Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2017 (10/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Martes 10 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Autorizan la publicación del Padrón Minero Nacional 2017, cuyo contenido será puesto a disposición del público en general a través de la página Web de la Institución
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 024-2017-INGEMMET/PCD Lima, 6 de enero de 2017

del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, el estado del cumplimiento de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad en su caso, se trasladará a las concesiones divididas, fraccionadas y acumuladas; Que, es conveniente proceder a la oportuna publicación del Padrón Minero Nacional 2017, con cargo a las actualizaciones que se desprendan de la información que reciba el INGEMMET con posterioridad a dicha publicación, referida a la situación legal de los derechos mineros al 31 de diciembre de 2016; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 25 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352007-EM, y; Con el visado de Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE:

VISTO; el Informe Nº 005-2017-INGEMMET-DDV/L de fecha 05 de enero de 2017, emitido por la Dirección de Derecho de Vigencia; CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 052-99-EM, dispone que a partir del 01 de enero del año 2000, el pago del Derecho de Vigencia de petitorios, denuncios, concesiones mineras, concesiones de beneficio, de labor general y de transporte, se efectúa sobre la base del Padrón Minero actualizado al 31 de diciembre de cada año, el cual es elaborado por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico- INGEMMET, encontrándose automatizado e integrado con una o más entidades del sistema financiero nacional; Que, mediante informe Nº 005-2017-INGEMMETDDV/L del 05 de enero del año en curso, la Dirección de Derecho de Vigencia informa que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0842007-EM, el Padrón Minero Nacional del ejercicio 2017 se ha elaborado en base al estado de la información contenida en el Sistema de Derechos Mineros y Catastro ­ SIDEMCAT al 31 de diciembre de 2016, la cual se encuentra referida a los derechos mineros con obligaciones de pago por Derecho de Vigencia y/o Penalidad de los años 2016 y 2017, información generada y actualizada por la Dirección de Concesiones Mineras, Dirección de Catastro Minero, Oficina de Asesoría Jurídica, Unidad de Administración Documentaria y Archivo del INGEMMET, Dirección General de Minería y Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas, Gobiernos Regionales, Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), Activos Mineros S.A.C. y otros; Que, los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad se realizan desde el primer día hábil del mes de enero al 30 de junio de cada año, en las entidades del sistema financiero debidamente autorizadas por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico­INGEMMET, de conformidad con el artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, concordante con el artículo 37 del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, los titulares de derechos mineros deberán pagar el Derecho de Vigencia y/o Penalidad de acuerdo a la extensión que figura en el Padrón Minero y a su Constancia de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, vigente a la fecha de pago, conforme a lo establecido por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 029-2001-EM, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; Que, adicionalmente para la obligación de la Penalidad; se considera la situación de las concesiones mineras al 31 de diciembre de 2016, constituida por las hectáreas resultantes de la aplicación de la Ley Nº 30428 y el artículo 10 de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 025-2016-EM, la antigüedad de sus títulos, su condición de integrantes de una Unidad Económica Administrativa o de una Acumulación, así como al hecho de ser producto de un fraccionamiento o división; Que, conforme lo establece el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, sustituido por el artículo 16

Artículo 1º.- PUBLICACIÓN DEL PADRÓN MINERO NACIONAL Autorizar la publicación del Padrón Minero Nacional 2017 en el diario oficial "El Peruano", cuyo contenido será puesto a disposición del público en general a través de la página Web de la Institución (www.ingemmet.gob.pe). Artículo 2º.ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO AUTORIZADAS Autorizar a los Bancos Scotiabank del Perú S.A.A., Crédito del Perú S.A., Interamericano de Finanzas S.A. y BBVA Continental S.A., como entidades financieras encargadas de la recaudación de los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad. Artículo 3º.- ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE DERECHOS MINEROS EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS AUTORIZADAS La actualización de las obligaciones de pago correspondientes a los derechos mineros publicados en el presente Padrón, se efectuará permanentemente en el Sistema de Derechos Mineros y Catastro ­ SIDEMCAT, siendo que en lo que corresponde a las concesiones mineras afectas al pago de la Penalidad, se remitirá a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, la información actualizada proporcionada por el titular de actividad minera y por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), para los fines de la evaluación de la Declaración Anual Consolidada (DAC). Conforme se efectúen las actualizaciones del caso en el SIDEMCAT, se procederá a remitir a las entidades financieras autorizadas, los nuevos montos correspondientes a las obligaciones de pago por Derecho de Vigencia y Penalidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR BERNUY VERAND Presidente del Consejo Directivo INGEMMET 1471642-1

Delegan facultades y atribuciones diversos funcionarios del INGEMMET
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 025-2017-INGEMMET/PCD Lima, 6 de enero de 2017 CONSIDERANDO:

a

Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas con personería jurídica de derecho público. En el ejercicio de sus funciones goza de autonomía técnica, económica y administrativa, constituyendo un pliego presupuestal, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0352007-EM;

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