Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2017 (13/01/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de enero de 2017 /

El Peruano

y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, el Decreto Legislativo N° 1098 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece que es el organismo del Poder Ejecutivo, rector en políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables; Que, en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 0032012-MIMP, se menciona que la Ministra o el Ministro establece los objetivos del Sector, orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, en armonía con las disposiciones legales y la política general del Gobierno. Está a cargo de la conducción de las políticas nacionales y sectoriales y del dictado de lineamientos y directivas en materia de mujer y poblaciones vulnerables; Que, el artículo 71, numeral 71.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso; Que, asimismo, el numeral 71.3 señala que los Planes Operativos Institucionales reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica." Que, mediante Resolución Ministerial N° 343-2016MIMP de fecha 28 de diciembre de 2016 se aprueban los recursos que financian el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2017 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP"; Que, con los documentos de vistos, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MIMP a través de su Oficina de Planeamiento, sustenta la aprobación del "Plan Operativo Institucional 2017 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", señalando que a la fecha se encuentra en proceso de elaboración el Plan Estratégico Sectorial 2017 ­ 2021 a cargo del Equipo Técnico de Planeamiento Estratégico del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables conformado por Resolución Ministerial N° 311-2016-MIMP, razón por la cual el Plan Operativo Institucional del 2017 aún se encuentra acorde con el Plan Estratégico Institucional - PEI 2014-2016, aprobado por Resolución Ministerial N° 388-2014-MIMP; Que, en consecuencia resulta necesario emitir el acto mediante el cual se apruebe el "Plan Operativo Institucional 2017 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables"; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el Decreto Legislativo N° 1098 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Plan Operativo Institucional 2017 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables",

que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Oficina de Planeamiento efectuar el seguimiento y evaluación del "Plan Operativo Institucional 2017 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", aprobado por la presente Resolución. Artículo 3.- Establecer que el "Plan Operativo Institucional 2017 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", materia de la presente Resolución podrá ser modificado y/o reformulado, durante el proceso de su ejecución, a propuesta de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre la base de los resultados del respectivo monitoreo y evaluación. Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución y su anexo sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www. mimp.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1473560-3

PRODUCE
Delegan facultades en el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Fomento al Consumo Humano Directo - A Comer Pescado del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 022-2017-PRODUCE Lima, 11 de enero de 2017 VISTO, el Memorando N° 01-2017-PRODUCE/UE003: FCHD-ACP del Jefe de la Unidad Ejecutora 003: Fomento al Consumo Humano Directo - A Comer Pescado; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo del artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, por el literal c) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, se establece que el Ministro puede desconcentrar y/o delegar a los empleados públicos de su Ministerio, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, el penúltimo párrafo del artículo 8 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, señala que el Titular de la Entidad puede delegar mediante Resolución la autoridad que dicha norma le otorga, salvo los casos expresamente previstos en la citada normativa; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 0312014-EF-52.03, Establecen disposiciones adicionales para el traslado de fondos a la CUT, disposiciones para las Municipalidades, procedimiento para la designación y acreditación de responsables de cuentas ante la DGETP y modifican la R.D. Nº 053-2013-EF-52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras, entre otros, son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad;

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