Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2017 (11/01/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de enero de 2017 /

El Peruano

Que, en ese sentido, el comercio en la vía pública es actividad eminentemente transitoria, no solo porque se realiza en bienes de dominio y uso público sino sobre todo porque es de naturaleza inexorable temporal, dirigida sólo a personas de muy escasos recursos como medio asistencial que presta la municipalidad para sobrellevar una etapa que, permitiéndole captar recursos económicos, facilite la promoción de sus capacidades para su posterior desempeño en la micro y pequeña empresa fomentando así su desarrollo social, resguardando el derecho de los vecinos del distrito a disfrutar de la ciudad en orden y con un adecuado ambiente urbanístico; Que, la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial mediante Informes N° 207-2016-SGFyPEGDE-MDSJL y N° 290-2016-SGFYPE-GDE-MDSJL de fechas 22 de agosto y 09 de diciembre de 2016, respectivamente, con los aportes de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres (Informe N° 0146-2016-SGGRD-GDE/MDSJL de fecha 27 de setiembre de 2016) y de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones (Informe N° 711-2016-SGCOYS-GDE/MDSJL de fecha 24 de noviembre de 2016), propone la regulación de las actividades de los expendedores de diarios, periódicos, revistas, loterías, golosinas y afines en las áreas públicas del distrito de San Juan de Lurigancho, con la finalidad de formalizarlos administrativamente y contar una regularización especial conforme a sus actividades; promoviendo además la difusión de la cultura e información diaria de los vecinos; norma que permitirá ordenar el comercio ambulatorio de este rubro; Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 524-2016-GAJ-MDSJL de fecha 27 de diciembre de 2016, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS QUIOSCOS PARA LA VENTA DE DIARIOS, PERIODICOS, REVISTAS, LOTERÍAS, GOLOSINAS Y AFINES EN LAS ÁREAS PÚBLICAS DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO TÍTULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas que regulan los aspectos técnicos y administrativos para el funcionamiento de los quioscos para la venta de diarios, periódicos, revistas, loterías, golosinas y afines en las áreas públicas de la jurisdicción del Distrito de San Juan de Lurigancho. Todo vendedor de diarios, periódicos, revistas, loterías, golosinas y afines autorizado por la Municipalidad para ejercer su actividad, está obligado a cumplir estrictamente las disposiciones vigentes de salubridad, ornato, comercialización y las normas específicas de la presente ordenanza. Artículo 2°.- La Municipalidad, a través de la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial, de conformidad con la legislación vigente será quien autorice, y la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones quien controle y supervise la actividad de venta de diarios, periódicos, revistas, loterías, golosinas y afines dentro de la jurisdicción del Distrito. Artículo 3°.- Para efectos de la presente Ordenanza y partiendo de la concepción de que la actividad de venta de diarios, periódicos, revistas, loterías, golosinas y bebidas que no contengan alcohol es una actividad económica que se desarrolla en la vía pública, con excepción de las zonas rígidas, que determina la Municipalidad se desprenden y se precisan los siguientes conceptos: EXPENDEDOR / CONDUCTOR: Es toda persona natural que se dedica en forma directa individual, al expendio de diarios, periódicos, revistas, loterías, golosinas y afines, reconocido por la Ley Nº 10674,

contando para ello con la previa autorización de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho. EXPENDEDOR / CONDUCTOR AYUDANTE: Es la persona que ayuda al vendedor/conductor titular de diarios, periódicos, revistas, loterías, golosinas y afines, asistiéndole en sus labores cotidianas. PADRÓN DE EXPENDEDORES DE DIARIOS, PERIODICOS, REVISTAS, LOTERÍAS, GOLOSINAS Y AFINES: Relación de personas naturales registradas en la Municipalidad como expendedores de diarios, periódicos, revistas, loterías, golosinas y afines. QUIOSCOS: Estructuras fijas de madera o metal implementado para la venta de diarios, periódicos, revistas, loterías, golosinas y afines que reúnen dimensiones, condiciones, características y colores reglamentarios que se ubican en área de uso público, que será diseñado por la Autoridad Municipal. Las características, colores y apariencia en general, serán reglamentadas de tal modo que se logre uniformar, cuidar el ornato y estética del Distrito. ORGANIZACIÓN SOCIAL: Agrupación de Trabajadores expendedores de venta de diarios, periódicos, revistas, loterías, golosinas y afines constituidos en un Sindicato del Distrito, reconocido y registrado en los órganos de Gobierno Central y Gobierno Local, y que está reconocido de acuerdo a la normatividad vigente. ZONAS REGULADAS: Lugar de la vía pública donde el conductor y/o expendedor autorizado desarrolla su actividad económica de comercio diarios, periódicos, revistas, loterías, golosinas y afines dentro del Distrito. ZONAS RÍGIDAS: Áreas del distrito en las que por razones de desarrollo urbano, seguridad y/o tranquilidad, ornato u otros, no se autoriza el ejercicio del comercio en la vía pública, de acuerdo a las normas de zonificación según corresponda. ORNATO: Conjunto de elementos arquitectónicos, artísticos y naturales que guarden armonía estética entre sí y dentro del espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad. TÍTULO II DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Artículo 4°.- El expendedor de diarios, periódicos, revistas, loterías, golosinas y afines en las áreas públicas del distrito de San Juan de Lurigancho, para poder realizar sus actividades dentro de un quiosco instalado en el distrito, deberá contar con una autorización, la misma que tendrá el carácter de temporal, la respectiva autorización será otorgada mediante una Resolución emitida por la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial, debiendo contar para dicho efecto con el informe favorable de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y/o Sub Gerencia de Control de Operaciones y Sanciones cuando corresponda. El titular de la autorización municipal queda obligado a desempeñar personalmente la actividad autorizada. La Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial tendrá a su cargo el empadronamiento, tanto de los quiscos de ventas de diarios, periódicos, revistas, loterías, golosinas y afines ubicados en las áreas públicas de la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho, así como de sus conductores, poniendo en conocimiento de éstos los alcances de la presente Ordenanza. La autorización municipal no genera derechos de permanencia alguna a su titular respecto a la ubicación de su actividad comercial asignada, la misma que podrá ser revocada de mediar alguna de las causales establecidas en la presente norma u otras vigentes. Artículo 5º.- Los quioscos o módulos para el expendio de diarios, periódicos, revistas, loterías, golosinas y afines podrán ser ubicados:

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