Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2017 (14/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Sábado 14 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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Recordando sus anteriores resoluciones pertinentes, incluidas las resoluciones 825 (1993), 1540 (2004), 1695 (2006), 1718 (2006), 1874 (2009), 1887 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) y 2270 (2016), así como las declaraciones de su Presidencia de 6 de octubre de 2006 (S/PRST/2006/41), 13 de abril de 2009 (S/PRST/2009/7) y 16 de abril de 2012 (S/PRST/2012/13), Reafirmando que la proliferación de las armas nucleares, químicas y biológicas, así como de sus sistemas vectores, constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, Expresando la máxima preocupación por el ensayo nuclear realizado por la República Popular Democrática de Corea ("la RPDC") el 9 de septiembre de 2016, en contravención de las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) y 2270 (2016) y por el reto que un ensayo de ese tipo supone para el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares ("el TNP") y para la labor internacional encaminada a fortalecer el régimen mundial de no proliferación de las armas nucleares, así como por el peligro que representa para la paz y la estabilidad en la región y fuera de ella, Subrayando una vez más la importancia de que la RPDC responda a otras preocupaciones humanitarias y de seguridad de la comunidad internacional, Subrayando también que las medidas impuestas en virtud de la presente resolución no tienen el propósito de acarrear consecuencias humanitarias adversas para la población civil de la RPDC, Expresando grave inquietud por que la RPDC haya continuado violando las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad mediante repetidos lanzamientos e intentos de lanzamientos de misiles balísticos, y observando que todas esas actividades relacionadas con misiles balísticos contribuyen al desarrollo por la RPDC de sistemas vectores de armas nucleares y acrecientan la tensión en la región y fuera de ella, Expresando su persistente preocupación por que la RPDC esté abusando de las prerrogativas e inmunidades conferidas con arreglo a las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares, ... Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, y tomando medidas en virtud de su Artículo 41, 1. Condena en los términos más enérgicos el ensayo nuclear realizado por la RPDC el 9 de septiembre de 2016 en contravención y flagrante menosprecio de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad; 2. Reafirma sus decisiones de que la RPDC no deberá realizar nuevos lanzamientos en que se utilice tecnología de misiles balísticos, ensayos nucleares ni ningún otro acto de provocación; deberá suspender todas las actividades relacionadas con su programa de misiles balísticos y, en este contexto, deberá restaurar sus compromisos preexistentes de moratoria de los lanzamientos de misiles; deberá abandonar todas las demás armas nucleares y programas nucleares existentes de manera completa, verificable e irreversible y poner fin de inmediato a todas las actividades conexas, y deberá abandonar todas las demás armas de destrucción en masa y programas de misiles balísticos existentes de manera completa, verificable e irreversible; 3. Decide que las medidas enunciadas en el párrafo 8 d) de la resolución 1718 (2006) también se aplicarán a las personas y entidades enumeradas en los anexos I y II de la presente resolución y a cualquier persona o entidad que actúe en su nombre o bajo su dirección, y a las entidades que sean de propiedad o estén bajo el control de esas personas o entidades, incluso por medios ilícitos, y decide además que las medidas enunciadas en el párrafo 8 e) de la resolución 1718 (2006) también se aplicarán a todas las personas enumeradas en el anexo I de la presente resolución y a todas las personas que actúen en su nombre o bajo su dirección; 4. Decide que las medidas impuestas en el párrafo 8 a), b) y c) de la resolución 1718 (2006) también se aplicarán a los artículos, materiales, equipos, bienes y

tecnologías enumerados en el anexo III de la presente resolución; ... 7. Decide que las medidas impuestas en el párrafo 8 a), b) y c) de la resolución 1718 (2006) también se aplicarán a los artículos incluidos en una nueva lista de armas convencionales de doble uso que aprobará el Comité, encomienda al Comité que apruebe esa lista en un plazo de 15 días e informe al Consejo de Seguridad al respecto, y decide además que, si el Comité no lo ha hecho, el Consejo de Seguridad procederá a aprobar la lista dentro de los siete días siguientes a la fecha en que haya recibido el informe, y encomienda al Comité que actualice esta lista cada 12 meses; 8. Decide que el párrafo 19 de la resolución 2270 (2016) se aplicará a todos los contratos de arrendamiento, fletamento o prestación de servicios de tripulación a la RPDC, sin excepción, salvo que el Comité los apruebe previamente en cada caso; 9. Decide que el párrafo 20 de la resolución 2270 (2016) se aplicará a la matriculación de buques en la RPDC, a la obtención de una autorización para enarbolar el pabellón de la RPDC y a la propiedad, el arrendamiento y la explotación de buques, a la prestación de servicios de clasificación o certificación de buques u otros servicios conexos o al aseguramiento de cualquier buque que enarbole el pabellón de la RPDC, sin excepción, salvo que el Comité lo apruebe previamente en cada caso; ... 11. Decide que todos los Estados Miembros deberán suspender la cooperación científica y técnica con personas o grupos patrocinados oficialmente por la RPDC o que la representen oficialmente, salvo en los intercambios con fines médicos, a menos que: a) En el caso de la cooperación científica o técnica en las esferas de la ciencia y la tecnología nucleares, la ingeniería y la tecnología aeroespaciales y aeronáuticas o las técnicas y métodos avanzados de producción manufacturera, el Comité haya determinado, en cada caso, que una actividad determinada no contribuirá a las actividades nucleares de la RPDC estratégicas desde el punto de vista de la proliferación o a programas relacionados con misiles balísticos; o b) En el caso de todas las demás actividades de cooperación científica o técnica, el Estado que participa en dicha cooperación determine que la actividad en cuestión no contribuirá a las actividades de la RPDC estratégicas desde el punto de vista de la proliferación o a programas relacionados con misiles balísticos y notifique al Comité antes de tal determinación; ... 14. Exhorta a todos los Estados Miembros a reducir el número de funcionarios de las misiones diplomáticas y las oficinas consulares de la RPDC; 15. Decide que todos los Estados Miembros deberán adoptar medidas para restringir la entrada en sus territorios o el tránsito por ellos de miembros del Gobierno de la RPDC, funcionarios de ese Gobierno y miembros de las fuerzas armadas de la RPDC, si determinan que esos miembros o funcionarios están asociados con programas nucleares o de misiles balísticos u otras actividades de la RPDC prohibidas en virtud de las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016) o de la presente resolución; 16. Decide que todos los Estados deberán adoptar medidas para limitar el número de cuentas bancarias a una por cada misión diplomática y oficina consular de la RPDC, y a una por cada diplomático y funcionario consular acreditado de la RPDC, en los bancos ubicados en sus territorios; 17. Recuerda que, en virtud de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, ningún agente diplomático practicará en provecho propio ninguna actividad profesional o comercial en el Estado receptor, y destaca por consiguiente que los agentes diplomáticos

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