Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2017 (11/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Miércoles 11 de enero de 2017
Fases de Implementación del EJE y MPE

NORMAS LEGALES

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Fase 6 Implementación Piloto del EJE y la MPE en todas las especialidades, en dos Cortes Superiores de Justicia, en las sedes que cuenten con factibilidad técnica. Fase 7 Implementación del EJE y la MPE en todas las especialidades a nivel nacional, en todas las Cortes Superiores de Justicia, en las sedes que cuenten con factibilidad técnica.

Asimismo, el precitado órgano de línea de la Gerencia General del Poder Judicial, será responsable de la entrega y/o implementación de los componentes del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y Mesa de Partes Electrónica (MPE), tales como: Seguridad, Catalogo Judicial, Línea de Escaneo, Mesa de Partes Electrónica, Expediente Judicial Electrónico, Editor de Documentos PDF; y Video Grabación de Audiencias y Migración de la Base de Datos. Artículo Sétimo.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas brinde el soporte logístico necesario para el desarrollo e implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y Mesa de Partes Electrónica (MPE). Artículo Octavo.- Disponer a la Gerencia de Planificación provea la asignación presupuestal necesaria, para el desarrollo e implementación de los pilotos del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y Mesa de Partes Electrónica (MPE). Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; integrantes de la Comisión de Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1472219-2

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Dictan disposiciones para implementar en la Corte Superior de Justicia de Lima lo dispuesto en las RR. Adms. N° 286, 328 y 350-2016-CE-PJ y en la Res. Adm. N° 004-2017-CE-PJ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 017-2017-P-CSJLI/PJ Lima, 10 de enero del 2017 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 286-2016-CEPJ de fecha 9 de Noviembre de 2016, la Resolución Administrativa N° 328-2016-CE-PJ de fecha 14 de Diciembre de 2016, la Resolución Administrativa N° 350-2016-CE-PJ de fecha 30 de Diciembre de 2016, y la Resolución Administrativa N° 004-2017-CE-PJ publicada el 10 de enero de 2017; CONSIDERANDO: Mediante los artículos segundo y tercero de la Resolución Administrativa N° 286-2016-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conversión de los Colegiados "B" de la 2°, 3° y 4° Salas Penales con Reos en Cárcel en 8°, 9° y 10° Salas Laborales Permanentes de esta Corte Superior de Justicia respectivamente, a partir del 1 de Diciembre de 2016. Asimismo, mediante el artículo sexto de la referida Resolución Administrativa, se dispuso especializar la 7° Sala Laboral Liquidadora de esta Corte Superior de

Justicia, para que tramite procesos de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, conjuntamente con la 3°, 4° y 8° Salas Laborales Permanentes. Además, mediante el artículo décimo de la citada Resolución Administrativa, se dispuso que la 1° y 2° Salas Laborales Transitorias, así como, la 3°, 4°, y 7° Salas Laborales Permanentes remitan y redistribuyan sus expedientes según las pautas señaladas en dicho artículo. De otro lado, el literal "k" del segundo considerando de la Resolución Administrativa N° 328-2016-CE-PJ señala que esta Corte Superior de Justicia solicitó la conversión de los Colegiados "B" de la 2°, 3° y 4° Salas Penales con Reos en Cárcel, así como, la especialización de la 7° Sala Laboral Permanente para tramitar procesos laborales con la Nueva Ley Procesal de Trabajo, a partir del 15 de Enero de 2017; sin embargo, en esta resolución del Consejo Ejecutivo se señaló que dichas disposiciones al haber sido propuestas por esta misma Corte Superior de Justicia y de acuerdo a un plan previamente conceptualizado, deberán ejecutarse de manera inmediata al normalizarse las labores jurisdiccionales en este distrito judicial, que se vieron afectadas por las paralizaciones y huelga nacional de los trabajadores del Poder Judicial. Con la Resolución Administrativa N° 350-2016-CEPJ de fecha 30 de diciembre de 2016, publicada el 04 de enero de 2017, se dispuso que la conversión de los Colegiados "B" de la 2°, 3° y 4° Salas Penales con Reos en Cárcel en 8°, 9° y 10° Salas Laborales Permanentes entre en vigencia a partir del 1 de Marzo de 2017, quedando subsistente sus demás extremos. Frente a tal escenario, y estando a que según la Resolución Administrativa N° 286-2016-CE-PJ, la 8° Sala Laboral Permanente debía recibir conjuntamente con la 7° Sala Laboral la carga procesal de la desactivada 1° Sala Laboral Transitoria, así como parte de la carga procesal de la 3° y 4° Sala Laboral Permanentes, este despacho presentó una solicitud al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para la inmediata entrada en funcionamiento de la 8° Sala Laboral Permanente, en base a las razones que constan en dicha solicitud. El citado órgano de gestión con la Resolución Administrativa N° 004-2017-CE-PJ dispuso el inicio de funciones de la 8° sala laboral permanente a partir del 16 de enero de 2017, implicando ello la desactivación del Colegiado B de la Segunda Sala Penal con Reos en Cárcel. Por lo tanto, acorde con lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 286-2016-CE-PJ, corresponde que la 1° Sala Laboral Transitoria remita de manera equitativa a la 7° y 8° Salas Laborales Permanentes la carga procesal pendiente que tenga al 30 de noviembre de 2016. Y también corresponde que la 3° y 4° Salas Laborales remitan a la 7° y 8° Salas Laborales los expedientes con fecha de vista de causa más alejada hasta equiparar la carga procesal entre éstas 4 Salas Laborales Permanentes. De otro lado, la misma Resolución Administrativa N° 286-2016-CE-PJ dispone en el artículo sexto de la parte resolutiva la especialización de la 7° Sala Laboral Permanente para conocer casos con la Nueva Ley Procesal Laboral. En tal sentido, corresponde que la 7° Sala Laboral remita a la 1° y 2° Sala Laboral Permanentes los expedientes que cuentan con vista de causa programada con posterioridad al 31 de diciembre de 2016, así como aquellos que fueron programados durante el periodo de huelga, en vista que serán reprogramados en este año 2017. Asumir lo contrario implicaría que la 7° Sala Laboral programe vista de la causa en los expedientes afectados por la huelga, mas ello sería desnaturalizar la esencia de la Resolución Administrativa N° 286-2016­CE-PJ que ha ordenado la especialización de éste órgano jurisdiccional. Si bien a la fecha de esta resolución aún no ha entrado en funcionamiento la 8° Sala Laboral Permanente, nada obsta a que este despacho disponga las medidas pertinentes de orden interno para implementar lo ordenado en la Resolución Administrativa N° 286-2016­ CE-PJ, lo que incluye la recepción de causas, máxime si el citado órgano jurisdiccional cuenta con instalaciones para su funcionamiento. Así mismo, corresponde que la 2° Sala Laboral Transitoria remita a la 1° y 2° Sala Laboral Permanente

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