores de desempeño y los compromisos de mejora de los servicios a cumplirse en el año 2017, para la entrega económica anual a la que hace referencia el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Al término de la evaluación de los convenios de gestión firmados en el año 2016, entre el Ministerio de Salud y otras instituciones, y una vez ejecutada la entrega económica anual en aplicación al artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, deróguese el Decreto Supremo N° 041-2016-SA. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1469654-5

Aceptan renuncia de Ejecutivo Adjunto II del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 001-2017-MINSA Lima, 2 de enero del 2017 Visto, el expediente Nº 16-113986-001, que contiene el Memorando N° 2413-2016-OGRH-OARH-EIE/MINSA, emitido por la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 595-2016/ MINSA de fecha 12 de agosto de 2016, se designó al médico cirujano Héctor Miguel Garavito Farro, en el cargo de Ejecutivo Adjunto II (CAP-P N° 29) del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar dicha renuncia; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro (e) de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:

Primera.- Precísese que toda referencia al Decreto Supremo N° 005-2014-SA señalada en el Decreto Supremo N°116-2014-EF, para la evaluación de las metas

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el médico cirujano Héctor Miguel Garavito Farro, a la

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