Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2017 (14/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de enero de 2017 /

El Peruano

comprendidos en los párrafos 1, 2 y 3 de la resolución, observando, en particular, la necesidad de prestar más atención a: las medidas de aplicación; las medidas relativas a las armas biológicas, químicas y nucleares; las medidas relativas a la financiación de la proliferación; las medidas dirigidas a contabilizar y garantizar la seguridad de los materiales conexos; y las medidas nacionales de control de la exportación y el transbordo; 13. Alienta a los Estados a que, según proceda, controlen el acceso a las transferencias intangibles de tecnología y a la información que pudieran utilizarse para armas de destrucción en masa y sus sistemas vectores; 14. Recuerda su decisión de que todos los Estados adopten y hagan cumplir medidas eficaces para instaurar controles nacionales a fin de prevenir la proliferación de las armas nucleares, químicas o biológicas y sus sistemas vectores, incluso estableciendo controles adecuados de los materiales conexos, y exhorta a los Estados que no lo hayan hecho a que comiencen a elaborar lo antes posible listas efectivas de control nacional para aplicar la resolución 1540 (2004); 15. Recuerda su decisión de que todos los Estados, de conformidad con sus procedimientos nacionales, adopten y apliquen leyes apropiadas y eficaces que prohíban las actividades previstas en el párrafo 2 de la resolución 1540 (2004), y solicita que el Comité 1540 celebre debates sobre los enfoques óptimos para hacer cumplir lo dispuesto en ese párrafo; ... 19. Insta a los Estados, así como a las organizaciones internacionales, regionales y subregionales pertinentes, a que informen al Comité 1540, según proceda, de los ámbitos en que podrían prestar asistencia, y exhorta a los Estados y a esas organizaciones, si aún no lo han hecho, a que proporcionen información al Comité sobre los programas de asistencia que estén llevando a cabo en lo relacionado con la resolución 1540 (2004); 20. Insta al Comité a que siga reforzando su función de facilitar asistencia técnica para la aplicación de la resolución 1540 (2004), en particular ocupándose activamente de determinar qué ofertas permitirían atender a qué solicitudes de asistencia, entre otras cosas, aplicando un enfoque regional, cuando proceda, así como celebrando conferencias regionales de asistencia, que reúnan a los Estados que solicitan asistencia con los que la ofrecen; 21. Alienta a los Estados a que aporten fondos, con carácter voluntario, para financiar proyectos y actividades, entre otras cosas por medio del Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para las Actividades Mundiales y Regionales de Desarme, con miras a ayudar a los Estados a cumplir las obligaciones que les incumben con arreglo a la resolución 1540 (2004), en particular para ejecutar proyectos en respuesta a solicitudes de asistencia presentadas directamente por los Estados al Comité; 22. Alienta al Comité a que, en colaboración con las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, elabore proyectos de asistencia a los Estados para aplicar la resolución 1540 (2004), a fin de facilitar la respuesta pronta y directa a las solicitudes de asistencia; 23. Alienta a las organizaciones internacionales, regionales y subregionales pertinentes a que intensifiquen la cooperación y el intercambio de información con el Comité 1540 sobre las cuestiones relacionadas con la aplicación de la resolución 1540 (2004); ... 27. Reitera la necesidad de seguir mejorando la cooperación que mantienen el Comité 1540, el Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de las resoluciones 1267 (1999), 1989 (2001) y 2253 (2015) relativas al EIIL (Da'esh), AlQaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociadas, y el Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1373 (2001) relativa a la lucha contra el terrorismo, entre otros medios, si procede, aumentando el intercambio de información y la coordinación sobre las visitas a los

Estados, en el marco de sus respectivos mandatos, la asistencia técnica y otras cuestiones pertinentes para los tres comités, expresa nuevamente su intención de ofrecer orientación a los comités sobre ámbitos de interés común a fin de coordinar mejor sus actividades, y decide que los tres Comités le informen de manera conjunta una vez al año sobre su cooperación; ... 31. Decide seguir ocupándose de la cuestión. 1473007-2

Disponen la publicación de resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2321 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la No Proliferación de Armas/República Popular Democrática de Corea
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0009/RE-2017 Lima, 9 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo N° 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; Que, el 30 de noviembre de 2016, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2321 (2016), referida a la No Proliferación de Armas/ República Popular Democrática de Corea, siendo ésta de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de las Naciones Unidas conforme a lo señalado en la Carta de la Organización; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2321 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la No Proliferación de Armas/ República Popular Democrática de Corea. El texto completo de dicha resolución se encuentra publicado en el portal de Internet de la Organización de las Naciones Unidas (www.un.org). Artículo 2°.- Sin carácter restrictivo, entiéndase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la Resolución 2321 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son las siguientes: Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Defensa Ministerio del Interior Superintendencia Nacional de Migraciones Superintendencia Nacional de Aduanas Administración Tributaria Superintendencia de Banca, Seguros y AFP Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores

y

Resumen sustantivo de la Resolución 2321 (2016) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7821ª sesión, celebrada el 30 de noviembre de 2016 El Consejo de Seguridad,

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