Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2017 (11/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Miércoles 11 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen la distribución de causas que serán de conocimiento de la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 003-2017-CE-PJ Lima, 6 de enero de 2017 VISTO: El Oficio N° 8854-2016-SG-CS-PJ, cursado por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República, remitiendo la Resolución Administrativa de Sala Plena N° 026-2016-SP-CS-PJ, de fecha 29 de diciembre de 2016. CONSIDERANDO: Primero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 343-2016-CE-PJ, de fecha 26 de diciembre de 2016, dispuso, entre otras medidas, la creación de la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, con la finalidad de coadyuvar en la descarga procesal. Segundo. Que, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República por Resolución Administrativa N° 026-2016-SP-CS-PJ, del 29 de diciembre de 2016, delegó en el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la facultad de redistribuir expedientes de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente del Supremo Tribunal. Tercero. Que, por lo tanto, a efectos de lograr una efectiva descarga procesal, de acuerdo a la facultad delegada, resulta pertinente disponer la distribución de causas que serán de conocimiento de la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Cuarto. Que conforme a lo previsto en el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Órgano de Gobierno en uso de sus funciones y atribuciones debe adoptar acuerdos y medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 0032017 de la segunda sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha; adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República remita a la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria del Supremo Tribunal, los expedientes con numeración par referidos a las siguientes materias: - Apelaciones - Contencioso Administrativo - Expedientes pendientes de señalar vista de causa - Expedientes que se encuentran en Fiscalía - Organismo Públicos Reguladores

La remisión de expedientes no comprenderá aquellos que tienen fecha de vista de causa, y los referidos a temas agrarios. Artículo Segundo.- Disponer que las nuevas causas provenientes de las Cortes Superiores que ingresen a la Corte Suprema de Justicia de la República, con excepción de procesos referidos a temas agrarios, se distribuyan en turno de un mes cada uno entre la Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente y Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria. El turno se iniciará con la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el mes de enero de 2017; y así sucesivamente. Artículo Tercero.- Las disposiciones contenidas en la presente resolución, entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente y Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio Público, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1472219-1

Disponen la conformación e instalación de la Comisión de Trabajo del "Expediente Judicial Electrónico (EJE)" y "Mesa de Partes Electrónica (MPE)"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 005-2017-CE-PJ Lima, 6 de enero de 2017 VISTO: El Oficio N° 02-2017-GG/PJ, cursado por el señor Gerente General (e) del Poder Judicial, por el cual remite el documento denominado "Implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y Mesa de Partes Electrónica (MPE), en el ámbito nacional y en todas las especialidades". CONSIDERANDO: Primero. Que, es necesario el uso de las nuevas Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) en los procesos judiciales, a efecto de asegurar la celeridad y la transparencia en la solución de los conflictos que están a cargo de los órganos jurisdiccionales; dichos elementos resultan necesarios para una justicia oportuna y al alcance de todos. El Expediente Judicial Electrónico (EJE) constituye una herramienta que posibilitará ello; para su logro se requiere el desarrollo de un adecuado software que permita la presentación y recepción de escritos electrónicos a través de una Mesa de Partes Electrónica (MPE); así como la incorporación en un único file electrónico de cada proceso judicial, respecto a escritos, proveídos judiciales que recaigan sobre ellos, pruebas aportadas, y las respectivas sentencias o pronunciamientos judiciales que le ponen fin. Dicha herramienta deberá implementarse, junto con los documentos de gestión administrativa -entre otros-, en todas las especialidades de las Cortes Superiores de Justicia del país y la Corte Suprema de Justicia de la República; con lo que se da cumplimiento al Eje Estratégico "Fortalecimiento y Modernización de la Gestión Institucional y Administrativa" (Eje Estratégico N°

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