Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2017 (14/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de enero de 2017 /

El Peruano

de la RPDC tienen prohibida la práctica de actividades profesionales o comerciales en el Estado receptor; 18. Decide que todos los Estados Miembros deberán prohibir a la RPDC que utilice bienes inmuebles de su propiedad o que arriende en sus territorios para efecto alguno distinto de actividades diplomáticas o consulares; ... 20. Recuerda que el párrafo 18 de la resolución 2270 (2016) estipula que todos los Estados deberán inspeccionar las cargas dentro de sus territorios o en tránsito por ellos, incluso en sus aeropuertos, que hayan tenido su origen en la RPDC o que estén destinadas a la RPDC, o que hayan sido negociadas o facilitadas por la RPDC o por sus nacionales, o por personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o por entidades que sean de propiedad o estén bajo el control de esas personas, o por personas o entidades designadas, o que se transporten en aeronaves que enarbolen el pabellón de la RPDC, destaca que esta medida obliga a los Estados a inspeccionar los aviones con pabellón de la RPDC al aterrizar o despegar de su territorio, recuerda también que el párrafo 31 de la resolución 2270 (2016) exige que todos los Estados impidan la venta o el suministro de combustible de aviación al territorio de la RPDC por sus nacionales o desde sus territorios o empleando buques o aeronaves que enarbolen sus pabellones, y exhorta a todos los Estados a que se mantengan vigilantes para asegurar que no se suministre a los aviones de pasajeros con pabellón de la RPDC más combustible que el necesario para los vuelos pertinentes, incluido un margen estándar para garantizar la seguridad del vuelo; ... 22. Decide que todos los Estados Miembros deberán prohibir a sus nacionales, a las personas sujetas a su jurisdicción y a las entidades constituidas en sus territorios o sujetas a su jurisdicción que presten servicios de seguro o reaseguro a buques que sean de propiedad de la RPDC o estén bajo su control o sean explotados por la RPDC, incluso por medios ilícitos, a menos que el Comité determine en cada caso que el buque realiza actividades que tienen exclusivamente fines de subsistencia y no será utilizado por personas o entidades de la RPDC para producir ingresos, o actividades que tienen exclusivamente fines humanitarios; 23. Decide que todos los Estados Miembros deberán prohibir que sus nacionales adquieran servicios de tripulación de buques y aeronaves de la RPDC; 24. Decide que todos los Estados Miembros deberán cancelar las matrículas de los buques que sean de propiedad de la RPDC o estén bajo su control o sean explotados por la RPDC, y decide además que los Estados Miembros no deberán matricular los buques cuyas matrículas hayan sido canceladas por otro Estado Miembro de conformidad con lo dispuesto en el presente párrafo; 25. Hace notar que, a los efectos de la aplicación de las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016) y de la presente resolución, el término "tránsito" incluye, aunque no exclusivamente, el tránsito de personas por las terminales de los aeropuertos internacionales de un Estado que se dirijan a un destino en otro Estado, independientemente de si esas personas pasan la aduana o el control de pasaportes en esos aeropuertos; 26. Decide sustituir el párrafo 29 de la resolución 2270 (2016) por el párrafo siguiente: "Decide que la RPDC no deberá suministrar, vender ni transferir, directa o indirectamente, desde su territorio o por conducto de sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, carbón, hierro y mineral de hierro, y que todos los Estados deberán prohibir la adquisición de esos materiales procedentes de la RPDC por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves que enarbolen sus pabellones, tengan o no origen en el territorio de la RPDC, y decide que esta disposición no deberá aplicarse a lo siguiente: a) El carbón que, según confirme el Estado adquirente sobre la base de información fidedigna, haya

provenido de fuera de la RPDC y haya sido transportado a través del territorio de la RPDC únicamente para su exportación desde el puerto de Rajin (Rason), a condición de que el Estado notifique al Comité con antelación y de que esas transacciones no estén relacionadas con la generación de ingresos para los programas nucleares o de misiles balísticos u otras actividades de la RPDC prohibidas en virtud de las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) o de la presente resolución; b) El total de las exportaciones de carbón a todos los Estados Miembros procedentes de la RPDC que en conjunto no excedan de 53.495.894 dólares de los Estados Unidos o de 1.000.866 toneladas métricas, si esa cifra es más baja, entre la fecha de aprobación de la presente resolución y el 31 de diciembre de 2016, y el total de las exportaciones de carbón a todos los Estados Miembros procedentes de la RPDC que en conjunto no excedan de 400.870.018 dólares de los Estados Unidos o de 7.500.000 toneladas métricas por año, si esa cifra es más baja, a partir del 1 de enero de 2017, siempre que las adquisiciones i) no involucren a ninguna persona o entidad asociada con los programas nucleares o de misiles balísticos u otras actividades de la RPDC prohibidas en virtud de las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016) o de la presente resolución, incluidas las personas o entidades designadas, o las personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o las entidades que sean de propiedad o estén bajo el control de esas personas, directa o indirectamente, o de personas o entidades que presten asistencia en la evasión de las sanciones, y ii) estén exclusivamente destinadas a fines de subsistencia de nacionales de la RPDC y no estén relacionadas con la generación de ingresos para los programas nucleares o de misiles balísticos u otras actividades de la RPDC prohibidas en virtud de las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016) o de la presente resolución, y decide que todo Estado Miembro que adquiera carbón de la RPDC notificará al Comité el volumen total de esas adquisiciones efectuadas cada mes, a más tardar 30 días después de la conclusión de ese mes, utilizando el formulario que figura en el anexo V de la presente resolución, encomienda al Comité que publique en su sitio web el volumen de las adquisiciones de carbón procedente de la RPDC notificadas por los Estados Miembros y el valor calculado por el Secretario del Comité, así como la cantidad comunicada cada mes y el número de Estados que presentaron notificaciones cada mes, encomienda al Comité que actualice la información en tiempo real a medida que reciba notificaciones, exhorta a todos los Estados que importan carbón de la RPDC a que consulten periódicamente el sitio web para asegurar que no excedan el límite total anual establecido, encomienda al Comité que notifique a todos los Estados Miembros cuando se haya llegado a un valor o volumen total de adquisiciones de carbón procedente de la RPDC equivalente al 75% de la cantidad total anual, encomienda también al Secretario del Comité que notifique a todos los Estados Miembros cuando se haya llegado a un valor o volumen total de adquisiciones de carbón procedente de la RPDC equivalente al 90% de la cantidad total anual, encomienda además al Secretario del Comité que notifique a todos los Estados Miembros cuando se haya llegado a un valor o volumen total de adquisiciones de carbón procedente de la RPDC equivalente al 95% de la cantidad total anual y les informe de que deben poner fin de inmediato a la adquisición de carbón de la RPDC en el año en cuestión y solicita al Secretario General que tome las disposiciones necesarias a tal efecto y proporcione recursos adicionales a este respecto; y c) Las transacciones con hierro y mineral de hierro que, según se haya determinado, tengan exclusivamente fines de subsistencia y no estén relacionadas con la generación de ingresos para los programas nucleares o de misiles balísticos de la RPDC o con otras actividades prohibidas en virtud de las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016) o de la presente resolución." ...

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