Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2017 (11/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de enero de 2017 /

El Peruano

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1472482-3 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 5161-2016-MP-FN Mediante Oficio Nº 0355-2016-MP-FN-SEGFIN el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Fiscalía de la Nación N° 5161-2016-MPFN, publicada en la edición del 31 de diciembre de 2016. DICE: ARTÍCULO SEGUNDO.- (...) como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima (...) DEBE DECIR: ARTÍCULO SEGUNDO.- (...) como Fiscal Adjunta Superior Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima (...) 1472498-1

N° 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Edpyme Inversiones La Cruz S.A., la apertura de una oficina, en la modalidad de agencia, ubicada en el Jr. Próspero N° 283, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1471648-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Aprueban nuevo Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Regionales del Gobierno Regional de Lima
ORDENANZA REGIONAL N° 017-2016-CR-GRL EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 18 de noviembre del año 2016, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO:

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la Edpyme Inversiones La Cruz S.A. la apertura de oficina en la modalidad de agencia, en el departamento de Loreto
RESOLUCIÓN SBS Nº 6778-2016 Lima, 30 de diciembre de 2016 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Edpyme Inversiones La Cruz S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una oficina, en la modalidad de agencia, ubicada en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, en sesión de Directorio de fecha 29.09.2016 dicho órgano aprobó la modificación del Programa Anual de Traslado y Apertura de Agencias para el año 2016, el cual incluía la apertura de la citada agencia; Que, la empresa ha cumplido con presentar la documentación requerida por el procedimiento N° 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS N° 3082-2011; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702; el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS

El Acuerdo de Consejo Regional N° 382-2016-CR/GRL que tiene por aceptadas las observaciones contenidas en la Carta N° 082-2016-GRL/PRES enviada por Gobernador Regional de Lima, Ing. Nelson Chui Mejía, toda vez que se encuentran dentro del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 81º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; con atribuciones y funciones que les asigna la Constitución Política del Estado, la Ley 27783 "Ley de Bases de la Descentralización", la Ley Nº 27867 y la Ley Nº 27902 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales" y su modificatoria; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el Artículo 17°, numeral 17.1, de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, concibe como obligación de los Gobiernos Regionales la promoción de la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, así como en la gestión pública; canalizando la participación ciudadana, de conformidad con el numeral 17.2 del artículo antes indicado, a través de espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes y los que los Gobiernos Regionales establezcan de acuerdo a ley; Que, el Artículo 8°, inciso 3° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, ha incidido en la participación activa de

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