Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2017 (12/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­ OSINFOR", estableciéndose a su vez los mecanismos de participación; Que, la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus Reglamentos, establecen mecanismos alternativos para el pago de las multas, mediante la compensación de deuda a través de actividades de conservación de bosques o la recuperación de áreas degradadas; y en mérito de los aportes recibidos en el proceso participativo, se ha desarrollado el proyecto de "Directiva para la compensación del pago de multas mediante el mecanismo de recuperación de áreas degradadas"; Que, mediante los documentos de vistos, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica respectivamente, han emitido opinión favorable en cuanto a la aprobación del citado proyecto propuesto por la Oficina de Administración en coordinación con las Direcciones de Línea del OSINFOR; Que, conforme al numeral 9.4 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 065-2009-PCM, es función del Presidente Ejecutivo emitir las normas, reglamentos, resoluciones o directivas referidas a los asuntos de su competencia; En uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR y con los vistos del Secretario General (e), del Director (e) de la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre, del Director (e) de la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, de la Jefa (e) de la Oficina de Administración, del Jefe (e) de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.APROBAR la Directiva Nº 018-2016-OSINFOR/05.2, "Directiva para la compensación del pago de multas mediante el mecanismo de recuperación de áreas degradadas" que en anexo forma parte integrante de la presente resolución presidencial. Artículo 2°.- DISPONER que la Directiva aprobada en el artículo precedente, entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución presidencial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnología de la Información, la publicación de la presente resolución presidencial y anexo en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­ OSINFOR (www.osinfor.gob.pe), el mismo día de la publicación de la resolución aprobatoria en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MÁXIMO SALAZAR ROJAS Presidente Ejecutivo (e) 1472201-1

Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del OSINFOR durante el año fiscal 2017
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 002-2017-OSINFOR Lima, 6 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1085 publicado el 28 de junio del 2008, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­ OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, encargado, a nivel nacional, de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los

servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado, a través de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, mediante Decreto Supremo N° 065-2009-PCM, publicado el día 08 de octubre de 2009, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­ OSINFOR; Que, el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del OSINFOR, establece que el Presidente Ejecutivo representa legalmente a la institución ante las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, sean de naturaleza pública o privada; Que, asimismo, el numeral 9.2 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del OSINFOR, establece que el Presidente Ejecutivo ejerce funciones de Titular del Pliego Presupuestario del OSINFOR, señaladas en las normas de la materia; Que, el numeral 7.1 del artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y el funcionario responsable en materia presupuestaria, siendo que las funciones que ostenta en dicha materia pueden ser objeto de delegación, cuando así lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411, señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, mandato concordante con el numeral 7.1 del artículo 7º del citado Texto Único Ordenado, descrito en el considerando precedente; Que, mediante Ley N° 30518 se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio fiscal 2017; Que, conforme al numeral 61.2 del artículo 61º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General "toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia"; Que, el artículo 8° de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, señala que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, no pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación; Que, para agilizar los procedimientos y permitir un adecuado funcionamiento de la Entidad, es necesario delegar ciertas facultades en materia presupuestal y las modificaciones del Plan Anual de Contrataciones al Secretario General (e) del OSINFOR; asimismo delegar ciertas facultades en Contrataciones del Estado, recursos humanos y en materia administrativa, al Jefe (e) de la Oficina de Administración del OSINFOR; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, y con los vistos del Secretario General (e) y de los Jefes (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Administración; De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N°

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