Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2017 (10/01/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

24

NORMAS LEGALES

Martes 10 de enero de 2017 /

El Peruano

Enfermedades Neoplásicas ­ INEN al Ministerio de Salud, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1305; para cuyo efecto, se conforma la Comisión de Transferencia integrada por: - Un/a representante del Despacho Ministerial, quien la preside. - El/la titular del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas ­ INEN. - El/la Secretario/a General del Ministerio de Salud. - El/la Secretario/a General del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas ­ INEN. - El/la Directora/a General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. - El/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, quien actúa como Secretario/a Técnico/a. - El/la Director/a General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud. - El/la Director/a General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud. - El/la Director/a de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas ­ INEN. - El/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas ­ INEN. - El/la Director/a de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas ­ INEN. - El/la Director/a General de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas ­ INEN. La Comisión de Transferencia podrá invitar a representantes del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Salud como veedores del proceso de transferencia. Los integrantes designados en la Comisión de Transferencia podrán acreditar a representantes alternos. Artículo 2.- La Comisión de Transferencia se instala dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer la continuidad de la prestación de los servicios de salud en materia oncológica a cargo del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas ­ INEN, en el marco de sus instrumentos de gestión institucional aprobados, y en tanto dure el proceso de transferencia. Artículo 4.- Disponer la continuidad de los sistemas administrativos a cargo de los órganos del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas ­ INEN, en el marco de la normativa vigente, y en tanto dure el proceso de transferencia. Artículo 5.- La Comisión de Transferencia a que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, culmina el proceso de transferencia dentro del plazo previsto en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1305, debiendo cumplir con presentar el Informe Final y las Actas del proceso en mención, al Despacho Ministerial. Artículo 6.- Notificar la presente Resolución Ministerial al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas ­ INEN, al Órgano de Control Institucional del Ministerio de Salud y a todos los funcionarios que integran la Comisión de Transferencia. Artículo 7.- Disponer que la presente Resolución Ministerial sea publicada en el Diario Oficial "El Peruano", y en el portal electrónico del Ministerio de Salud en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1472085-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban la ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la obra Autopista del Sol, Sub Tramo Trujillo Chiclayo, y el valor de la Tasación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 001-2017 MTC/01.02 Lima, 2 de enero de 2017 VISTA: La Nota de Elevación Nº 609-2016-MTC/20 de fecha 30 de noviembre de 2016, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la obra: Autopista del Sol (Trujillo ­ Chiclayo ­ Piura ­ Sullana), y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, que prevé un plazo de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta; Que, la Ley, en su artículo 26, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.