Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2017 (11/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de enero de 2017 /

El Peruano

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; asimismo en el artículo 9°, sobre las competencias constitucionales, señala en el literal b) que los gobiernos regionales son competentes para formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades y la sociedad civil; mientras que en su artículo 11B establece como funciones del Consejo de Coordinación Regional la emisión de opinión consultiva, concertando entre sí sobre el Plan de Desarrollo Regional Concertado; Que, son atribuciones del Consejo Regional establecidas en el literal b) del artículo 15° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 1752008-CR/GRL de fecha 29 de diciembre del año 2008 se aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2008-2021 del Gobierno Regional de Lima; documento de gestión sobre el cual se rige la gestión regional de acuerdo al artículo 32° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2011PCM, se aprobó el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado Plan Bicentenario: Perú al 2021, presentado por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, el cual dispuso además que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento ajustarán sus Planes Estratégicos a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el referido Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, se crea y regula la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, orientados al desarrollo de la planificación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional. Que, con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 026-2014-CEPLAN/PCD, se aprobó la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, la cual tiene por finalidad lograr que los planes estratégicos de las entidades de la Administración Pública estén articulados al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional - PEDN; contribuir a que los recursos públicos se asignen y gestionen con eficiencia y eficacia y contribuyan al desarrollo nacional, en función a prioridades establecidas en los procesos de planeamiento estratégico; promover que las entidades de la Administración Pública mejoren la coordinación interinstitucional en sus procesos de planeamiento estratégico; mejorar la capacidad de las entidades de la Administración Pública para identificar, priorizar y aprovechar las oportunidades y gestionar los riesgos del entorno; Que, en atención a lo establecido en el numeral 71.1 del Artículo 71° del Decreto Supremo N° 304-2012-EF - Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las diferentes entidades del sector público para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales - POI y sus Presupuestos Institucionales de Apertura - PIA, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional - PEI, el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertado (PDRC) y los Planes de Desarrollo Local Concertados, según el nivel de Gobierno Nacional, Regional o Local que le corresponda, siendo para el caso

del Gobierno Regional del departamento de Lima el Plan de Desarrollo Regional Concertado Que, con Informe Técnico N° 218-2016-GLR/GRPPAT/ OP la Oficina de Planeamiento de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lima se solicita la aprobación del Plan de Desarrollo Regional Concertado 2016-2021 del departamento de Lima por parte del Consejo Regional de Lima, al haberse cumplido con la normatividad vigente. Que mediante Oficio N° 331-2016-CEPLAN/DNCP el CEPLAN emite Informe Técnico N° 047-2016-CEPLAN/ DNC dando su conformidad al proyecto Plan de Desarrollo Regional Concertado 2016-2021 del departamento de Lima, mientras que el Consejo de Coordinación Regional (CCR) de Lima emite opinión consultiva sobre el Plan de Desarrollo Regional Concertado, la cual materializó en sesión realizada el 16 de octubre del año 2016. Que, en la Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo Regional de Lima realizada el 25 de noviembre del año 2016, se dio cuenta del documento del visto con la sustentación del Presidente de la referida Comisión; del debate de los miembros del Consejo Regional de Lima, y con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales concurrentes a la sesión de Consejo Regional; En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15° inciso a) y s) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; HA APROBADO REGIONAL: LA SIGUIENTE ORDENANZA

Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2016-2021 del Gobierno Regional de Lima que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gobernador Regional del Gobierno Regional del departamento de Lima, disponga a los órganos correspondientes, la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, a través de los mecanismos establecidos por la normatividad en la materia, efectuando inicialmente la difusión y socialización del mismo, y en forma paralela el seguimiento, monitoreo y evaluación del Plan que se aprueba en el artículo precedente, informando semestralmente de las acciones desarrolladas al Consejo Regional Artículo Tercero.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional será publicada en el Diario Oficial "El Peruano", en el diario de mayor circulación regional, en el Portal del Servicio al Ciudadano y Empresas (EPSCE) y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Lima (www. regionlima.gob.pe). Huacho, a los 25 días de noviembre del dos mil dieciséis. POR TANTO: Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional del departamento de Lima para su promulgación. MIGUEL ANGEL ARBIETO ELGUERA Presidente del Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, Sede Central del Gobierno Regional de Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. NELSON CHUI MEJIA Gobernador Regional de Lima 1471672-2

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