Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2017 (11/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Miércoles 11 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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la ciudadanía en la gestión de los Gobiernos Regionales, elevando a principio rector de las políticas y la gestión regional, lo que ha denominado la "gestión moderna y rendición de cuentas", con el imperativo de incorporar dentro de sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión, constituyendo a la Audiencia Pública como uno de estos mecanismos; Que, precisamente sobre la Audiencia Pública Regional, el Artículo 24° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ha establecido que el Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la Región y otra en una provincia, en la que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el período; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 083-2007-CR/GRL de fecha 01 de octubre del año 2007 se solicitó al Presidente Regional (hoy Gobernador Regional) Ing. Nelson Chui Mejía el cumplimiento del artículo 24° de la Ley N° 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y se dispuso que el Gobierno Regional de Lima formule la reglamentación de las audiencias regionales. Que mediante Decreto Regional N° 005-2009-GRL/ PRES de fecha 18 de noviembre del 2009 se aprueba el Reglamento de las audiencias públicas anuales del Gobierno Regional de Lima, compuesto de cinco títulos (05), veinte (20) artículos y una (01) disposición complementaria. Que, en este contexto, es conveniente atender la recomendación de la Defensoría del Pueblo y de la Comisión especial para que se elabore un nuevo reglamento sobre el desarrollo de audiencias públicas que convoca el Gobierno Regional de Lima, y se deje sin efecto, el aprobado por Decreto Regional N° 0052009-GRL/PRES, en el sentido que el Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Regionales, haga que la participación ciudadana sea efectiva y que la rendición de cuentas no se circunscriba solo a lo presupuestal y financiero, sino a las actividades sociales y al aspecto normativo y fiscalizador, dentro del contexto de la separación de poderes, pero con un objetivo del equilibrio de la gobernabilidad del Gobierno Regional de Lima, por lo cual se requiere la aprobación mediante Ordenanza Regional; Que, en la Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo Regional de Lima realizada el 18 de noviembre del año 2016, se dio cuenta del documento del visto con la sustentación del Presidente de la referida Comisión; del debate de los miembros del Consejo Regional de Lima, y con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales concurrentes a la sesión de Consejo Regional; En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15° inciso a) y s) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; HA APROBADO REGIONAL: LA SIGUIENTE ORDENANZA

Huacho, a los 18 días de noviembre del dos mil dieciséis. POR TANTO: Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional del departamento de Lima para su promulgación. MIGUEL ANGEL ARBIETO ELGUERA Presidente del Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, Sede Central del Gobierno Regional de Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. NELSON CHUI MEJIA Gobernador Regional de Lima 1471672-1

Aprueban Plan de Desarrollo Regional Concertado 2016 - 2021 del Gobierno Regional de Lima
ORDENANZA REGIONAL N° 020-2016-CR-GRL EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 25 de noviembre del año 2016, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: La Carta N° 025-2016-CO-PEPTOTAATPECG del Presidente de la Comisión de Planificación Estratégica Presupuesto Tributación Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de Tierras de propiedad del Estado en donde solicitan la aprobación de la Ordenanza Regional, que aprueba la actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado 2016-2021 del Gobierno Regional del departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; con atribuciones y funciones que les asigna la Constitución Política del Estado, la Ley 27783 "Ley de Bases de la Descentralización", la Ley Nº 27867 y la Ley Nº 27902 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales" y su modificatoria; Que, la Constitución Política del Perú, en su el artículo 192° referente a las atribuciones y competencias de los gobiernos regionales, establece en el numeral 2 que los gobiernos regionales son competentes para formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 35° sobre competencias exclusivas de los Gobierno Regionales establece como tal en el literal b), formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil de su región"; mientras que en el artículo 17°, numeral 17.1, concibe como obligación de los Gobiernos Regionales la promoción de la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, así como en la gestión pública; canalizando la participación ciudadana, de conformidad con el numeral 17.2 del artículo antes indicado, a través de espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes y los que los Gobiernos Regionales establezcan de acuerdo a ley;

ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR el Nuevo Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Regionales del Gobierno Regional del departamento de Lima, compuesto por treinta (30) artículos, dos (02) disposiciones complementarias y (1) disposición transitoria y final, cuyo texto en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEROGAR toda disposición que se oponga o contravenga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional será publicada en el Diario Oficial "El Peruano", en el diario de mayor circulación regional, en el Portal del Servicio al Ciudadano y Empresas (EPSCE) y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Lima (www. regionlima.gob.pe).

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