Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2017 (11/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 11 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Ordenanza que regula el funcionamiento de los quioscos para la venta de diarios, periódicos, revistas, loterías, golosinas y afines en las áreas públicas del distrito de San Juan de Lurigancho
ORDENANZA Nº 340 San Juan de Lurigancho, 28 de diciembre de 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo del 28 de diciembre de 2016, los Informes N° 207-2016-SGFyPE-GDEMDSJL y N° 290-2016-SGFYPE-GDE-MDSJL de fechas 22 de agosto y 09 de diciembre de 2016, respectivamente, de la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial, Informe N° 0146-2016-SGGRD-GDE/MDSJL de fecha 27 de setiembre de 2016, de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, y el Informe N° 711-2016-SGCOYSGDE/MDSJL de fecha 24 de noviembre de 2016, de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, sobre proyecto de Ordenanza; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con

el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM) los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200° de la Carta Fundamental; Que, el artículo 9° numeral 3) de la LOM establece que, corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local. Asimismo, el artículo 40° dispone que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 83° de la LOM concordante con el artículo 73° del mismo cuerpo normativo dispone que en materia de establecimiento y comercialización de productos y servicios, las municipalidades distritales tienen como función específica exclusiva regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial; Que, mediante la Ley N° 10674 ­ Ley que establece la protección y asistencia del Estado a favor de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de lotería, establece los alcances de protección y asistencia de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de lotería en el territorio de la Republica; así mismo el Tribunal Constitucional ha señalado que la función que poseen las municipalidades para el control de comercio ambulatorio debe verse conjugado con el derecho de la población a tener un ambiente urbanístico adecuado, así como el derecho de las personas dedicadas a realizar actividades de comercio ambulatorio en la vía pública;

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