Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2017 (12/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

53

Materia:

Designación de Secretario General del Centro de Arbitraje del OSIPTEL

VISTO: El Informe N° 00061-ST/2016 de la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados, y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Arbitraje del OSIPTEL, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-99CD/OSIPTEL, establece en su artículo 3°, que el Centro de Arbitraje del OSIPTEL, tiene por finalidad contribuir a la solución de controversias mediante la institucionalización y administración de arbitrajes entre empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones. Que, el artículo 6° del citado Reglamento, dispone que el Centro de Arbitraje del OSIPTEL cuenta con un Secretario General designado por el Consejo Directivo del OSIPTEL. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0472006-CD/OSIPTEL del 31 de julio de 2006, se designó a la señora Angela Arrescurrenaga Santisteban como Secretaria General del Centro de Arbitraje del OSIPTEL. Que, la mencionada profesional ha presentado su renuncia al cargo referido precedentemente, siendo necesario designar al profesional que pudiere desempeñar el encargo. En aplicación de lo previsto en el literal b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, en el artículo 6º del Reglamento de Arbitraje del OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 624; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia presentada por la señora Angela Arrescurrenaga Santisteban, al cargo de Secretaria General del Centro de Arbitraje del OSIPTEL, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar al señor César Israel Coello Isasi como Secretario General del Centro de Arbitraje del OSIPTEL. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe); así como para su notificación a la persona a quien se designa. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1472134-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
Delegan diversas facultades y atribuciones a Gerente General, Director General de Administración y Finanzas y Director General de Recursos Humanos de MIGRACIONES
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0000358 - 2016-MIGRACIONES Lima, 30 diciembre de 2016

Mediante Decreto Legislativo N° 1130, se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; determinándose su ámbito, competencia, funciones y estructura orgánica; El artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo N° 0052013-IN, modificado por Decreto Supremo N° 008-2014IN, establece que el Superintendente es el funcionario de mayor nivel jerárquico, ejerce la titularidad del pliego presupuestal y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad. Asimismo, el inciso w) del artículo 11 del citado Reglamento, establece que el Superintendente puede delegar las atribuciones que estime conveniente en el Gerente General u otros funcionarios de MIGRACIONES; El artículo 72 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la firma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la vía administrativa; El numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que el Titular de una Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y responsable en materia presupuestaria, siendo que las funciones que ostenta en la citada materia pueden ser objeto de delegación, cuando así lo establezca expresamente la Ley General de Presupuesto del Sector Público y/o la norma de creación de la entidad; Asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40 de la mencionada Ley, prevé que las modificaciones en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Los artículos 3 y 5 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, y modificatorias ­ vigente hasta el 8 de enero de 2016-, establece el ámbito de aplicación de las entidades a las cuales le resulta extensible, a efecto de dar cumplimiento al citado cuerpo normativo al momento de tramitar los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras; y prescribe que el Titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la Ley de Contrataciones del Estado; En ese orden, es pertinente anotar que la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, entró en vigencia el 9 de enero de 2016, procediendo a la derogación inmediata de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, y modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, y modificatorias. La Ley de Contrataciones del Estado establece en el artículo 8, inciso c) que el Titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga, no pudiendo ser objeto de delegación la declaración de nulidad de oficio, la autorización de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas salvo aquellas que disponga el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por Decreto Supremo N° 3502015-EF, de acuerdo a la naturaleza de la contratación y los otros supuestos que se establezcan en este; Teniendo en cuenta la estructura orgánica de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, aprobada por Decreto Supremo N° 005-2013-IN, con el propósito de otorgar una mayor fluidez a la gestión administrativa del Pliego Presupuestal

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