Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2017 (11/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 11 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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1. En lugares señalados expresamente por la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial. 2. El área de ubicación deberá no atentar contra el ornato de la zona, no obstaculizar el libre tránsito peatonal y vehicular, tampoco dificultar la visión de los conductores de vehículos en las esquinas de las calles o avenidas. Artículo 6°.- La autorización tendrá vigencia de 01 año contado a partir de su fecha de expedición. Por razones de interés público, remodelación de vías, queja vecinal debidamente sustentada y de otras circunstancias determinantes, incluso antes del plazo de vencimiento, la autoridad municipal podrá dejar sin efecto el permiso concedido u ordenar la reubicación de la instalación del quiosco. La referida autorización municipal se otorgará bajo los presupuestos de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y su modificatoria aprobada por Decreto Legislativo N° 1272, publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2016, que deroga la Ley N° 29060, Ley de Silencio Administrativo. Artículo 7°.- Si el titular de la Autorización Municipal Temporal desea cesar sus actividades antes del vencimiento de la autorización, deberá comunicar por escrito y con 15 días hábiles de anticipación a la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial, a fin de que ésta unidad orgánica verifique que el espacio utilizado se encuentra en buenas condiciones de seguridad y salubridad, procediendo al retiro del quiosco en un plazo máximo de 48 horas. Artículo 8°.- La Autorización Municipal Temporal podrá ser renovada anualmente. Para tal efecto, deberá solicitarla 15 días antes de su vencimiento, debiendo presentar: 1) Solicitud con carácter de Declaración Jurada de Renovación de Autorización Municipal Temporal ratificando, si fuera el caso, la información de la solicitud de autorización, y 2) Pago por derecho de trámite, conforme al TUPA vigente. La Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial evaluará el antecedente municipal del conductor para otorgar la renovación correspondiente, evaluando que no existan quejas o motivos justificados que impidan otorgar la Renovación. La Autorización no faculta que tercera persona desarrolle las actividades relacionadas a venta de diarios, periódicos, revistas, loterías, golosinas y afines en la vía publica salvo que la ausencia sea por motivos de salud o razones de índole personal debidamente justificadas, para lo cual se requiere solicitar permiso a la Municipalidad, para su reemplazo temporal, en que se concederá por una vigencia máxima de 30 días calendario, pudiendo ser renovado por un plazo similar según la naturaleza del caso, previa evaluación de la Subgerencia de Formalización y Promoción Empresarial. De no solicitarse la renovación de la autorización después de tres (3 meses) del vencimiento de autorización o de la última renovación se procederá al retiro del módulo, invalidándose el uso de dicho espacio para futuras autorizaciones, conforme al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigente. Artículo 9º.- Para obtener la respectiva autorización de funcionamiento del quiosco, el conductor deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1) Ser comerciante ambulante debidamente empadronado. 2) Presentar Solicitud con Carácter de Declaración Jurada. 3) Declaración Jurada de no ser propietario ni conductor de un comercio establecido ni de un quiosco de comercio ambulatorio en el distrito de San Juan de Lurigancho. 4) Croquis de ubicación exacta del módulo. 5) Pagar derecho de trámite conforme a lo establecido

en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA vigente. Artículo 10°.- La Municipalidad, a través de la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial, se le asignará un numero de autorización como código de Identificación y su respectiva Resolución, la misma que deberá estar colocada en un recuadro de 30 cm. por 10 cm. en la esquina superior derecha de las caras de cada quiosco. Artículo 11°.- Si el conductor del quiosco requiriese de la colaboración de un asistente deberá comunicarlo formalmente a la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial. Artículo 12°.- La distancia mínima entre los quioscos existentes, será de 200 ml en zonas urbanas y en zonas rurales de 300 ml. Artículo 13°.- La autorización regulada en la presente Ordenanza, no otorga derecho posesorio alguno sobre el área pública en la que se ubicará el quiosco, por lo que la autoridad municipal, al primer requerimiento podrá disponer la reubicación temporal o permanente o el retiro definitivo de la zona en los casos contemplados en el artículo 5º. No se permitirá la permanencia de menores de edad en el quiosco, realizando actividades laborales; en concordancia con el Código de los Niños y Adolescentes, en caso de comprobarse tal situación se comunicará al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para que proceda conforme a sus competencias. TÍTULO III DE LAS NORMAS DE COMERCIALIZACIÓN Artículo 14°.- La instalación del quiosco se ajustará al diseño, forma, dimensiones, colores y demás características del quiosco y/o módulos para el expendio de diarios, periódicos, revistas, loterías, golosinas y afines, la cual será comunicado por la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial. Artículo 15°.- Los quioscos deberán mantener las siguientes características: - Material: Madera o Metal con su respectivo exhibidor movible (hasta 50 cm). - Medidas: Largo 1.50 metros, Ancho 1.30 metros, Alto 2.00 metros. - Pintura: Esmalte anticorrosivo y debiendo tener el logotipo institucional del Municipio; así como un espacio donde se visualice los números de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones. - Identidad: Consignar el código de identificación otorgado, según la Autorización Municipal. Artículo 16°.- El horario de funcionamiento autorizado del quiosco será desde las 05:00 horas hasta las 23:00 horas, estableciendo un plazo de 30 minutos para el cierre del mismo. Artículo 17°.- Los conductores de los quioscos están obligados a: 1) Obtener la autorización municipal para la instalación y funcionamiento del quiosco. 2) Conducir directa y personalmente el quiosco, salvo en el caso de contar con un asistente debidamente autorizado. 3) Mantener siempre una buena presentación de uniforme y aseo personal. 4) Mantener el quiosco en condiciones óptimas de higiene, limpieza y salubridad del quiosco y del espacio físico de la vía pública que ocupa, en un radio no menor de 05 metros a la redonda, debiendo colocar un tacho de basura en cada quiosco. 5) No expender ningún tipo de bebida alcohólica 6) Exhibir el permiso municipal en un sitio visible del quiosco. 7) Participar de los programas de capacitación programados por la Municipalidad.

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