Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2017 (03/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Martes 3 de enero de 2017 /

El Peruano

compromisos de mejora de los servicios de acuerdo a su relevancia. La suma de los pesos ponderados para una determinada institución es igual a cien por ciento (100%). 2.13. Porcentaje de cumplimiento anual de las metas institucionales e indicadores de desempeño: El porcentaje de cumplimiento anual para cada meta e indicador, es el resultado de la división de la diferencia entre el logro alcanzado y el valor umbral, y la diferencia entre el logro esperado y el valor umbral, expresado como porcentaje. Si el logro alcanzado es mayor que el logro esperado, el valor es cien por ciento (100%). Si el logro alcanzado es inferior al valor umbral, el valor es cero por ciento (0%). Para algunos indicadores hospitalarios se realiza cálculos más específicos que se describe en la ficha técnica de cada indicador. 2.14. Porcentaje global de cumplimiento: Es el resultado de la sumatoria de los porcentajes de cumplimiento anual de cada meta institucional, indicador de desempeñó y compromisos, multiplicados por sus respectivos pesos ponderados; dividido entre cien por ciento (100%). Se calcula a nivel de cada una de las instituciones. 2.15. Valor umbral: Es la situación a partir de la cual se evalúa positivamente una meta institucional o indicador de desempeño. No aplica para compromisos de mejora de los servicios. Artículo 3.- Alcance. Se encuentran bajo el alcance del presente Decreto Supremo el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y sus órganos desconcentrados, los Gobiernos Regionales y sus Direcciones Regionales de Salud o Gerencias Regionales de Salud, así como los órganos dependientes de las mismas. El personal de la salud que puede ser beneficiario de la asignación económica anual por cumplimiento de metas se encuentra definido en el Decreto Supremo N° 116-2014-EF. Artículo 4.- Metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios. El Ministerio de Salud, mediante documento normativo aprobado con Resolución Ministerial, define las metas institucionales, los indicadores de desempeño y los compromisos de mejora de los servicios y las fuentes de datos para la evaluación del cumplimiento de logros esperados para las DIRESAS y Redes de Salud; Hospitales de II y III nivel no especializados; hospitales e institutos especializados de III nivel; y hospitales de emergencias. Artículo 5.- Retiro y prorrateo de metas institucionales, indicadores de desempeño o compromisos de mejora de los servicios. En el caso que previo a la suscripción del convenio de gestión se evidencie la imposibilidad de evaluar una meta institucional, indicador de desempeño o un compromiso de mejora de los servicios, por razones debidamente sustentadas por las instituciones a ser evaluadas y con la opinión técnica favorable de la respectiva área responsable técnica del Ministerio de Salud, se procederá a su retiro y al prorrateo de su peso ponderado entre los demás indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios. Artículo 6.- Logros esperados y aspectos metodológicos para la evaluación de su cumplimiento. La determinación de los logros esperados y los pesos ponderados de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora, así como los aspectos metodológicos para el seguimiento y evaluación del cumplimiento de los mismos serán establecidos por el Ministerio de Salud, de manera coordinada con las DIRESA/GERESA, redes, hospitales e institutos. Artículo 7.Negociación, suscripción, implementación y evaluación de convenios de gestión. Para la asignación económica anual por cumplimiento de metas correspondiente al año 2017, se requiere la

suscripción de convenios de gestión entre el Titular del Ministerio de Salud con los Gobernadores Regionales de los Gobiernos Regionales, o con los Jefes Institucionales de los organismos públicos del Ministerio de Salud o con los Directores y/o Jefes de los órganos desconcentrados del indicado Ministerio, según corresponda. Los aspectos técnicos relacionados a su formulación, negociación, suscripción, implementación y evaluación formarán parte del documento normativo al que se hace referencia en el artículo 4 del presente Decreto Supremo. Artículo 8.Evaluación de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora. 8.1. Los Pliegos Regionales, a través de sus Direcciones Regionales de Salud o Gerencias Regionales de Salud, asumirán el seguimiento y evaluación de sus metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora, correspondiente a su región de acuerdo a lo dispuesto por el Ministerio de Salud; y emitirán un informe técnico de resultados firmado por sus responsables técnicos, que enviarán a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud (OGPPM). Dichos informes técnicos, según corresponda a los indicadores a cargo, serán derivados a las áreas responsables técnicas, para su conocimiento y revisión. 8.2. Todas las áreas responsables de información, según corresponda, elaborarán y remitirán a la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Salud (OGTI), el correspondiente informe técnico de evaluación anual del cumplimiento de metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios. 8.3. Los informes técnicos de evaluación anual, (incluyendo los que le corresponderá elaborar a la propia OGTI como área responsable de información), según corresponda a los indicadores a cargo, serán derivados a las áreas responsables técnicas, para su conocimiento y revisión. 8.4. La OGTI pondrá a disponibilidad de aquellos usuarios, que formalmente acrediten las áreas responsables de información, el aplicativo informático que se utilizará para registrar, procesar y emitir los correspondientes reportes con los porcentajes globales de cumplimiento de las Metas Institucionales, Indicadores de Desempeño y Compromisos de Mejora de Servicios, de todas y cada una de las instituciones consideradas en los convenios de gestión suscritos. La OGTI dispondrá lo conveniente para garantizar la seguridad informática del aplicativo mencionado, respecto de: (i) la fidelidad e integridad de los datos registrados por las áreas responsables de información; (ii) su almacenamiento; (iii) la precisión del procesamiento conforme a los parámetros y cálculos que se establezcan en el documento normativo que hace referencia el artículo 4 de presente Decreto Supremo; y (iv) La validación de los reportes de resultados. 8.5. La OGTI gestionará la publicación de los resultados de la evaluación en el portal institucional del Ministerio de Salud. La operación, mantenimiento o implementación de los sistemas de información, verificación y aseguramiento de la calidad de la información de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, es responsabilidad de los directores y/o jefes, o los que hagan sus veces de las instituciones contrapartes de los convenios de gestión firmados. 8.6. Hasta treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de los resultados, las instituciones interesadas podrán hacer llegar sus observaciones y pedidos de reconsideración a las respectivas áreas responsables técnicas, quienes, en coordinación con las áreas responsables de la información, emitirán la respuesta final en cada caso, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir de la comunicación que los interesados hayan hecho llegar. 8.7. Al término de los plazos establecidos en el numeral precedente, la OGTI remitirá a la Dirección

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