Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2017 (11/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de enero de 2017 /

El Peruano

8) No variar la ubicación determinada y registrada en la Municipalidad sin previa autorización. 9) Mantener en condiciones óptimas de higiene, limpieza y salubridad del quiosco y del espacio físico de la vía pública que ocupa, en un radio no menor de 05 metros a la redonda. 10) No hacer, ni exhibir ningún tipo de publicidad en el módulo distinto a lo permitido. 11) No exhibir diarios, revistas u otro tipo de publicaciones que contengan imágenes obscenas, pornográficas y atentatorias a la moral y las buenas costumbres, ni vender este tipo de publicaciones a menores de edad. 12) No sustraer energía eléctrica de los postes de alumbrado público, sin perjuicio de comunicar dicho hecho a las autoridades competentes a fin de que se inicien las acciones legales que correspondan. El conductor del módulo que no cumpla con alguno de los deberes establecidos precedentemente será sancionando administrativamente, y de corresponder se le revocará la autorización municipal. Artículo 18°.- El conductor del quiosco autorizado, solamente podrá vender diarios, periódicos, revistas, loterías, golosinas y afines. Además, podrá vender bebidas gaseosas sin alcohol, las cuales deberán contar con registro sanitario y fecha de vencimiento, pero de ninguna manera podrá vender algún alimento preparado o envasado así como tampoco podrá prestar servicios distinto al giro autorizado por la entidad municipal. Artículo 19°.- Queda prohibida la comercialización de diarios, periódicos, revistas, loterías, golosinas y afines mediante el uso de exhibidores adicionales al quiosco, o mediante la utilización de postes, árboles u otros elementos ubicados en la vía pública. Artículo 20°.- El conductor autorizado del quiosco de diarios, periódicos, revistas, loterías, golosinas y afines no podrá bajo ninguna circunstancia atender en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas u otras sustancias tóxicas. Artículo 21°.- Se encuentra terminantemente prohibido utilizar megáfonos, equipos de música, amplificadores de sonido y otros medios generadores de ruidos molestos que atenten contra la tranquilidad pública del vecindario. Artículo 22°.- El permiso de funcionamiento otorgado es personal e intransferible. Queda expresamente prohibido, el arrendar, transferir o vender el permiso otorgado; caso contrario, previa verificación, se procederá a revocar el mismo y al retiro físico del quiosco. Artículo 23°.- Queda absolutamente prohibida la colocación de cajas, bultos, bolsas u otro tipo de material o mercadería sobre el techo, debajo o alrededor del quiosco ocupando espacios no autorizados. TÍTULO IV DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE INFRACCIÓN Y SANCIONES Artículo 24°.- El control de la actividad de venta de diarios, periódicos, revistas, loterías, golosinas y afines será ejercido por la Municipalidad de San Juan de Lurigancho en el ámbito de su jurisdicción a través de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones. No se permitirá la instalación y funcionamiento de nuevos quioscos en el distrito, que no cuenten previamente con autorización municipal, razón por la cual la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones con apoyo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y de la Policía Nacional, en caso de ser necesario, sin mayor trámite que la sola constatación municipal y en aplicación del artículo 49° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, efectuará el retiro del quiosco instalado en contravención de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 25º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, darán lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ordenanza 309-MDSJL que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de

Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, y su modificatoria. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictará las disposiciones complementarias de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones y a la Subgerencia de Formalización y Promoción Empresarial, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- Los Comerciantes Ambulantes Autorizados que vengan ejerciendo el comercio en los espacios públicos autorizados que cuenten con autorización municipal, deberán adecuarse a la presente norma en un plazo de 60 días hábiles a partir de su entrada en vigencia. Cuarta.- Dejar sin efecto, todas las disposiciones municipales que se opongan a la aplicación de la presente Ordenanza. Quinta.- Incorporar al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, aprobado mediante Ordenanza 309-MDSJL, los siguientes códigos de infracciones:
Por permitir y/o dar facilidades para miccionar necesidades 2.01.28 y/o hacer otras público en personales del general, en el quisco y/o zonas aledañas a él. Por pernoctar el conductor u 2.01.29 otra persona, en el quiosco y/o zonas aledañas a él. Clausura temporal por Grave Sanción 50% 05 días o hasta subsanar la infracción Clausura temporal por Grave Sanción 50% 03 días o hasta subsanar la infracción

Retiro, Por colocar cajas, bultos, Decomiso bolsas u otro tipo de material y/o Clausura el 2.01.30 o mercadería sobredel techo, Grave Sanción 50% temporal por debajo o alrededor 03 días o hasta quiosco ocupando espacios subsanar la no autorizados infracción

Sexta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen institucional para su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munisjl.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1471983-1

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del Acuerdo para el establecimiento de la Comisión Intergubernamental de Asuntos Económicos y Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam
Entrada en vigencia del "Acuerdo para el establecimiento de la Comisión Intergubernamental de Asuntos Económicos y Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam", suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú el 27 de agosto de 2015 y ratificado mediante Decreto Supremo N° 0882016-RE, de fecha 07 de diciembre de 2016. Entró en vigor el 29 de diciembre de 2016. 1471986-1

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