Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2017 (14/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Sábado 14 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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28. Decide que la RPDC no deberá suministrar, vender ni transferir, directa o indirectamente, cobre, níquel, plata y zinc desde su territorio o por conducto de sus nacionales o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, y que todos los Estados Miembros deberán prohibir la adquisición de esos materiales de la RPDC por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, tengan o no origen en el territorio de la RPDC; 29. Decide que la RPDC no deberá suministrar, vender ni transferir directa o indirectamente estatuas desde su territorio o por conducto de sus nacionales o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, y que todos los Estados Miembros deberán prohibir la adquisición de esos artículos de la RPDC por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, tengan o no origen en el territorio de la RPDC, salvo que el Comité lo apruebe previamente en cada caso; 30. Decide que todos los Estados Miembros deberán impedir el suministro, la venta o la transferencia directa o indirecta de nuevos helicópteros y buques a la RPDC, a través de sus territorios o sus nacionales, o utilizando naves o aeronaves que enarbolen su pabellón, tengan o no origen en su territorio, salvo que el Comité lo apruebe previamente en cada caso; 31. Decide que los Estados Miembros deberán adoptar las medidas necesarias para cerrar las oficinas de representación, filiales o cuentas bancarias que tengan en la RPDC en un plazo de 90 días, a menos que el Comité determine en cada caso que esas oficinas, filiales o cuentas son necesarias para el suministro de asistencia humanitaria o para las actividades de las misiones diplomáticas en la RPDC, o para las actividades de las Naciones Unidas o de sus organismos especializados o de organizaciones conexas o para cualquier otro fin compatible con los objetivos de la presente resolución; 32. Decide que todos los Estados Miembros deberán prohibir el apoyo financiero público y privado prestado desde sus territorios o por personas o entidades sujetas a su jurisdicción para el comercio con la RPDC (incluida la concesión de créditos a la exportación, garantías o seguros a sus nacionales o entidades que participen en ese comercio), salvo que el Comité lo apruebe de antemano en cada caso; 33. Decide que, si un Estado Miembro determina que una persona está actuando en nombre o bajo la dirección de un banco o una institución financiera de la RPDC, ese Estado Miembro deberá expulsarla de su territorio para que sea repatriada al Estado de su nacionalidad, de conformidad con las disposiciones aplicables de la legislación nacional o el derecho internacional, a menos que la presencia de dicha persona sea necesaria para el cumplimiento de una diligencia judicial o exclusivamente para fines médicos, de protección u otros fines humanitarios, o que el Comité haya determinado en cada caso que su expulsión sería contraria a los objetivos de las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016) o de la presente resolución; ... 36. Exhorta a todos los Estados Miembros a que le informen, en un plazo de 90 días a partir de la aprobación de la presente resolución y posteriormente cuando lo solicite el Comité, sobre las medidas concretas que hayan adoptado para aplicar efectivamente las disposiciones de la presente resolución, y solicita al Grupo de Expertos establecido en virtud de la resolución 1874 (2009) que, en cooperación con otros grupos de vigilancia de las sanciones de las Naciones Unidas, prosiga sus esfuerzos por ayudar a los Estados Miembros a preparar y presentar tales informes a su debido tiempo; 37. Reafirma que la resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad obliga a todos los Estados a adoptar y hacer cumplir medidas eficaces para establecer controles a nivel nacional a fin de prevenir la proliferación de las armas nucleares, químicas, o biológicas y sus sistemas vectores, incluso estableciendo controles adecuados de los materiales conexos, y observa que estas obligaciones son complementarias de las obligaciones enunciadas en las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087

(2013), 2094 (2013) y 2270 (2016) para impedir el suministro, la venta o la transferencia a la RPDC, directa o indirectamente, de artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología que puedan contribuir a los programas de la RPDC relativos a actividades nucleares y relacionados con misiles balísticos u otras armas de destrucción en masa; 38. Exhorta a todos los Estados Miembros a que redoblen sus esfuerzos para aplicar plenamente las medidas estipuladas en las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) y 2270 (2016), y a cooperar entre sí en ese sentido, en particular con respecto a la inspección, detección e incautación de artículos cuya transferencia esté prohibida en virtud de esas resoluciones; ... 40. Decide autorizar a todos los Estados Miembros a incautar y liquidar, y decide que todos los Estados Miembros deberán incautar y liquidar (ya sea mediante su destrucción, inutilización, almacenamiento o transferencia a un Estado distinto del Estado de origen o de destino para su liquidación) los artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación esté prohibida en virtud de las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016) o de la presente resolución y que se descubran en las inspecciones, de manera que no sea incompatible con las obligaciones que les incumben en virtud de las resoluciones aplicables del Consejo de Seguridad, incluida la resolución 1540 (2004), ni con las obligaciones de las Partes en el TNP, la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, de 29 de abril de 1997, y la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción, de 10 de abril de 1972; 41. Pone de relieve la importancia de que todos los Estados, incluida la RPDC, adopten las medidas necesarias para asegurar que no se dé curso a ninguna reclamación presentada por la RPDC, o por alguna persona o entidad de la RPDC, o por personas o entidades sujetas a las medidas estipuladas en las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016) o en la presente resolución, o por alguna persona que alegue, por conducto o en beneficio de esas personas o entidades, la imposibilidad de ejecutar un contrato u otra transacción a causa de las medidas impuestas en virtud de la presente resolución o de resoluciones anteriores; ... 47. Reafirma su apoyo a las conversaciones sextipartitas, pide que se reanuden y reitera su apoyo a los compromisos enunciados en la declaración conjunta hecha pública el 19 de septiembre de 2005 por China, los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia, el Japón, la República de Corea y la RPDC, en particular que el objetivo de las conversaciones sextipartitas es la desnuclearización verificable de la península de Corea de manera pacífica, que los Estados Unidos de América y la RPDC se comprometieron a respetar mutuamente su soberanía y a coexistir pacíficamente y que las seis partes se comprometieron a promover la cooperación económica, así como todos los demás compromisos pertinentes; ... 50. Decide seguir ocupándose de la cuestión. Anexo I Prohibición de viajar/congelación de activos (particulares) 1. PAK CHUN IL a. Descripción: Pak Chun Il ha actuado como Embajador de la RPDC en Egipto y presta apoyo a la KOMID. b. Alias: n.d.

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